Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 019 de 2013 Cámara - 21 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471574

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 019 de 2013 Cámara

por la cual se establece el procedimiento disciplinario que deberá seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios que conoce el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares. Bogotá, D. C., 15 de noviembre de 2013.

Honorable Representante:

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente Comisión Segunda

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 019 de 2013 Cámara, por la cual se establece el procedimiento disciplinario que deber á seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios que conoce el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

Señor Presidente:

Atentamente me permito rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, para el cual fui asignado.

El proyecto en comento fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante Telésforo Pedraza, el cual luego de un arduo trabajo con el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, decidió poner a consideración de los Congresistas una solución al problema actual que tienen los procesos Disciplinarios que cursan ante el Consejo, teniendo en cuenta que una sentencia de la honorable Corte Constitucional declaró inexequible el proceso especial disciplinario que regía dichas actuaciones.

El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares es el órgano del Estado creado por la Ley 435 de 1998, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de la arquitectura y de sus profesiones auxiliares en Colombia.

Dentro de las funciones principales del Consejo Profesional están el control y vigilancia del ejercicio de la profesión dentro de los postulados de la ética profesional.

Teniendo en cuenta que en la actualidad el Consejo Profesional no cuenta con un marco regulatorio especial en materia disciplinaria, el proyecto de ley que ponemos a consideración de los honorables Representantes tiene como objetivo principal establecer un marco regulatorio especial en materia disciplinaria para los arquitectos y sus profesionales auxiliares.

Para lograr este propósito, nos permitimos acompañar la presente ponencia, del siguiente índice temático:

1. Objetivo.

2. Justificación.

3. Antecedentes

4. Fundamento Jurídico.

5. Contenido del Proyecto.

6. Proposición.

1. Objetivo

El proyecto de ley que se pone a consideración de los honorables Representantes tiene como objetivo la creación de un procedimiento especial en materia disciplinaria que regirá las actuaciones de los arquitectos y sus profesiones auxiliares el cual estará a cargo del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura.

Es importante resaltar que este proyecto es fruto de un trabajo acucioso que desde el año 2006 viene adelantando el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

2. Justificación.

Con el fin de dar mayor claridad a los honorables Representantes, nos permitimos exponer un panorama de la gestión que en materia disciplinaria viene adelantando el Consejo Profesional Nacional de Arquitectos:

Como puede observarse en el cuadro que se presenta a continuación, desde el inicio de su actividad en 1995 hasta el año 2013, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura ha atendido 1.178 quejas, de las cuales 125 han terminado en sanciones.

Año radicación Ingresos Procesos vigentes (a 11-09-2013) Procesos culminados (a 11-09-2013) Sanciones impuestas por el CPNAA en ejercicio de su facultad disciplinaria
1998 72 0 72 1
1999 37 0 37 1
2000 40 0 40 6
2001 43 0 43 5
2002 65 0 65 6
2003 44 0 44 7
2004 46 0 46 4
2005 57 0 57 8
2006 88 0 88 En el periodo comprendido entre el 3 de mayo de 2006 al 12 de diciembre de 2006, el CPNAA no contó con procedimiento disciplinario
2007 134 0 134 27
2008 84 0 84 25
2009 100 0 100 16
2010 86 0 86 11
2011 81 35 (10 para fallo) 46 8
2012 111 89 (4 para fallo) 22
2013 90 79 11
TOTAL 1178 203 975 125

Así pues, dada la importancia de la actividad de estos profesionales, es imperativo que el Congreso de la República establezca un marco regulatorio especial que se ajuste a las necesidades cotidianas de estas actividades y para que el Consejo Profesional Nacional pueda continuar su labor de vigilancia y control de la ética con la que deben actuar los arquitectos y profesionales auxiliares; una norma que determine, en el ámbito de los procedimientos disciplinarios que tienen por objeto las investigaciones a los Arquitectos y a los Profesionales Auxiliares de esta profesión, entre otros aspectos, elementos fundamentales como los principios que orientan el procedimiento, el régimen probatorio, los sujetos procesales, las etapas respectivas, los recursos, los términos y las notificaciones.

