Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 28 de 2011 senado - 23 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451039062

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 28 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 28 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se protege el cuidado de la primera infancia.

Bogotá, D. C, 25 agostos de 2011

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA

Secretario

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 28 de 2011 Senado, por medio de la cual se protege el cuidado de la primera infancia.

Número proyecto de ley

28 DE 2011 SENADO

Título

Por medio de la cual se protege el cuidado de la primera infancia

Autores

Honorable Senador Honorio Galvis Aguilar

Honorable Senador Jesús Ignacio García

Ponentes

Honorable Senadora Gilma Jiménez Gómez

Honorable Senadora Liliana María Rendón Roldán

Honorable Senadora Claudia Wilches Gómez

Honorable Senador Antonio José Correa

Honorable Senador Germán Carlosama López

Honorable Senador Édinson Delgado Ruiz

Ponencia

Positiva con pliego de modificaciones al articulado

Señores miembros Comisión Séptima Senado de la República:

En atención a la designación que nos fue encomendada en el trámite del Proyecto de leynúmero 28 de 2011 Senado, por medio de la cual se protege el cuidado de la primera infancia presentamos ante la honorable Comisión el texto que contiene el informe para primer debate al proyecto en mención, para efectos del cual nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

  1. Origen y trámite

    El presente proyecto de ley tiene origen en el Senado de la República, fue presentado por los honorables Senadores Honorio Galvis Aguilar y Jesús Ignacio García.

  2. Objeto de la iniciativa legislativa

    El Proyecto de ley número 028 de 2011, tiene por finalidad proteger a los niños y niñas permitiendo que quienes estén a su cargo, puedan cuidar de ellos cuando padezcan algún tipo de enfermedad. De esta forma, a partir de la promulgación del presente proyecto de ley como ley de la República, quien detente la custodia de un menor, entre 0 y 12 años podrá contar con permisos laborales remunerados cuando el menor sea incapacitado por una enfermedad común o padezca una enfermedad en fase terminal, grave que requiera hospitalización o haya sufrido un accidente grave.

  3. Marco jurídico del proyecto

    El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa legislativa presentada por los honorables Senadores Honorio Galvis Aguilar y Jesús Ignacio García quien tiene competencia para tal efecto.

    Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referente a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Asimismo con el artículo 150 de la misma, que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso de Colombia se encuentra la de hacer las leyes.

  4. Consideraciones

    4.1 Convención sobre los Derechos del Niño

    La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, creó el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora los derechos humanos de los niños y las normas a las que deben aspirar todos los gobiernos para fomentar el cumplimiento de estos. A partir de la firma de este tratado se acuerda por primera vez, la igualdad de todos los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños en todo el mundo.

    La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 fue ratificada por el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 12 del 22 de enero de 1991, por medio de la cual se aprueba la ¿Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989¿,a partir de la promulgación de esta ley, Colombia así como las otras 194[1][1][1] naciones firmantes acordaron entre otras adoptar todas las medidas legislativas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño[2][2][2].

    De esta forma, como consta en el artículo 4° de la Ley 12 de 1991, es responsabilidad del Estado colombiano y por hasta el máximo de los recursos de que disponga de:

    a)Velar por debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento[3][3][3];

    b) Asegurar el derecho intrínseco a la vida[4][4][4];

    c) Asegurar la supervivencia y desarrollo del menor[5][5][5].

    Asimismo, dentro del marco de esta Convención los estados pertenecientes se comprometieron a:

    Artículo 3°

    1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

    2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

    (¿)

    De esta forma, el análisis de la Convención de los Derechos del Niño, permite evidenciar que a partir de la promulgación de la Ley 12 de 1991, en el territorio nacional los niños son reconocidos como ciudadanos con derechos privilegiados y superiores ante los otros miembros de la sociedad. Asimismo, mediante la firma de este tratado, los 195 estados firmantes acuerdan la búsqueda de medidas legislativas para dar afectividad a los derechos de los niños reconocidos dentro del cual enmarcamos el derecho a la vida, supervivencia y su desarrollo.

    4.2 Constitución Política de Colombia

    La Carta Política de 1991 prevé la protección integral de la persona, y de manera especial dispone el cuidado preferencial de aquellos que inician el proceso de formación y evolución física y sicológica como es la niñez y la adolescencia. Igualmente la Carta Magna considera que los niños y niñas por estar en una etapa de la vida en la cual se encuentra en un estado natural de indefensión, el ejercicio de sus derechos adquiere un valor primordial ya que son material esencial e indispensable para el comienzo de un positivo desarrollo de la personalidad. De esta manera, Colombia ha elevado a principio constitucional los compromisos adquiridos al suscribir la Convención de los Derechos del Niño, estableciendo en el artículo 44 de la Constitución Política, la prevalencia de sus derechos sobre cualquier otro:

    Artículo 44 Constitución Política.

    Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

    La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

    Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

    4.3 Legislación existente

    A partir de la expedición de La Ley 1098 de 2006 ¿Código de la Infancia y la Adolescencia¿ se introducen y desarrollan en la legislación colombiana los postulados de la Convención de los Derechos del Niño y de la Constitución Política.

    Es así como la Ley 1098 de 2006 establece entre otros:

    ¿ Artículo 9°. La prevalencia de los derechos de los niños y niñas[6][6][6].

    ¿ Artículo 14. La responsabilidad parental, entendida como obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños y niñas[7][7][7].

    ¿ Artículo 17. El derecho de todos los niños y niñas a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos[8][8][8].

    ¿ Artículo 17. La obligación por parte del Estado por desarrollar políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia[9][9][9].

    ¿ Artículo 27. El derecho a la salud integral (bienestar físico, síquico, y fisiológico) por parte de todos los niñas y niñas[10][10][10].

    ¿ Artículo 29: El derecho al desarrollo integral de la primera infancia[11][11][11].

    4.4 Jurisprudencia

    Como lo referencia la exposición de motivos del Proyecto de ley número 206 de 2010 Senado, 206 de 2011 Cámara, por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional¿,la Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades con relación a la protección especial que la sociedad le debe brindar a los niños, que por su situación de inmadurez física y/o mental requieren de especial atención:

    ¿El niño, por la debilidad que le es característica y por la indefensión en que se encuentra, es sujeto de especial protección constitucional¿.

    Sentencia T-116 de 1995. M .P.: José Gregorio Hernández.

    De otra parte, el Magistrado Barrera Carbonell en la Sentencia T-304 de 1995 precisó:

    ¿ La consideración del niño como sujeto privilegiado de la sociedad produce efectos en distintos planos. La condición física y mental del menor convoca la protección especial del Estado y le concede validez a las acciones y medidas ordenadas a mitigar su situación de debilidad que, de otro modo, serían...

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