Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 035 de 2011 cámara - 5 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451411714

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 035 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 035 DE 2011 CÁMARA. por la cual se crean incentivos que contrarresten la deserción estudiantil en Colombia y se dictan otras disposiciones. Ley Antideserción Estudiantil de Colombia.

Bogotá, D. C., 8 de noviembre de 2011 Doctor

JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia:Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley número 035 de 2011 Cámara, por la cual se crean incentivos que contrarresten la deserción estudiantil en Colombia y se dictan otras disposiciones. Ley Antideserción Estudiantil de Colombia.

Respetado doctor Caicedo:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, nos permitimos presentar ponencia para primer debate al Proyecto de Ley número 035 de 2011 Cámara por la cual se crean incentivos que contrarresten la deserción estudiantil en Colombia y se dictan otras disposiciones. (Ley Antideserción Estudiantil de Colombia), previas las siguientes consideraciones:

Objeto del proyecto

El Proyecto de Ley objeto de análisis busca la creación e implementación de una serie de estímulos que el Estado suministrara a la población estudiantil con el fin de contrarrestar la deserción estudiantil en los niveles de educación básica, media, técnica, tecnológica y pregrado con el fin de asegurar la asistencia a las instituciones educativas de los alumnos que ingresen al sistema educativo público y privado de Colombia.

Origen del proyecto

El Proyecto de Ley número 035 de 2011 Cámara fue presentado por el honorable Representante Diego Alberto Naranjo Escobar ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 2 de agosto de 2011, publicado en la Gaceta del Congreso número 567 de fecha 4 de agosto de 2011, radicado en la Comisión Sexta Constitucional permanente el día 16 de agosto de 2011.

Contenido del proyecto

El Proyecto de Ley cuenta con cuarenta y tres (43) artículos, subdividido en cinco títulos: Título I: Objeto, principios y definiciones; Título II: Capacidad y Competencia, Título III: Incentivos, beneficios y ayudas diferenciales; Título IV: De la procedencia de los recursos y el Título V: Vigencias y derogatorias.

Fundamento legal

¿ Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo

¿Artículo 10. Armonización del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 con el Plan Nacional Decenal de Educación 2006-2016. En cumplimiento de lo ordenado por la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), la política educativa del Gobierno Nacional contenida en el presente Plan Nacional de Desarrollo deberá armonizarse con los propósitos y lineamientos del Plan Nacional Decenal de Educación 2006-2016.

Con el fin de fortalecer la planeación educativa en las regiones, los departamentos, distritos y municipios articularán y armonizarán sus Planes de Desarrollo en materia educativa con lo dispuesto en el Plan Decenal de Educación 2006-2016 y en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014¿.

Artículo 136, Parágrafo 1°. Entiéndase atención integral a la primera infancia, como la prestación del servicio y atención dirigida a los niños y niñas desde la gestación hasta los 5 años y 11 meses, de edad, con criterios de calidad y de manera articulada, brindando intervenciones en las diferentes dimensiones del desarrollo infantil temprano en salud, nutrición, educación inicial, cuidado y protección.

Parágrafo 4°. Con el fin de alcanzar las coberturas universales en el programa de alimentación escolar (PAE), el Gobierno Nacional trasladará del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional (MEN), la orientación, ejecución y articulación del programa, sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación, de manera concurrente con las entidades territoriales.

Artículo 140. Gratuidad . Los recursos del Sistema General de Participaciones para educación que se destinen a gratuidad educativa serán girados directamente a los establecimientos educativos, de conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca.

Artículo 143. Construcción de infraestructura educativa . El Ministerio de Educación Nacional podrá destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales. Para este efecto el Ministerio de Educación Nacional señalará las prioridades de inversión y, con cargo a estos recursos, realizará el estudio y seguimiento de los proyectos.

¿ Acto Legislativo número 5 de 2011

¿Artículo 2°. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población¿.

¿Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, créanse los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización. Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuirán en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo, y un 80% para los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos destinados a estos dos últimos Fondos, se destinará un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional.

La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, así como a los que se refiere el inciso segundo del presente artículo se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización.

Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo Regional tendrán como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.

Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a la financiación de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, de acuerdo con criterios de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), población y desempleo, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. La duración del Fondo de Compensación Regional será de treinta (30) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Transcurrido este período, estos recursos se destinarán al Fondo de Desarrollo Regional.

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos, serán administrados por el Banco de la República en los términos que establezca el Gobierno Nacional. En los períodos de desahorro, la distribución de estos recursos entre los demás componentes del Sistema se regirá por los criterios que: defina la ley a la que se refiere el inciso segundo del artículo anterior.

En caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá entre los demás.

Conceptos presentados

¿ Ministerio de Educación Nacional

Considera el Ministerio de Educación Nacional que es necesaria la generación de incentivos y estímulos a la permanencia escolar, el proyecto requiere ajustes importantes en su concepción y estructuración. Entre los aspectos que se deben considerar están los siguientes:

¿a. Fortalecer la caracterización y estimación del problema

Es necesario fortalecer la caracterización de la problemática de la deserción escolar a 2011 mediante un diagnóstico actualizado y ponderado del problema y de los factores asociados a la misma, pues no en todas las entidades territoriales los problemas económicos afectan la deserción de la misma forma sino que aparecen como prioritarios otros factores.

El Ministerio de Educación Nacional culminó en el primer semestre de este año la Encuesta Nacional de Deserción Escolar, la cual identifica problemáticas particulares de deserción por zona, entidad territorial y poblaciones. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Sectorial de Educación 2010-2014, se ha venido trabajando en fomentar el desarrollo de acciones focalizadas y regionalizadas de permanencia escolar que consideren en su diseño, desarrollo e implementación los criterios de tipo de entidad territorial, tipo de población, región y zona. (Negritas fuera de texto).

Es necesario involucrar en el Proyecto de Ley las particularidades de la problemática de la deserción, entendiendo que la misma no se aborda únicamente con incentivos a los estudiantes y que la aplicación de las diversas estrategias de permanencia debe realizarse de acuerdo con las particularidades de las entidades territoriales...

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