Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 126 de 2013 Cámara - 5 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471238

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 126 de 2013 Cámara

por el cual se modifica la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal. Bogotá, D. C., 4 de diciembre de 2013.

Doctor

Jorge Enrique Rozo Rodríguez

Presidente de la Comisión Primera Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 126 de 2013 Cámara, por la cual se modifica la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal.

Honorable Presidente:

De conformidad con el encargo encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 126 de 2013 Cámara, por la cual se modifica la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal.

1. Contexto del proyecto

Presentado: el 17 de octubre de 2013.

Origen: Parlamentario.

Autor: Honorable Representante Hernán Penagos Giraldo.

2. Objeto

Los recientes, y continuos episodios sucedidos en la administración de justicia han puesto sobre la mesa, de nuevo, la necesidad obvia, clamada e impostergable de ¿hacer algo¿, de ¿reformarla¿. Pero antes de emprenderla es imprescindible preguntarnos: ¿Qué tipo de reforma? ¿Una total? ¿Parcial? ¿Sectorial, precisa? Respondamos acudiendo a las palabras de un experto en la materia: ¿Una reforma judicial pero quirúrgica. Los escándalos recientes de corrupción en la Rama Judicial son graves y se suman a otras deficiencias del sistema judicial, como su morosidad en ciertos campos. Algunos plantean entonces una reforma total a la justicia, como si esta hubiera colapsado. Pero no es así: al lado de esos problemas, la justicia colombiana tiene grandes fortalezas. Por ejemplo, la justicia colombiana es bastante independiente, pues la mayor parte de los jueces han llegado a su cargo por concurso y no deben favores. La tutela, a pesar de ciertas distorsiones, funciona bastante bien para la protección de los derechos fundamentales. Y el sistema judicial ha sido en muchos casos un contrapeso valioso a los excesos presidencialistas y a los abusos de las fuerzas políticas. El desafío es entonces lograr una reforma a la justicia que preserve sus fortalezas, que no son pocas, pero al mismo tiempo corrija sus deficiencias, que tampoco son pocas. El riesgo de promover atropelladamente una reforma total es que aniquilemos los elementos positivos de nuestro sistema judicial sin realmente avanzar hacia una justicia eficiente y garantista¿[1][1].

Frente a un juez, magistrado, funcionario, señalado o comprometido en un evento de corrupción, tenemos cientos de jueces, magistrados y funcionarios que día a día desarrollan su deber con probidad y sin aspavientos; al lado de los casos judiciales que ocupan los titulares de los medios de comunicación por decisiones ¿que indignan¿ a la comunidad, tenemos millares de providencias que le restablecen y preservan derechos a los ciudadanos que concurren a los estrados judiciales. A todos esos jueces, a todos esos ciudadanos, les debemos una reforma ¿responsable¿, que salvaguarde lo que funciona, que proteja el patrimonio jurídico-judicial que caramente ha sido construido a lo largo de tantos años; la ¿reforma¿ debe ser, a nuestro modo de ver, bajo conceptos sectoriales y precisos, esto es, la ¿reforma¿ es un todo que debe estar compuesta por diferentes partes que se habrán de ir promoviendo, no en un solo momento, ni por un solo actor, cada ¿cosa¿ tendrá su tiempo, su discusión, su decisión. Pues bien, el pasado 17 de octubre de 2013 se radicó en la Cámara de Representantes un proyecto de ley con el propósito de reformar el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), reforma fundada en realidades, ambiciosa en cuanto a conseguir algunos avances concretos en el camino de lograr que en el futuro tengamos un modelo de proceso penal con un mayor control social, más eficiente, más eficaz, al que le hubiéramos dado una oportunidad real de maduración, creemos que los objetivos finales no se logran con las inmediateces propias de promesas coyunturales, por el contrario, los cambios macro- sociales son el producto de años de arduo trabajo de los diferentes operadores de los modelos y para este caso, de quienes protagonizan el sistema de administración de justicia en materia penal.

