Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 018 de 2013 Cámara - 3 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471282

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 018 de 2013 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 5º del Decreto-ley número 4184 de 2011. Bogotá, D. C., noviembre 26 de 2013

Honorable Representante

LUIS ANTONIO SERRANO MORALES

Presidente

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Informe de Ponencia para Primer Debate Proyecto de ley número 018 de 2013 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 5º del Decreto-ley número 4184 de 2011.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 018 de 2013 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 5º del Decreto-ley número 4184 de 2011.

1. OBJETO DE LA INICIATIVA

Esta iniciativa tiene por objeto modificar el objeto social de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Virgilio Barco Vargas S.A.S. y aclarar los límites del área de renovación urbana CAN en Bogotá, que ha generado inconformismo por parte de los habitantes de los barrios aledaños a la misma.

2. ORIGEN Y TRÁMITE DE LA INICIATIVA

Esta iniciativa fue radicada por el Senador Carlos Baena López, el 20 de julio de 2013 en la Secretaría General de la Cámara de Representantes y fue enviado para su estudio a la Comisión Tercera de la misma corporación donde el pasado 30 de agosto fuimos notificados como ponentes de la iniciativa.

Sin embargo, debido a la precisión del tema y a las consultas elevadas por nosotros a diferentes entidades del orden nacional y distrital, el pasado 20 de septiembre solicitamos una prórroga para rendir la ponencia de primer debate la cual nos fue aprobada mediante Oficio número CTCP 3.3-180-C-13 del 24 de septiembre de 2013.

3. EL ARTICULADO PROPUESTO

El texto que se pone en estudio del Congreso de la República es una modificación al Decreto-ley número 4184 de 2011, por la cual se crea la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas.

La propuesta modifica el artículo 5º de la norma, que establece el objeto de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano así:

