Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 144 de 2010 cámara - 10 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451401586

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 144 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 144 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se adicionan los artículos 15 y 93 de la Ley 388 de 1997.

Bogotá, D. C., 31 de mayo de 2010

Doctor

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA

Presidente

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de Cámara y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 144 de 2010 Cámara, por medio de la cual se adicionan los artículos 15 y 93 de la Ley 388 de 1997, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes del proyecto

    El Proyecto de ley número 144 de 2010 Cámara, por medio de la cual se adicionan los artículos 15 y 93 de la Ley 388 de 1997, de autoría del Representante Noel Ricardo Valencia, fue radicado el 23 de noviembre de 2010.

    Como ponentes para primer debate fuimos designados los Representantes Ángel Custodio Cabrera y el suscrito.

    El proyecto de ley propone adicionar un parágrafo al artículo 15 de la Ley 388 de 1997, que dispone lo siguiente:

    ¿Artículo 15. Normas urbanísticas. Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aquí especificados y en su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación, en congruencia con lo que a continuación se señala.

    En todo caso los municipios que integran áreas metropolitanas deberán ajustarse en su determinación a los objetivos y criterios definidos por la Junta Metropolitana, en los asuntos de su competencia.

    1. Normas urbanísticas estructurales

    Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. Por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre otras:

    1.1 Las que clasifican y delimitan los suelos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de esta ley.

    1.2 Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos; las que reservan áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos, las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, en general, todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo plazo.

    1.3 Las que definan las características de las unidades de actuación o las que establecen criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior, incluidas las que adoptan procedimientos e instrumentos de gestión para orientar, promover y regular las actuaciones urbanísticas vinculadas a su desarrollo.

    1.4 Las que establecen directrices para la formulación y adopción de planes...

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