Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 050 de 2011 cámara - 20 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451408442

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 050 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 050 DE 2011 CÁMARA. por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Bogotá, D. C., septiembre 19 de 2011

Doctor

JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 50 de 2011 Cámara, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Respetado señor Presidente:

Atendiendo la honrosa designación efectuada por usted de conformidad con la comunicación el día 6 de septiembre de 2011, Proyecto de ley número 50 de 2011 Cámara, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley en comento.

CAPÍTULO I

Marco jurídico

  1. Aspecto constitucional

Origen. El Proyecto de ley que se presenta a consideración del honorable Congreso de la República, Cámara de Representantes, número 50 de 2011, tiene su origen en el Gobierno Nacional, en virtud del artículo 200 de la Constitución Política: Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso: 1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.

Fundamentos. El marco constitucional del proyecto podemos decir que se estructura en los principios fundamentales de la Carta Política, partiendo del concepto que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Reflejo de este principio lo observamos en la estructura articulada del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, desde lo nacional hasta lo local. Donde en cada uno de sus capítulos toca la unidad de la nación, el fortalecimiento a la descentralización con autonomía de las autoridades locales y la participación de la comunidad.

Contrario a lo que ocurre en el actual Sistema (919/89), las entidades locales tiene la autonomía de declarar su propia calamidad pública y reglamentar a través de sus corporaciones territoriales el régimen que regirá, y concordante es el retorno a la normalidad.

Por su parte y concordante con el inciso 2 del artículo de la Constitución Política que dispone ¿las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes creencias y demás derechos, libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿.

El Sistema se erige como la articulación de las entidades del Estado, el sector privado y la comunidad con el propósito fundamental de proteger la vida, los bienes, la cultura de la comunidad y un ambiente sano en donde se procure un desarrollo sostenible.

En este orden de ideas encontramos en el desarrollo normativo del proyecto de ley la siguiente sustentación constitucional que se examinará de manera detallada en la discusión del proyecto.

1. Principio de supremacía de la Constitución: artículo 4º CP.

2. Principio autonómico (artículos 1º, 287, 288 inciso 1°; 294; 295; 298 inciso 1°; 300 ordinales 2, 3, 4 y 5; 311; 313 ordinales 2, 5, 329, 330; 338 inciso 1°, 362 inciso 2° CP).

3. Principio de descentralización (artículo 1º, artículo 113 inciso 2°, 209 inciso 1°; 210, 340, 341, 342, 344, 352, 356, 357, 360 inciso 3°, 286 inciso 1° CP).

4. Principio de solidaridad social (artículos , 95 ordinal 2, 356 inciso 5° y 367 CP).

5. Principio participativo (Preámbulo, artículos , 2 inciso 1°, 40, 41, 95 ordinal 5, 103 inciso 3°; 106; 311, 340 inciso 1°; 342 CP.

6. Principio pluralista (artículos , , 10, 13 incisos 2° y 3°; 70 inciso 2°, 71, 75 inciso 2° CP).

7. Principio de protección (artículos 2° inciso 2°, , , 11, 12, 13, 88, 90, 189 ordinal 4º, 215, 296, 298 CP).

8. Principio de unidad (Preámbulo, artículos 1º, 95 ordinal 3; 101, 102, 115 inciso 5°; 188, 189 ordinal 4º, 296, 303 inciso 1°; 304 inciso 1°; 305I ordinal 1º, 315 ordinal 2; 339 inciso 1°; 343, 344, 352, 353 CP).

9. Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad (artículos 113 inciso 2º, 115, 208, 209 inciso 2°, 288 inciso 2°, 298 inciso 2°, 300 penúltimo inciso, 305 ordinal 2 y 305 ordinal 3 CP).

10. Mecanismo de delegación (artículos 209, 211, 305 ordinal 3 CP).

11. Mecanismo de desconcentración: artículo 209 inciso 1° CP.

12. Principio del Estado social (Preámbulo; artículos , 2º inciso 1°, , 58, 59, 60, 64, 65, 66, 334, 365 inciso 1°; 366 CP).

