Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 209 de 2012 senado - 13 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030874

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 209 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 209 DE 2012 SENADO. por la cual se exige la presencia de cargos profesionales sin la exigencia de la experiencia en las entidades del Estado.

Bogotá, D. C., 12 de junio de 2012

Doctor

ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

E.S.D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 209 de 2012 Senado, por la cual se exige la presencia de cargos profesionales sin la exigencia de la experiencia en las entidades del Estado.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 209 de 2012 Senado, por la cual se exige la presencia de cargos profesionales sin la exigencia de la experiencia en las entidades del Estado, en los siguientes términos:

I. Antecedentes

La presente iniciativa es de autoría del honorable Senador doctor Parmenio Cuéllar Bastidas, radicado ante la Secretaría General del Senado de la República el 21 de marzo de la presente anualidad y publicado en la Gaceta del Congreso número 093 de 2012.

II. Objeto de la iniciativa

El presente proyecto de ley tiene por objeto garantizar el acceso al empleo público por parte de jóvenes profesionales recién egresados de las instituciones de educación superior, por la vía de remover los obstáculos de carácter legal o reglamentario que exigen, además del título profesional, una experiencia profesional mínima que les impide acceder al empleo público.

Como lo establece el artículo 122 de la Carta, ¿No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento (¿)¿, razón por la cual, para acceder a la función pública, existe el sistema de funciones y requisitos aplicable a los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial, al cual deben someterse las direcciones de personal para la elaboración y aprobación de sus Manuales de Requisitos y Funciones, en concordancia con su misión institucional y las necesidades de ampliación y/o calificación de las plantas de personal.

III. Contenido y alcance del proyecto de ley

El proyecto de ley consta de cuatro artículos que hacen alusión a lo siguiente:

El artículo 1º. Establece que en los manuales de funciones y requisitos de todas las entidades del Estado, en cuyas plantas de personal existan cargos o empleos de nivel profesional, a partir de la vigencia de la presente ley, deberán establecer al menos una categoría de cargos profesionales para la cual no se exija el requisito de la experiencia.

El artículo 2º. Con carácter transitorio, establece que los órganos competentes al interior de las entidades del Estado encargados de ajustar o expedir los Manuales de Funciones y Requisitos de los empleos en el sector público, tanto del nivel nacional como territorial, dispondrán del término de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, para elaborar, ajustar y aprobar los nuevos manuales de funciones que le den cumplimiento al mandato establecido en la presente ley.

El artículo 3º hace alusión a la consecuencia que acarreará el incumplimiento de la obligación establecida en la presente ley, catalogándola como falta gravísima sancionable disciplinariamente.

El artículo trata de la vigencia de la ley.

IV. Marco jurídico

1. Fundamento constitucional

Artículo 122.

¿No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de...

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