Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 045 de 2011 cámara - 20 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409662

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 045 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 045 DE 2011 CÁMARA. por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

Bogotá, D. C., octubre 11 de 2011

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidenta

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 045 de 2011 Cámara, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

Respetada señora Presidenta:

En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primeranos permitimos rendir el siguiente informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley número 045 de 2011 Cámara, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

I. Introducción

Con la expedición de la Constitución Política de 1886, el centralismo político y administrativo fue el modelo de gestión pública predominante en Colombia, generándose un alto grado de concentración de las funciones y competencias gerenciales en el Gobierno Nacional, en detrimento de la capacidad de acción de los departamentos y municipios; Sin embargo, un nuevo paradigma de gestión pública tomó fuerza en la década de los ochenta, poniendo en evidencia la necesidad de adaptar el modelo imperante de Gobierno a los retos derivados de un mayor flujo de comunicación institucional y social, mediante la flexibilización del ordenamiento territorial y del desarrollo de procesos de descentralización.

En nuestro país, este nuevo arquetipo de gestión se tradujo en la expedición de medidas que otorgaron mayor autonomía a las entidades territoriales, iniciando un proceso de descentralización administrativa que fue afianzado con la promulgación de la Constitución de 1991. Este proceso, estructurado en torno a los tres niveles de Gobierno, se orientó en el fortalecimiento de la autonomía política y de la gestión administrativa en el ámbito departamental y municipal, buscando fortalecer la gobernabilidad y mejorar la prestación de los servicios a cargo del Estado y de esta manera elevar la calidad de vida de la población colombiana.

No obstante, a pesar de estos avances, persisten obstáculos para el desarrollo efectivo de las capacidades institucionales en el ámbito regional y local. En particular, en los departamentos, los cuales requieren la expedición de una legislación moderna que oriente de manera clara sus competencias y reposiciones su utilidad como entidad intermedia entre los municipios y la nación; el Decreto 1222 de 1986, expedido hace más de 20 años requiere ser modificado de modo que se logre adecuar efectivamente el funcionamiento y organización de los departamentos a las nuevas condiciones del país, introduciendo mecanismos que hagan más flexibles y eficientes modelos de gestión que permitan a estas entidades territoriales, prestar mejores servicios y propiciar un mayor desarrollo económico y social.

En tal virtud, el presente proyecto de ley de reforma del régimen departamental es una iniciativa legislativa esperada desde la reforma a la Constitución Política de 1991 que responde a la necesidad de dotar a los departamentos de importantes funciones, de un Régimen normativo acorde con los principios que inspiraron la reforma constitucional, y que llena amplios vacíos normativos sobre la función del papel del departamento, de los gobernadores y los diputados, con las aspiraciones de autonomía y flexibilidad exigida por las realidades territoriales.

II. Antecedentes y consideraciones

El modelo de descentralización adoptado por el país en la década de los ochenta y profundizado con la Constitución de 1991, y sus desarrollos posteriores, ha avanzado en la definición de competencias, recursos e instrumentos para el nivel municipal; sin embargo no ha sucedido lo mismo con los departamentos como nivel intermedio del Gobierno, los cuales han encontrado dificultades para definir el alcance de la función que les fue establecida en la Carta Política en cuanto a la promoción del desarrollo económico y social de su territorio.

Nuestra Carta Política en su artículo 298 estableció, que los departamentos tienen autonomía para administrar los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio. Así mismo, le definió funciones administrativas, de coordinación y de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. Sin embargo la autonomía y capacidad para cumplir eficientemente sus funciones se ha visto limitada por varias razones entre ellas, la ausencia de desarrollos legislativos actuales.

Así las cosas, se requiere que los mandatarios territoriales comprendan los potenciales de los ámbitos donde ejercen sus funciones de Gobierno, y reconozcan sus componentes claves, con el fin de establecer la forma de actuar sobre ellos para generar las transformaciones económicas y sociales requeridas.

