Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 205 de 2012 senado - 6 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031346

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 205 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 205 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se adiciona la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.

Bogotá, D. C., 4 de junio de 2012

Honorable Senador

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Respetado señor Presidente,

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, de la manera más atenta por medio del presente escrito procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 205 de 2012 Senado, por medio de la cual se adiciona la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes - trámite

    El Proyecto de ley número 205 de 2012 Senado, fue presentado el día 20 de marzo de 2012 y es de iniciativa de los honorables Senadores Camilo Sánchez Ortega, Jorge Eduardo Londoño, Liliana María Rendón, y de los honorables Representantes Hugo Orlando Velásquez y Carlos Andrés Amaya.

    Se publicó en la Gaceta del Congreso número 132 de 2012 y fue repartido a la Comisión Primera del Senado el día 29 de marzo del mismo año, se designaron como ponentes los honorables Senadores Karime Mota y Morad (Coordinadora), Juan Manuel Galán, Eduardo Enríquez Maya, Jorge Eduardo Londoño, Doris Clemencia Vega, Parmenio Cuéllar Bastidas el día 15 de mayo de 2012.

  2. Descripción del proyecto de ley

    Este proyecto de ley consta de dos artículos incluida la vigencia, y pretende introducir un numeral nuevo en el artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, con el fin de establecer que los menores no sean expuestos a la presencia de espectáculos públicos donde se maltrate, torturen y/o se le dé muerte a un animal. De la misma forma, se prohíbe que los medios divulguen o transmitan estos espectáculos en espacios de horarios familiares.

    A continuación, el texto del proyecto comparado con la legislación vigente:

    LEY 1098 DE 2006 SENADO - CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

    PROYECTO DE LEY NÚMERO 205 DE 2012 SENADO

    por medio de la cual se adiciona la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.

    Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

  3. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

  4. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

    (¿)

  5. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o los adolescentes lo exijan.

  6. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente Código a los medios de comunicación.

    Parágrafo. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código.

    Artículo 1°. Al artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, Obligaciones del Estado, se le adiciona el siguiente numeral:

  7. Asegurar que no sean expuestos a la presencia de espectáculos públicos donde se agreda, maltrate, torture, violente, lesione y/o se le dé muerte a un animal. De igual forma garantizar que los medios de comunicación no publicarán, divulgarán ni realizarán transmisiones de este tipo de espectáculos públicos en horarios familiares.

  8. Conceptos de entidades públicas sobre el proyecto

    Entendiendo la importancia que reviste este proyecto, los ponentes solicitamos concepto sobre el mismo a la Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Salud y de la Protección Social, Defensor del Pueblo, Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

    Llegando comunicación de la Fiscalía General de la Nación, manifestando que se le dio traslado a la Dirección Nacional de Fiscalías de acuerdo a los temas y competencias, dado que la recopilación de la información es dispendiosa.

    Hasta la fecha no se ha recibido respuesta de las demás instituciones a las que se solicitó.

  9. Consideraciones de los ponentes

    4.1 Análisis de constitucionalidad

    Las materias contenidas en el proyecto de ley objeto de este estudio cuentan con una conexión razonable y objetiva y se corresponden también con el título de la iniciativa, lo que satisface los requerimientos constitucionales enunciados en los artículos 158 y 169 de nuestra Carta Política.

    Así mismo, en su...

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