13. Principio de igual protección bajo las leyes (Preámbulo, artículo 13 inciso 1°, 209 inciso 1° CP).

14. Principio de interdicción de la discriminación, la marginación y la debilidad manifiesta (Preámbulo; artículo 13 incisos 2° y 3° CP).

15. Derecho a la salud y el saneamiento ambiental: artículo 49 CP.

16. Derecho a la vivienda digna: artículo 51 CP.

17. Derecho al ambiente sano: artículo 79 CP.

18. Derecho colectivo a la seguridad (general): artículo 88 CP.

19. Derecho colectivo a la seguridad (Conocimiento y reducción del riesgo): artículo 88 CP; artículo 4º literal l, Ley 472 de 1988.

b) Aspecto legal

El actual Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres está integrado por las normas propias que determinan su estructura, procesos, productos y vínculos con otros sistemas y la Rama Ejecutiva del Poder Público, así como por normas que lo complementan tanto en términos de estructura como de cometidos.

Las normas propias del SNPAD son en su orden de pertinencia:

1. Ley 46 del 2 de noviembre 1988, por la cual se creó y organizó el SNPAD. Es la norma fundamental del Sistema.

2. Decreto-ley 919 del 1º de mayo de 1989, que organizó en detalle el SNPAD en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 46 de 1988.

3. Decreto 093 del 13 de enero de 1998, por el cual se adoptó el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres que estableció las políticas, acciones y programas del SNPAD.

4. Decreto-ley 1547 del 21 de junio de 1984, que estableció el Fondo Nacional de Calamidades.

5. Decreto 969 del 9 de junio de 1995 que organizó la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias (suministros, equipos, elementos especializados).

CAPÍTULO II

Origen del proyecto

El Proyecto de Ley tiene como origen el Gobierno Nacional, toda vez que fue incluido dentro del Capítulo VI del Plan Nacional de Desarrollo, Sostenibilidad Ambiental y Prevención del Riesgo, aprobado por el Honorable Congreso de la República, mediante la Ley 1450 de 6 de junio de 2011, y convertido en proyecto de ley presentado por el Ministro del Interior, Doctor Germán Vargas Lleras, y que busca definir la Política Pública de Gestión del Riesgo y establecer en nuestro país un Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres¿.

Sobre el particular es preciso citar textualmente el documento Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos:

¿B. Gestión del riesgo de desastres: buen Gobierno para comunidades seguras

Para garantizar la sostenibilidad del desarrollo económico y social del país resulta prioritaria la integración más efectiva del riesgo en las políticas, planes y proyectos y la ejecución de acciones orientadas a su conocimiento e intervención. Se entiende por riesgo la probabilidad de que se presente un nivel de consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio en particular y durante un periodo determinado, resultado de interacciones entre amenazas y condiciones de vulnerabilidad (EIRD, 2002). A su vez, la amenaza son los eventos probables con capacidad de generar daño sobre unos elementos con limitación o incapaces de soportar, adaptarse o resistir a dichas amenazas (vulnerabilidad).

En este sentido, se reconoce la problemática de riesgos como un tema relacionado con la forma de uso, ocupación y transformación del espacio físico ambiental del territorio, y por tanto, su inclusión en la planificación determina en parte el éxito de los esfuerzos por lograr una prosperidad democrática.

En la práctica, la gestión del riesgo de desastres[1][1] engloba las actividades de prevención, mitigación y preparación (ex ante), así como las de atención, rehabilitación y reconstrucción (ex post) y tiene como objetivo la previsión, control y reducción del riesgo de desastres en la sociedad, a través de la articulación de los diferentes tipos de intervención.

La búsqueda de la seguridad humana, ambiental y territorial a través de la gestión del riesgo, es un propósito que contribuye, entre otros aspectos, a reducir las condiciones de pobreza del país y mejorar la gobernabilidad. Por tanto, disminuir la vulnerabilidad e incorporar el riesgo en la planificación sectorial y territorial, se convierte en un determinante del éxito de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo.

En reconocimiento de lo anterior, las acciones consignadas en el presente capítulo se orientan a evitar la configuración de escenarios de riesgo, reducir el existente y minimizar los impactos asociados a los desastres sobre la población. Las acciones en materia de gestión del riesgo para el cuatrienio, se orientarán al fortalecimiento del Sistema...

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