3. Antecedentes

La Ley 435 de 1998 surge de manera especial en desarrollo del artículo 26 de la Constitución Política, y en general en respuesta a las exigencias que se derivan del ejercicio de la profesión de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, las cuales hasta antes de la expedición y entrada en vigencia de la mencionada ley, se encontraban circunscritas a lo establecido en la Ley 64 de 1974 que regulaba indistintamente el ejercicio profesional tanto de l a Ingeniería como de la Arquitectura, generando en muchas situaciones ambivalencias y vacíos al momento de ser aplicada.

Por lo tanto, con la expedición de la Ley 435 de 1998 se produjo una escisión en materia de regulación de estas profesiones y como consecuencia, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, se dicta el Código de Ética para estas profesiones, y se reglamenta su ejercicio. De esta manera, este organismo estatal ejerce el deber constitucional de inspeccionar y controlar la actividad de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, no solo a través de las autorizaciones gubernamentales para su correcto desempeño, sino también por medio de la vigilancia sobre la idoneidad profesional de quienes ejercen estas actividades.

El Código de Ética que introdujo esta ley constituye el instrumento rector de los comportamientos de una conducta sana propia del profesional, cuyo contenido corresponde a una normatividad que regula la disciplina, las actuaciones, los comportamientos sociales y profesionales en concordancia directa con su entorno y de manera individual para que así responda al proceder adecuado con los usuarios o responsables de los servicios y elementos dependientes de su hábitat.

Así mismo, es pertinente destacar que la Ley 435 de 1998, dispuso expresamente a través de su artículo 24 lo siguiente:

¿Artículo 24. Procedimiento disciplinario. El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares podrá sancionar a los Arquitectos y los profesionales auxiliares de esta profesión con amonestación escrita, suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años y cancelación de la matrícula o certificado de inscripción profesional según el caso.

Parágrafo. El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, reglamentará el procedimiento disciplinario que se deberá seguir en las investigaciones a los arquitectos y a los profesionales auxiliares de esta profesión, por las acciones u omisiones que de conformidad con esta ley sean sancionables, observando los principios básicos que adelante se mencionan.

Sin embargo, este parágrafo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, por medio de Sentencia C-340 del 3 de mayo de 2006 M. P. Jaime Córdoba Triviño, en la cual se concluyó que:

¿En el parágrafo demandado se estipula que `el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, reglamentará el procedimiento disciplinario que se deberá seguir en las investigaciones a los Arquitectos y a los Profesionales Auxiliares de esta profesión, por las acciones u omisiones que de conformidad con esta ley sean sancionables, observando los principios básicos que adelante se mencionan¿. (Se destaca).

El anterior constituye todo el contenido del Título VII que se desarrolla bajo el enunciado Procedimiento Disciplinario.

La omisión en la ley no solamente de los principios que anuncia la norma sino de la inclusión de una marco general que contenga los elementos fundamentales del debido proceso sancionatorio conduce a una total delegación por parte del legislador, en el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y Profesiones Afines, de la configuración del debido proceso que habrá de aplicarse a los profesionales del ramo.

Al no haberse consignado en la ley unos criterios generales inteligibles, claros y orientadores dentro de los cuales debería actuar la administración, lo que se constata es un evidente despojo del legislativo de una potestad que le está constitucionalmente reservada, y su total endoso a una autoridad administrativa.

La total ausencia en la ley de, por lo menos, un marco general que establezca los elementos fundamentales del debido proceso, conduce a que la delegación establecida en el parágrafo del artículo 24, sea violatoria del principio de reserva legal de la normatividad básica conforme a la cual se ejerce la inspección y vigilancia de las profesiones (artículo 26); es contraria a la exigencia constitucional del debido proceso de ley en materia administrativa (artículo 29); e infringe el principio de separación de poderes (artículo 113), en razón a que la ausencia total de regulación del debido proceso por parte del legislador, comporta una indebida transferencia a la autoridad administrativa de una competencia que la Constitución radica de manera privativa en el órgano...

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