Los alcaldes y gobernadores son los principales agentes del desarrollo territorial y quienes están en mejor posición para liderar las iniciativas de transformación económica y social, proponiendo cambios y concertando intereses diversos, en procura, entre otras cosas, de la generación de ingresos, empleo y bienestar. La descentralización ha creado condiciones favorables para el desarrollo territorial al transferir competencias y recursos de la escala nacional a la territorial, así como a través del establecimiento de la elección popular de las autoridades responsables del desarrollo (alcaldes, gobernadores, concejos, asambleas), constituyéndose de esta manera en una base firme para el fomento del desarrollo territorial[1][1].

El concepto de Buen Gobierno debe promover el desarrollo endógeno de la totalidad del territorio colombiano reconociendo sus diferencias, lo cual efectivamente debe conducir a la prosperidad integral de nuestra nación.

En este contexto se elabora la presente iniciativa, la cual pretende introducir elementos novedosos al Régimen Departamental, entre los que se encuentran la función de coordinación de las acciones del nivel municipal mediante una junta que se encargue de apoyar y concurrir al municipio en los aspectos relevantes que este necesite para el cabal cumplimiento de sus funciones y competencias, sin perjuicio de su autonomía.

A partir de esta iniciativa legislativa, los gobernadores podrán tener por ejemplo, competencias legales y específicas para el control de la gestión medioambiental, la mitigación y prevención del riesgo dentro de su territorio, la armonización de los planes de ordenamiento territorial del nivel municipal y la articulación de la política del nivel nacional en todo el ámbito de su jurisdicción, en especial en el ejercicio de coordinación de la acción municipal, actuando como nivel intermedio de Gobierno entre la Nación y los municipios, en el ejercicio de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.

Este nuevo régimen departamental contempla la especificación de las competencias básicas del departamento, la clarificación de las relaciones con los demás niveles de Gobierno y especialmente con el nivel nacional, mediante la celebración de convenios o contratos, plan que les permitirá asumir competencias delegadas en los temas que impliquen o supongan gestión de proyectos de inversión para el desarrollo y promoción de la competitividad, la integración comercial con las fronteras y el comercio a nivel local, como locomotora de la productividad y de la asociatividad.

Con esta propuesta el Gobierno Nacional, busca fortalecer al Departamento para que este se erija en realidad como nivel intermedio de Gobierno entre la Nación y los municipios actuando como eje articulador del desarrollo local, armónico e integral de la política sectorial de la nación en el territorio, en materia de salud, empleo y vivienda, propendiendo por una verdadera descentralización, pero sin desarticular los principios de unidad nacional.

Gracias a la concertación previa de esta iniciativa legislativa, se ha estructurado un estándar de competencias que atienden funciones específicas, según las tipologías de departamentos, haciendo énfasis en sus ventajas competitivas según su nivel especial de desarrollo y sus potencialidades particulares.

Así las cosas, se presenta al Congreso de la República un proyecto consultado y socializado con las distintas instancias políticas que lo componen, como diputados, gobernadores e, inclusive, con las federaciones de alcaldes, en procura de una estructura normativa armónica y consensuada, que le permita a esta propuesta de un nuevo Régimen Departamental tener una viabilidad no sólo en términos jurídicos sino un amplio consenso en términos políticos, en razón de su reconocimiento como nivel intermedio de Gobierno entre la nación y el municipio.

De otra parte, también en términos económicos y comerciales, el País necesita departamentos competitivos, con un modelo de competencias actualizado, moderno y versátil; que se sustenta en principios esenciales como la diversidad, la autonomía territorial, la competitividad, la transparencia y el control político de cara a la comunidad.

El proyecto que se somete a consideración del Honorable Congreso hace énfasis en la necesidad de darle mayores funciones a las asambleas, pero que garantice la armónica relación con los gobernadores de los departamentos, sin limitar el ejercicio de funciones administrativas de estos, buscando un control político eficiente y...

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