Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 108 de 2006 - 4 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454210

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 108 de 2006

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 108 DE 2006 por la cual se organiza el concurso de méritos para la Elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional.

Bogotá, D. C., 27 de septiembre de 2006

Doctor

EDUARDO ENRIQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera Conjunta

Ciudad

En cumplimiento de la designación que nos ha hecho la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes nos permitimos rendir informe de ponencia del Proyecto de ley número 108 de 2006 Cámara, Proyecto de ley número 049 de 2006 Senado Acumulado con el Proyecto de ley número 75 de 2006 Senado, por la cual se organiza el concurso de méritos para la Elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional, en los siguientes términos:

Objetivo del proyecto

El presente proyecto de ley busca reglamentar el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2003 en lo que se refiere a la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil.

Marco normativo

El Acto Legislativo número 01 de 2003 en su artículo 15 modificó el artículo 266 de la Constitución, el cual quedó en los siguientes términos:

¿Artículo 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. (Subrayado fuera de texto).

Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.

La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.

Parágrafo transitorio. El período de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá hasta el año 2006. La siguiente elección...

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