Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 205 de 2012 senado - 6 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031454

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 205 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 205 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se adiciona la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.

Doctor

LUIS FERNANDO VELASCO

Presidente de la Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Cumplo con la honrosa obligación de rendir ponencia para primer debate, en relación con la modificación que pretende el honorable Senador Camilo Sánchez Ortega, de la Bancada Animal Política, se haga al Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) quien propone en el sentido de atribuir al Estado, la carga de asegurar que los menores de edad, ¿infantes y adolescentes¿ no se familiaricen con espectáculos que por su crueldad, no solo no aportan a su educación ni a su formación con valores, sino que resulta abiertamente contrapuesta a esta orientación, la idea de que interioricen y sean unos potenciales reproductores de crueldad e insensibilidad.

Fundamentos

  1. El compromiso de Colombia como Estado Parte de la Convención de los Derechos del Niño, y el niño frente a la Declaración Universal de Derechos Humanos

    Es claro ¿aunque vale la reiteración¿ que la ¿Convención de los Derechos del Niño¿ aprobada por la Asamblea de Naciones Unidad el 20 de noviembre de 1989, suscrita y ratificada por Colombia el 26 de enero de 1990 y entró en vigor el 28 de enero del año siguiente, impone a todos los Estados Parte (según las normas de ius cogens) la implementación en su legislación interna de normas que desarrollen apropiadamente los compromisos internacionales adquiridos, impone a Colombia velar porque su legislación esté a tono con ellos, de donde bien puede decirse, que solamente por ese hecho, pueden afirmarse los efectos vinculantes que la Convención tiene para nuestro país, razón por la cual el Estado colombiano tiene la obligación de asegurar al niño ¿que es todo menor de 18 años¿, la protección y el cuidado necesarios para su bienestar y para su conveniente y adecuado desarrollo físico, psicológico y cultural, reconociendo derechos específicos a los pequeños según las directrices impartidas por la Convención con miras a efectivizar ese prevalente interés, adoptando todas las medidas que sean necesarias, de todo tipo (legislativas, administrativas, educativas, etc.) con miras a lograr su protección integral frente a cualquier tipo de abuso físico o mental o cualquier otra forma de perjuicio, asegurándole expresamente a crecer y desarrollarse disfrutando de su niñez, lo que quiere decir que el juego, el esparcimiento y la recreación deben tener un espacio esencial para el niño, al lado de su educación, de la vida en un entorno sano, el derecho a tener una familia y a que esta familia se ocupe de él, y todos los derechos que además le están reconocidos como individuo de la especie humana en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    De ahí que velar por la sanidad mental de los niños es entre otras obligaciones, una muy importante que el Estado colombiano no puede soslayar.

  2. La prevalencia de los derechos del niño en nuestra Constitución y el efecto del ¿bloque de constitucionalidad¿

    En lo interno, es necesario recordar que el artículo 44 de la Constitución Política reconoce como derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, el tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, señalando que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, y advirtiendo que gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia, como cualquier otro ciudadano.

    Finalmente, agrega el mandato superior que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y otorga a cualquier persona la capacidad de poder exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores, todo ello, porque ¿Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás¿.

    Lo anterior quiere decir, que el Estado colombiano en ningún momento puede descuidar su tarea de vigilar y cuidar el desarrollo de los derechos de los niños; y por si lo anterior no fuera suficiente, sigue siendo ineludible...

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