Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 13 de 2011 senado - 27 de Abril de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034122

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 13 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 13 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Protección a la Mujer en Estado de Embarazo y en el Posparto, se establecen los Programas de Promoción a la Acogida de la Vida y se dictan otras disposiciones.

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario General

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad

En cumplimiento de la designación que la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República nos hiciera, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 13 de 2011 Senado, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Protección a la Mujer en Estado de Embarazo y en el Posparto, se establecen los Programas de Promoción a la Acogida de la Vida y se dictan otras disposiciones.

  1. Antecedentes y objetivos del proyecto de ley

    Esta iniciativa legislativa fue presentada el 20 de julio de 2011 por la honorable Representante Rosmery Martínez Rosales y publicada en la Gaceta del Congreso número 517 de 2011.

    Como lo anuncia el título y lo consigna la autora en su exposición de motivos, este proyecto de ley se ocupa de:

    ¿ La necesidad de que la mujer cuente con apoyo y orientación psicológica, jurídica, ética y social cuando se encuentre en estado de embarazo y durante una etapa inicial del posparto.

    ¿ Brindar a la mujer en estado de embarazo el acompañamiento que le permita solucionar de manera racional, rápida y sin contratiempos, temas administrativos con su asegurador de salud y de manera más precisa, que encuentre un equipo profesional que le brinde las respuestas a sus interrogantes y el apoyo necesario frente a cualquier inquietud que suscite su estado.

    ¿ Brindar adecuadas condiciones para el apoyo a la salud mental y familiar de la mujer en estado de embarazo, como factor adicional al seguimiento a la salud física.

    OBJETIVOS: Entre los principales están:

  2. Creación de un Sistema Nacional de Protección a la Mujer en Estado de Embarazo y en el Posparto, como el conjunto de políticas públicas, actuaciones privadas, procedimientos y mecanismos orientados a brindar apoyo y orientación psicológica, jurídica, ética y social a la mujer en estado de embarazo y en el posparto.

  3. Concretar estas políticas y actuaciones en la prestación del apoyo, acompañamiento y seguimiento psicológico, jurídico y social que requiera la mujer en lo atinente a la asimilación, interiorización, manejo, reconocimiento, integración con la familia y la sociedad y demás aspectos relacionados con su estado de embarazo, su entorno y sus relaciones personales, para facilitar las mejores condiciones de integración y aprestamiento psicológico respecto al parto, la mayor información e ilustración respecto a su condición, a la normatividad vigente, a su condición personal y a las condiciones médicas y de salud de su estado y del estado del concebido no nacido, así como del nacido.

  4. Brindar un acompañamiento extendido en los términos de protección que expone el texto a la mujer cuyo embarazo se enmarque en la condiciones planteadas en la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006, es decir:

    1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer;

    2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida o que genere graves y permanentes alteraciones de su condición física y de salud;

    3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

    El otro caso es cuando la mujer en embarazo sea menor de 16 años, caso en el cual el acompañamiento se debe dar hasta que cumpla la mayoría de edad.

    1. Contenido del proyecto

    El proyecto cuenta con once (11) artículos, los cuales se detallan a continuación:

Artículo 1° Creación del Sistema Nacional de Protección a la Mujer en Estado de Embarazo y en el Posparto. Cuenta con un parágrafo que determina que para efectos de esta ley el cubrimiento posparto se dará desde el parto hasta los seis meses posteriores y en el caso de embarazos de alto riesgo el cubrimiento será hasta un (1) año después del parto.
Artículo 2° Trata de la articulación del sistema con las normas, procedimientos e instituciones vigentes que contengan disposiciones orientadas a brindar apoyo y protección a su estado, contenidas en la legislación laboral, de la función pública y demás instrumentos vigentes, deja su dirección en cabeza del Ministerio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR