Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 017 de 2011 cámara - 3 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409030

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 017 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 017 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se establece un régimen de contratación directa para las organizaciones de acción comunal.

Doctor

CARLOS ABRAHAM JIMÉNEZ LÓPEZ

Presidente

Comisión Cuarta Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 017 de 2011 Cámara

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 017 de 2011 Cámara, por medio de la cual se establece un régimen de contratación directa para las organizaciones de acción comunal, para lo cual fuimos designados por la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Corporación, ponencia que se sustenta en los siguientes términos:

Fundamento de la Ponencia

La iniciativa legislativa en estudio, fue presentada a consideración del Congreso de la República, por el honorable Representante Buenaventura León León, encaminada al establecimiento de normas para la contratación simplificada entre las Entidades Estatales y las Organizaciones de Acción Comunal, en concordancia con las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007; 743 de 2002 y 1450 de 2011 ¿ Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. El articulado de la iniciativa legislativa en estudio, entre otros pretende:

¿ Establecer normas para la contratación simplificada entre las Entidades Estatales y las Organizaciones de Acción Comunal reguladas por la Ley 743 de 2002.

¿ Las Entidades Estatales referidas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, podrán contratar en forma directa con los organismos de Acción Comunal cuando el contrato sea de menor cuantía, conforme a lo dispuesto en las Leyes 1150 de 2007 y 1450 de 2011, y su objeto esté acorde con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad comunal señalado en la ley.

¿ Se deja como limitante que cuando el contrato supere la mínima cuantía, las organizaciones comunales reguladas por la Ley 743 de 2002 se someterán a las disposiciones estipuladas en las Leyes Contractuales para la escogencia del contratista.

¿ Se establecen obligaciones para la Contratante (Entidad Estatal), haciendo un análisis de conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y la respectiva aprobación; la elaboración de estudios, diseños y proyectos requeridos previamente (Etapa Precontractual).

¿ Publicación de los Contratos en el Diario Oficial cuya cuantía sea igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o en su defecto en los respectivos Diarios, Gacetas o boletines oficiales de la respectiva Entidad Territorial. Se obliga la publicación de las adiciones, modificaciones o suspensiones del contrato, las sanciones debidamente ejecutoriadas en la etapa de la ejecución contractual o posterior a ella.

¿ La obligatoriedad de la presentación por parte de la Organización Comunal de una Garantía de Cumplimiento, consistente en una póliza expedida por una compañía aseguradora legalmente para funcionar en Colombia, para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Contrato.

¿ La idoneidad de la Organización Comunal las cuales deberán acreditar las condiciones técnicas y financieras.

¿ Las Organizaciones Comunales deberán acreditar su conformación con una antelación a dos años antes de la celebración del tipo de contratación autorizado en la presente ley.

¿ Se dispone una Interventoría la ejecución del contrato celebrado por la Organización Comunal.

¿ Determina como elementos esenciales para la celebración y ejecución del Contrato, los siguientes requisitos: Garantía de Cumplimiento, Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal.

¿ Se exime a la Entidad Estatal, de cualquier tipo de relación laboral con los trabajadores que contrate la Organización Comunal en la ejecución del Contrato.

¿ La obligatoriedad de la existencia de licencias de cualquier naturaleza cuando se requiera para la ejecución del contrato, antes de celebrarse el respectivo contrato.

¿ El Control por parte de los Organismos de Control establecidos en la Constitución Política y la ley para este tipo de contratos.

¿ La Terminación Unilateral, cuando la Organización Comunal ha incumplido algunas las obligaciones del contrato.

¿ La obligatoriedad de capacitación para los miembros de las Organizaciones Comunales en materia contractual.

Normatividad relacionada con las organizaciones comunales y contractuales

Las Organizaciones Comunales, tienen su sustento legal en la Ley 743 de 2002, la cual desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política, que nos sirve de fundamento para sustentar la presente ponencia. El Título II de la mencionada ley dispone:

Artículo 6°. Definición de acción comunal. Para efectos de esta ley, acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.

Artículo 7°. Clasificación de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal son de primero, segundo, tercero y cuarto grado, los cuales se darán sus propios estatutos según las definiciones, principios, fundamentos y objetivos consagrados en esta ley y las normas que le sucedan.

Artículo 8°. Organismos de acción comunal:

  1. Son organismos de acción comunal de primer grado las Juntas de Acción Comunal y las juntas de vivienda comunitaria. La Junta de Acción Comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

    La junta de vivienda comunitaria es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar...

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