Dentro de nuestros temas de justicia el modelo penal atraviesa por grandes dificultades, por ello este segmento debe atenderse con medidas precisas, que permitan acometer los siguientes factores críticos: episodios de corrupción. La propuesta es un mayor control social que aspira lograrse promoviendo que el ciudadano afectado con el delito se apropie, se apodere aún más del proceso penal, con una serie de facultades normativamente reconocidas de intervención directa, sin intermediarios, con prerrogativas para que preventivamente puedan adoptarse decisiones que permitan, por ejemplo, cesar desde un inicio los efectos del delito (que se profundice la apuesta por las víctimas, y que el mayor doliente del delito no solo sea el mejor y más eficaz aliado de la administración de justicia, sino su veedor más facultado e informado). Así mismo la propuesta implica que se restablezca ciertamente el control social de la comunidad a la tarea de administrar justicia, comoquiera que viene restringiéndose el acceso directo de las tecnologías de los medios de comunicación a las audiencias para informar, advertir y exhibir lo que sucede en las mismas. En un sistema público, oral, la justicia, las decisiones se adoptan, no solo frente a las partes, frente a los interesados, sino frente a toda la comunidad, que tiene derecho a conocer el ¿rostro¿ de quienes están ni más ni menos que impartiendo justicia, en ello radica parte del control social, como un claro instrumento que disminuye los riesgos de corrupción. Ineficacia-Ineficiencia. Los números son catastróficos: Según las cifras de Corporación Excelencia en la Justicia en delitos graves para el año 2010-2011 se produjeron en todo el país 57 sentencias en casos de peculado, de ellas solo 10 por juicio; 13 en casos de lavado de activos, de ellas solo 2 por juicio; 8 por prevaricato de ellas solo 2 por juicio. En delitos como el homicidio las sentencias fueron 3.952 de ellas 687 por juicio. Pero de otro lado ingresaron 963.000 noticias criminales, de las cuales se estaban archivando 533000. Según el mismo reporte (Medicina Legal) se aplazaron y cancelaron el 63% de las audiencias. (Balance del funcionamiento del sistema penal acusatorio Boletín de actualización 2010-2011- Bogotá, febrero, 2012). Con estos números no da espera que se tomen medidas que por un lado hagan el proceso penal más dinámico y que por el otro aligeren el peso de algunos anacronismos instrumentales, sin sacrificar garantías por supuesto, para disminuir las causas de aplazamientos, o las insustanciales sesiones de audiencias de lectura de cientos de documentos, o los juicios sobre causas que de antemano se podrían anticipar como atípicas, entre otros aspectos. Finalmente se normativiza un importante número de decisiones ¿C¿ de la Corte Constitucional que si bien en la actualidad hacen parte, por su categoría, de nuestro ordenamiento jurídico, aún no se estabilizan interpretativamente en la praxis judicial, lo que da lugar a largas y extensas sesiones de audiencias, recursos e incluso amparos constitucionales que congestionan el aparato judicial.

Con la expedición de la Ley 906 de 2004, pensamos que se iba a fortalecer el papel de las víctimas en el proceso penal, pues era esta la promesa constitucional que se nos había hecho en el Acto Legislativo 03 de 2002, sin embargo cuán grande fue la decepción, cuando se expidió el actual Código de Procedimiento Penal, y sencillamente las víctimas de los delitos, los afectados con los comportamientos criminales, fueron silenciados y reducidos a espectadores de lo que otros hicieran por ellos. Un Estado que en las cifras más benévolas de eficiencia solo atiende en términos reales el 10% de la demanda de justicia punitiva, le dijo, en el actual Código de Procedimiento Penal a las víctimas, que su papel era secundario, que no eran una parte, que los importantes y quienes intervenían directamente eran la defensa y el acusador. Por fortuna la Corte Constitucional, en la revisión de la Ley 906 de 2004, ajustó el Código de Procedimiento Penal a la promesa de nuestra Carta Política, e introdujo vía las decisiones de condicionamiento un verdadero estatuto procesal de intervención directa y sin intermediarios de la víctima dentro del proceso penal. A no dudarlo la actuación de la Corte Constitucional ha sido de gran importancia, pero considera la Presidencia de la Cámara que nuestro Código de Procedimiento Penal debe normativizar los criterios jurisprudenciales mencionados, pero sobre todo, que positivamente quede claro que nuestro modelo penal les apuesta categóricamente a las víctimas de los delitos, que los afectados de las conductas punibles son protagonistas de primer orden, quienes no mendigan derechos, sino que los exigen, sin intermediarios, como que su acceso directo a los jueces, al ser el mayor interesado en que se logre justicia, verdad y reparación, propiciaría un control social intrínseco a los riesgos de corrupción. De allí que el Proyecto de ley número 126 de 2013 tiene como punto de partida el respeto y protección por la víctimas, por esta razón se consagra en su articulado la posibilidad de que las personas afectadas por conductas punibles puedan acudir directamente ante los jueces para el restablecimiento de sus derechos, para su protección personal, jurídica y patrimonial. De igual manera el Proyecto de ley número 126 de 2013 introduce modificaciones normativas para dinamizar el procedimiento penal, en aras de la celeridad y una pronta justica: Elimina la audiencia de imputación, termi na con la lectura insulsa de documentos, establece la celebración de las audiencias preliminares solo con la...

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