Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 095 de 2011 cámara - 13 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451413802

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 095 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 095 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las universidades públicas y privadas.

OBJETO

El presente proyecto consta de 13 artículos y tiene por objeto que el 0.1% de los mejores profesionales egresados de Pregrado en Universidades Públicas y Privadas del país, sean beneficiados con una beca para continuar sus estudios de posgrado, lo cual teniendo en cuenta que según el Ministerio de Educación en el año 2010 se graduaron 199.578 estudiantes de pregrado y se beneficiarían con esta iniciativa 200 estudiantes.

Además este proyecto, está orientado a que el desarrollo de un país se encuentra relacionado conforme al grado de investigación y estudios que tienen sus asociados, las investigaciones académicas sobre distintos temas o áreas que puedan ser realizadas con el propio talento humano de nuestro país, nos genera la posibilidad de que ese mismo estudiante de posgrado retribuya los conocimientos adquiridos.

JUSTIFICACIÓN

La educación es un derecho exigible como derecho de la persona y justiciable como obligación del Estado:

En Colombia, por cada millón de habitantes existe, en promedio, 2,3 doctores y 125 investigadores. Cifras como estas fueron el punto de análisis del panel sobre formación avanzada, que hizo parte del Seminario Internacional sobre Políticas de Ciencia y Tecnología.

El evento contó con la asistencia de Se-Jung Oh, decano del College of Natural Sciences, Seoul National University de Seúl, Corea; de Gabriel Burgos Mantilla, Viceministro de Educación Superior y de Jorge Hernán Cárdenas, director de Oportunidad Estratégica y asesor de Colciencias, ambos colombianos.

ANTECEDENTES

El proyecto de ley fue presentado por el honorable Senador de la República Jorge Eliécer Guevara y el Representante a la Cámara por el Departamento de Boyacá Carlos Andrés Amaya Rodríguez en la Secretaria General de la Honorable Cámara de Representantes el día 14 de Septiembre de 2011; éste proyecto de ley es trasladado a la comisión sexta de la Cámara de Representantes con el número 095 de 2011 Cámara, para que fuera sometido a discusión en primer debate en Cámara, la mesa directiva de la Comisión Sexta de Cámara designa como ponente del Proyecto de ley 095 de 2011, al Representante a la Cámara por Boyacá Carlos Andrés Amaya.

Este proyecto de ley fue presentado en la legislatura 2009 - 2010 en secretaria general de Senado donde se le asignó el número de radicado 38 de 2009 Senado donde fue aprobado en sus dos debates, fue remitido a Secretaría General de Cámara donde se le asignó el número 237 de 2011 Cámara, en la que fue aprobado en primer debate en Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, con ponencia positiva para plenaria de la Cámara, pero desafortunadamente por trámite legislativo, fue archivado antes de surtir segundo debate en la Cámara. Siendo esta una importante iniciativa, que favorecerá en materia de cualificación a los mejores estudiantes de educación terciaria de pregrado para que estos estudiantes destacados de nuestro país, realicen estudios de posgrado.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

La Asamblea Constituyente de 1991, estableció luego de muchas deliberaciones, el concepto de gratuidad de la educación, norma esencial considerada por la Corte Constitucional como un derecho fundamental y establecido por la Carta Magna como un servicio público.

Artículo 67 La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.o:p>

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

Es así como nace la obligación del Congreso de la República, en cumplimiento del artículo 6° de la...

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