Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 86 de 2012 senado - 6 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034642

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 86 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 86 DE 2012 SENADO. por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de la Población Afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., octubre 30 de 2012

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Senado al Proyecto de ley número 86 de 2012 Senado, por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de la Población Afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Señora Presidenta:

En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República, de la manera más atenta, por medio del presente escrito rendimos informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 86 de 2012 Senado, por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de la Población Afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

  1. Antecedentes de la iniciativa

    Pese a los avances en el proceso participativo de las comunidades negras en Colombia, la brecha económica, política y social aún no se cierran. Por el contrario, las tendencias en los ritmos de crecimiento señalan una persistente desigualdad social.

    Nuestra Carta Política y la Ley 70 de 1993 exigen que la estructura funcional del Estado colombiano se armonice con estos mandatos constitucionales y legales, de forma que la orientación del Estado refleje las diferentes visiones étnicas que lo integran.

    En desarrollo de la Ley 70 de 1993, se han instituido algunos espacios e instancias para la participación de las Comunidades, como lo son la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior, la Comisión de Estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, y las Consultivas Departamentales y de Alto Nivel; además, se han reglamentado aspectos importantes como el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva, la participación en el Consejo Nacional de Planeación, la representación en el Congreso Nacional, la creación de un Fondo de Créditos Condonables para estudiantes universitarios y la creación de una Comisión Pedagógica.

    Con respecto a la participación y representación política de los afrodescendientes, encontramos una población subrepresentada en la política oficial. Lo anterior les ha llevado a movilizarse para obtener reformas que permitan su acceso a una ciudadanía plena y a luchar contra el racismo, la discriminación racial y a favor de la igualdad. Pocos países como el nuestro, han desarrollado legislación o políticas públicas que favorezcan su incorporación en procesos de participación política y ciudadana, y que contribuyan al fortalecimiento de la gobernabilidad, la democracia inclusiva y el Estado de Derecho.

    Frente a este panorama, se requieren políticas públicas que, reconociendo la diversidad del país, propicien la efectiva participación de las comunidades a través de sus representantes ante el Congreso de la República, buscando hacer realidad lo dispuesto en nuestra Constitución Política; en ese orden de ideas, esta propuesta legislativa fue presentada por los miembros de la Bancada de Congresistas Afrocolombianos, radicada en la Secretaría General del honorable Senado de la República, que mediante competencia en materia fue dispuesta para su estudio en la Comisión Primera de esta Corporación y publicada en la Gaceta del Congreso número 518 de 2012.

  2. Análisis de constitucionalidad

    El proyecto es de origen parlamentario, el contenido del mismo no genera vicios en cuanto a la facultad de iniciativa legislativa, toda vez que al revisar el contenido jurídico esencial del mismo no se advierte que exista un origen reservado, o de iniciativa privativa del gobierno en los términos del artículo 154 y 158 constitucional.

    Tal como se dispone en los artículos 151 de la Constitución y 206 de la Ley 5ª de 1992, este proyecto debe tramitarse como Ley Orgánica, en la medida en que se adicionan artículos al Reglamento del Congreso, el cual hace parte de las materias sujeta a este tipo de trámite, que crean una Comisión Legal para la Protección de los Derechos de la Población Afrocolombiana y regulan el ejercicio de su actividad legislativa. Razón por la cual cumple con el requisito de la viabilidad constitucional y se ajusta en unidad de materia.

    Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-172 de 2010, determina que dentro de los asuntos objeto de regulación por leyes orgánicas se encuentra ¿la regulación de los procedimientos que ha de seguir el mismo Congreso de la República a la hora de cumplir el encargo asignado por el constituyente de llevar a cabo la función legislativa¿.

    Objeto

    Esta iniciativa legislativa busca adicionar al reglamento del Congreso de la República, la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de la Población Afrocolombiana, con el fin de que esta célula de apoyo para el trabajo legislativo permita ejercer una mayor y mejor protección de los derechos de las comunidades y personas afrocolombianas, a través de la labor legislativa, representativa y de control que ejercería la mencionada comisión y sus miembros. Para esto, la iniciativa establece la composición, objeto, funciones, atribuciones y forma de funcionamiento de la comisión.

    Este proyecto se presenta con el fin de generar espacios de participación para una población históricamente discriminada y marginada, como la afrodescendiente, generando espacios desde el Congreso en los que se garanticen y defiendan sus derechos, y se promueva el desarrollo de esta población. Este tipo de iniciativas ha tomado fuerza en el legislativo en los últimos años, debido a que los congresistas afrocolombianos han buscado la generación de espacios efectivos de protección de los derechos de la población afro, en donde se manifieste un acceso igualitario a la participación y el desarrollo integral de las comunidades negras. Es por eso que a aunque ya existe una Comisión Accidental sobre esta materia, se tiene la intención de crear una de carácter legal.

  3. Justificación

    El proyecto de ley que crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de la Población Afrocolombiana, tiene como finalidad:

    a) Modificar y adicionar el Reglamento del Congreso de la República, Ley 5a de 1992, creando una nueva comisión de carácter legal bajo unos parámetros específicos de funcionamiento;

    b) Establecer disposiciones adicionales que le permitan la materialización de sus funciones y la dinámica de trabajo requerida para cumplir con los propósitos de la comisión.

    Con relación a la primera finalidad, es clara la necesidad de adaptar la estructura administrativa del Congreso adicionando unos artículos que creen y definan la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de la Población Afrocolombiana, situación que implica que debe seguirse el trámite de ley orgánica para los artículos que así lo determinan.

    En el segundo caso, se tiene...

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