TEXTO ACTUAL DEL DECRETO-LEY NÚMERO 1448 DE 2011 PROYECTO DE LEY NÚMERO 018 DE 2013 CÁMARA
Artículo 5°. Objeto social. El objeto de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas ¿SAS¿ será: a) Elaborar y ejecutar un proyecto de desarrollo y renovación urbana en el área alinderada abajo, con sujeción a las normas aplicables para el efecto, en función de la materia dentro del respeto a las competencias de la Nación y de cada nivel territorial con el fin de: a1) Contribuir a la mejor prestación de los servicios públicos a cargo de las entidades nacionales establecidas en el área alinderada o de las que se establezcan allí; a2) Para mayor realce y dignidad de las edificaciones que se construyan para prestar servicios públicos nacionales, dar a Bogotá un espacio de desarrollo urbanístico y arquitectónico a la altura de los mejores del mundo, y ejemplar en su respeto a las consideraciones ecológicas; a3) Para que la prestación de los servicios públicos nacionales que hayan de prestarse en el área tenga lugar en un ambiente digno y amable, dar a Bogotá espacios culturales y recreativos adecuados a su crecimiento demográfico y económico;y a4) Mejorar, en general, la movilidad, el entorno y la vivienda alrededor de lo que hoy es el Centro Administrativo Nacional. Se entiende que los proyectos de desarrollo o renovación pueden incluir ambos tipos de actividades, o una sola de ellas. El área del proyecto está conformada por un polígono limitado así: (i) al suroriente con la Carrera 50, entre la calle 26 y la calle 53; (ii) por el suroccidente con la calle 26, entre la carrera 50 y la carrera 68; (iii) por el noroccidente con la carrera 68, entre la calle 26 y la calle 53; (iv) al nororiente con la calle 53, entre la carrera 68 y la carrera 50; b) Garantizar que haya nuevos edificios, para que las entidades estatales ubicadas hoy en las áreas del proyecto de desarrollo y renovación urbana puedan entregar los que ocupan y operar, sin embargo, en forma preferentemente continua, mediante la construcción aislada inicial de los primeros edificios en el área del proyecto; c) Llegar a acuerdos con la Beneficencia de Cundinamarca para incorporar al proyecto de desarrollo y renovación descrito arriba, por cualquier título adecuado a la ejecución del proyecto, o por su aporte a la sociedad, los lotes de su propiedad localizados dentro del área del proyecto alinderado arriba; d) Llegar a acuerdos con el Distrito Capital para asegurar la integración urbanística entre este proyecto de desarrollo y renovación urbana y el proyecto ¿Parque Metropolitano Simón Bolívar-Centro Bolivariano¿ (Decreto número 300 de 2003); e) Elaborar y ejecutar estudios que faciliten la adquisición de inmuebles aledaños al Centro Administrativo Nacional y dentro del área del proyecto, y que se consideren necesarios para su adecuado desarrollo. Parágrafo 1°. La Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas S.A.S. podrá, como parte de su objeto social, identificar, promover, gestionar y ejecutar proyectos en otras áreas de renovación o desarrollo urbano en Bogotá u otras ciudades del país;dentro del respeto a las competencias de la Nación y de cada nivel territorial. Parágrafo 2°. Para el desarrollo de su objeto la empresa también podrá celebrar, entre otros, contratos de fiducia con sujeción a su régimen jurídico. Artículo 5°. Objeto social. El objeto de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas S.A.S., será: a) Elaborar y ejecutar el proyecto de desarrollo y renovación urbana del Centro Administrativo Nacional (CAN) en el área alinderada abajo, con sujeción a las normas aplicables para el efecto, dentro del respeto a las competencias de la Nación y de cada nivel territorial con el fin de: a1) Contribuir a la mejor prestación de los servicios públicos a cargo de las entidades nacionales establecidas en el área alinderada o de las que se establezcan allí; a2) Para mayor realce y dignidad de las edificaciones que se construyan para prestar servicios públicos nacionales, dar a Bogotá un espacio de desarrollo urbanístico y arquitectónico a la altura de los mejores del mundo, y ejemplar en su respeto a las consideraciones ecológicas; a3) Para que la prestación de los servicios públicos nacionales que hayan de prestarse en el área tenga lugar en un ambiente digno y amable, dar a Bogotá espacios culturales y recreativos adecuados a su crecimiento demográfico y económico;y a4) Mejorar, en general, la movilidad, y el entorno de lo que hoy es el Centro Administrativo Nacional. Se entiende que los proyectos de desarrollo o renovación pueden incluir ambos tipos de actividades, o una sola de ellas. El área del proyecto está conformada por un polígono limitado así: i) Al suroriente con la Carrera 50, entre la calle 26 y la calle 44; ii) Por el suroccidente Calle 26 entre la carrera 50 y la carrera 60; iii) Por el noroccidente con la Carrera 60 entre la Calle 26 y la Calle 44; iv) Al nororiente con la Calle 44, entre la carrera 60 y la carrera 50. b) Garantizar que haya nuevos edificios, para que las entidades estatales ubicadas hoy en las áreas del proyecto de desarrollo y renovación urbana puedan entregar los que ocupan y operar, sin embargo, en forma preferentemente continua, mediante la construcción aislada inicial de los primeros edificios en el área del proyecto. SE ELIMINA SE ELIMINA SE ELIMINA Parágrafo 1°. La Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas S.A.S podrá, como parte de su objeto social, identificar, promover, gestionar y ejecutar proyectos en otras áreas de renovación o desarrollo urbano en Bogotá u otras ciudades del país;dentro del respeto a las competencias de la Nación y de cada nivel territorial. Parágrafo 2°. Para el desarrollo de su objeto la empresa también podrá celebrar, entre otros, contratos de fiducia con sujeción a su régimen jurídico. Parágrafo 3°. Las actuaciones de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas S.A.S., se desarrollarán respetando la autonomía territorial.

4. COMPETENCIA DEL CONGRESO

Es de aclarar que en reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, se ha dejado muy en claro que el rango que tiene un Decreto-ley expedido al amparo de Facultades Extraordinarias es igual al que ostenta en nuestro ordenamiento jurídico una ley ordinaria y por lo tanto el legislativo tiene la potestad de reformar, derogar o modificar un decreto.

Cabe destacar que estos son textos normativos, con fuerza material de ley, dictados con base en una ley de facultades extraordinarias. Por lo tanto, son una clase especial de ley, mediante la cual el Congreso se despoja de su facultad legislativa para habilitar al Presidente de la República y en la mayoría de las veces, por solicitud de este, para legislar por una sola vez mediante dichos decretos.

En Sentencia C-510 de 1992 asegura que:

¿La función de modificar los decretos leyes se ha asignado al Congreso; luego de dictados, así no haya transcurrido todo el término de las facultades, el Gobierno ya cumplida su misión, carece de competencia para hacerlo. No es posible imaginar que después de dictados ¿ y no habiéndose vencido el término legal ¿ para su modificación concurran dos poderes y que, inclusive, pueda el Gobierno, justo antes de clausurarse el período de habilitación, alegando un supuesto status de legislador temporal, derogar leyes que a su turno hayan podido modificar decretos leyes previamente expedidos en uso de las mismas facultades extraordinarias¿.

Por lo tanto, no hay duda de que el Congreso puede entrar a modificar el Decreto número 1448 de 2011 a través de una Ley ordinaria.

5. ARTICULADO

El proyecto está compuesto por dos (2) artículos: el...

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