Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 096 de 2011 cámara - 26 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409718

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 096 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 096 DE 2011 CÁMARA. mediante la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 ¿por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios¿.

Bogotá, D. C., 19 de octubre de 2011

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidenta Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 096 de 2011, mediante la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 ¿por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios¿.

Respetada Presidenta Franco:

Atendiendo la honrosa designación hecha por usted de conformidad con el Acta número 004 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 096 de 2011 Cámara, mediante la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 ¿por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios¿, en los siguientes términos:

I. Origen del proyecto

El Proyecto de ley número 096 de 2011 fue radicado en la Comisión Primera de Cámara el día 21 de septiembre de 2011, cuenta con la con la autoría de la Fiscal General de la Nación, doctora Viviane Morales Hoyos, quien manifiesta su preocupación por la situación del proceso de Justicia y Paz y expresa la necesidad urgente de buscar soluciones a los diversos problemas que genera la aplicación del procedimiento vigente. De conformidad con el Acta número 006 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional fueron designados ponentes para primer debate los siguientes Representantes: Alfonso Prada Gil, Germán Navas Talero, Humphrey Roa Sarmiento, Victoria Eugenia Vargas Vives, Efraín Torres Monsalvo, José Rodolfo Pérez Suárez, Fernando de la Peña Márquez, Camilo Abril Jaimes y Hugo Velásquez Jaramillo ¿Coordinador Ponente¿.

II. Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley busca perfeccionar el funcionamiento e implementación de la Ley de Justicia y Paz, para así cumplir con el objetivo primordial de la Ley 975 de 2005. El objetivo fundamental como lo expresa la Fiscal General de Nación, doctora Viviane Morales Hoyos, en la exposición de motivos: ¿la consolidación de la paz y a la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos armados al margen de la ley, garantizando, por una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y, por otra, los derechos de los postulados al debido proceso. Además, la Fiscalía debe dar una respuesta oportuna a los postulados sobre la procedencia de una pena alternativa, como consecuencia de contribuciones efectivas al proceso de reconciliación nacional¿[1][1].

Para la ejecución eficaz de la Ley 975 de 2005, es necesario introducir algunas modificaciones, con el fin de agilizar el trámite de los procesos. Esto, con el fin de dar respuesta oportuna y en un tiempo prudente al ente investigador frente a las expectativas de justicia que provienen tanto del ámbito nacional como del ámbito internacional.

La Fiscal General de la Nación, doctora Viviane Morales Hoyos, identificó los siguientes obstáculos, los cuales deben ser corregidos en este proyecto de ley:

¿Los problemas más apremiantes tienen que ver:

¿ Con la excesiva demora en el trámite de los procesos, derivada en gran medida de la multiplicidad de audiencias que es necesario celebrar a lo largo del trámite procesal.

¿ Con el volumen de casos y la complejidad que plantea su investigación integral.

¿ Con la falta de regulación de la persecución y el aseguramiento de los bienes destinados a la reparación de las víctimas así como de la restitución de bienes cuando estos les han sido despojados a aquellas.

¿ Con la complejidad de investigar y asegurar la reparación colectiva en el marco de la lógica individual de los procedimientos judiciales, lo cual, a su vez, genera importantes demoras.

¿ Con la complejidad y demora en el trámite del incidente de reparación.

¿ Con la ausencia de criterios para excluir a los postulados del proceso de justicia y paz, en ciertas circunstancias¿[2][2].

  1. Contenido del proyecto

El presente proyecto consta de trece (13) artículos. En el artículo 1º introduce un nuevo artículo a la Ley 975 de 2005 el artículo 11A, el cual contempla las causales de exclusión del proceso de Justicia y paz. Ante el vacío de la Ley 975 de 2005 en esta materia, se propone incluir la exclusión del proceso. El propósito del artículo consiste en excluir del procedimiento a los postulados que únicamente han figurado de manera formal en las listas enviadas por el Gobierno Nacional, pero que no ha sido posible ubicar ni lograr su comparecencia en el proceso.

El artículo 2º introduce un nuevo artículo a la Ley 975 de 2005 el artículo 11B, el cual contempla la renuncia al proceso de justicia y paz. Este caso, es implementado sólo cuando el postulado decida voluntariamente retirarse del proceso de justicia y paz, y dar finalización del mismo por renuncia.

El artículo 3º modifica el artículo 13 de la Ley 975 de 2005, el cual trata el tema de la celeridad.

El artículo 4º modifica el artículo 15 de la Ley 975 de 2005, sobre el esclarecimiento de la verdad. Esta tarea, se encuentra ligada al daño y a la reparación individual.

El artículo 5º introduce un nuevo artículo a la Ley 975 de 2005, Ley 975 de 2005 el artículo 16A, el cual plantea la priorización de los casos. Es necesario que a partir del volumen de casos pendientes de investigación, se adopten criterios racionales, que permitan decidir donde se van a poner los mayores esfuerzos y a qué tipo de casos se van a destinar los recursos institucionales existentes, que resultan escasos para atender con la misma velocidad y diligencia pertinente.

Es de suma importancia establecer una estrategia investigativa que consistirá en establecer un orden o clasificación de los casos de acuerdo con criterios de prioridad. Esto implica establecer cuáles se van a investigar primero y cuáles después (priorización). El proyecto de ley plantea una estrategia de priorización no de selección, bajo el entendido que la Fiscalía no renuncia a la investigación de ningún tipo de casos sino que establecerá un orden de prioridades en función de criterios que tienen en cuenta principalmente los delitos, los autores y/o las víctimas.

El artículo 6º modifica el artículo 17 de la Ley 975 de 2005, sobre la Versión libre y confesión. Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley. Se busca incluir en la diligencia de versión libre la exigencia de que el postulado indique los bienes de los cuales es titular real o aparente y que ofrece para la reparación de las víctimas, se busca perseguir de manera efectiva los bienes con vocación real para reparar los derechos de las víctimas.

El artículo 7º introduce un nuevo artículo a la Ley 975 de 2005 el artículo 17A Bienes objeto de extinción de dominio. En este nuevo artículo se especifican cuáles bienes serán objeto de extinción de dominio en los procesos de justicia y paz. Es indispensable la inclusión de un artículo que indique en forma expresa cuáles son los bienes que son objeto de persecución en el proceso especial de justicia y paz.

El artículo 8º introduce un nuevo artículo a la Ley 975 de 2005 el artículo 17B, el cual contempla la Imposición de medidas cautelares sobre los bienes. Es preciso contar con mecanismos y procedimientos claros y expeditos que permitan de manera efectiva la imposición de medidas cautelares y gravámenes sobre dichos bienes, a efectos de garantizar la reparación de las víctimas, de acuerdo con los desarrollos jurisprudenciales y los fines propios de la Ley de Justicia y Paz.

El artículo 9º introduce un nuevo artículo a la Ley 975 de 2005 el artículo 17C, sobre la restitución de bienes y/o cancelación de títulos y registros obtenidos en forma fraudulenta. La práctica también ha evidenciado la necesidad de regular en la Ley 975 de 2005 el trámite que debe surtirse sobre la restitución de los bienes despojados a las víctimas o la cancelación de títulos y registros fraudulentos.

El artículo 10 modifica el artículo 18 de la Ley 975 de 2005, respecto a la...

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