Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 256 de 2013 senado 146 de 2012 cámara - 8 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831418

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 256 de 2013 senado 146 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 256 DE 2013 SENADO, 146 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se regula la agencia comercial de bienes.

Bogotá D. C., octubre de 2013

Doctor

JUAN MANUEL GALÁN

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Respetado doctor Galán:

De conformidad con el encargo que me fue encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 256 de 2013 Senado, 146 de 2012 Cámara, por medio de la cual se regula la agencia comercial de bienes, en los siguientes términos.

I. CONTEXTO DEL PROYECTO

Origen: Gubernamental.

Autor: Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Doctor Sergio Díaz-Granados Guida.

Publicación del proyecto: Gaceta del Congreso número 640 del 25 de septiembre de 2012.

Publicación de la ponencia para primer debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 684 del 10 de octubre de 2012.

El proyecto de ley fue aprobado en primer debate por la honorable Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes el día 23 de octubre de 2011.

Publicación de la ponencia para segundo debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 819 del 20 de noviembre 2012.

El proyecto de ley fue aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 29 de abril de 2013.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene como objeto principal regular el ámbito de aplicación, la naturaleza y la forma de terminación de la agencia comercial de bienes, el cual se presenta en el marco de los compromisos adquiridos por Colombia en el TLC con Estados Unidos.

III. CONSIDERACIONES

¿Como resultado del proceso de negociación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y los Estados Unidos de América (en adelante APC) (Anexo 11- E), la normativa relativa al contrato de agencia comercial colombiana en materia de bienes deberá ser modificada dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor, esto es, al 15 de noviembre de 2012.

Las modificaciones acordadas en el APC son las siguientes:

i) Eliminar la cesantía comercial que hoy es obligatoria en el contrato de agencia comercial y que consiste en pagar una doceava parte de lo devengado por el agente por concepto de comisiones para contratos suscritos con posterioridad a la expedición de la ley;

ii) Eliminar la presunción de exclusividad del territorio del agente, con el fin de que puedan existir varios agentes en un mismo territorio para contratos suscritos con posterioridad a la expedición de la ley¿[1][1].

IV. CAMBIOS PROPUESTOS

a) INCLUSIÓN DE LAS AGENCIAS...

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