Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 080 de 2010 cámara - 10 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451401574

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 080 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 080 DE 2010 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 677 de 2001.

Honorables miembros de la Comisión Tercera Cámara de Representantes, rendimos informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley N°. 080 de 2010, iniciativa presentada por el honorable Senador Jorge E. Ballesteros Bernier.

  1. marco normativo

    1.1 DE CARACTER CONSTITUCIONAL

    ¿Artículo 359. C. P. No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan:

    1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios.

    2. Las destinadas para inversión social.

    3. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías¿.

    Según lo establece la Sentencia C-040/93 de la Corte Constitucional. Magistrado Ponente, doctor Ciro Angarita Barón ¿Esta prohibición se aplica exclusivamente a las rentas de naturaleza tributaria o impuestos de carácter nacional incluidos en el Presupuesto General de la Nación¿.

    ¿Artículo 150. C. P. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

    12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley¿.

    1.2 De carácter legal

    LEY 677 DE 2011

    La Ley 677 de 2011 crea el Fondo de Desarrollo para La Guajira (Fondeg) para administrar los recursos provenientes de dicha renta. Los recursos se transfieren trimestralmente al Departamento de La Guajira, con lo cual se entienden ejecutados por la Nación de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2212 de 2002. En consecuencia, el Departamento será responsable de la ejecución de los recursos y de su asignación a obras de inversión social dentro de su territorio, en cumplimiento de los fines previstos en la mencionada ley.

    El artículo 18 de la Ley 677 de 2001, establece que las importaciones de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure estarán sujetas al pago de un impuesto único de ingreso a la mercancía, el cual será percibido, administrado y controlado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. El valor de los recaudos nacionales será cedido por la Nación al departamento de La Guajira, y se destinará exclusivamente a obras de inversión social dentro de su territorio.

  2. Conveniencia del proyecto de ley

    2.1 Aspectos territoriales y sociales

    El departamento de La Guajira cuenta con características económicas especiales y se posiciona dentro del país como un importante puerto de entrada de mercancía, cuya comercialización está a cargo de pequeños y medianos comerciantes. Debido a lo anterior es importante integrar a la región a ejes que tiendan al mejoramiento y construcción de opciones que permitan a la población participar y acceder a nuevas alternativas de infraestructura y conectividad, que se están llevando a cabo en el departamento. En pocas palabras se debe garantizar que la población que habita en la región sea partícipe como actor principal de todas las actividades de desarrollo que se promueven y reducir notablemente la baja inserción de la comunidad, mitigando al menos en una parte la localización de actividades productivas, en manos de capital humano externo, para poder favorecer y realizar un uso efectivo de las capacidades de nuestra población.

    2.2 Aspectos económicos y jurídicos

    En cuanto a la conveniencia de carácter eco-nómico del proyecto de ley es importante precisar que en el departamento de La Guajira se han venido desarrollando en los últimos años proyectos...

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