Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 207 de 2012 senado - 4 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043406

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 207 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 207 DE 2012 SENADO. por la cual se reforma parcialmente la Ley 115 de 1994.

Bogotá, D. C., 25 de abril de 2012

Doctora

OLGA LUCÍA SUÁREZ MIRA

Presidenta Comisión Sexta Constitucional Permanente

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Asunto: Ponencia Proyecto de ley número 207 de 2012 Senado

Señora Presidenta:

En cumplimiento de la designación por parte de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los integrantes de esta célula legislativa el presente informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 207 de 2012 Senado, por la cual se reforma parcialmente la Ley 115 de 1994.

Antecedentes del proyecto

El proyecto de leyque nos ocupa corresponde a una iniciativa presentada por la Senadora Nora María García Burgos, la cual fue radicada en la Secretaría General del honorable Senado de la República el 21 de marzo de 2012 y repartida por el Presidente del Senado a la Comisión Sexta Constitucional Permanente, en consideración a las competencias reglamentarias y de ley establecidas. Posteriormente, el proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso número 91 del 2012.

Descripción del proyecto de ley

El presente proyecto de ley, consta de tres artículos (incluido el de vigencia), organizados de la siguiente manera:

Artículo 1º Adiciona al artículo 3º de la Ley 115 de 1994, el inciso 3º, el cual prevé la prevalencia del derecho a la educación sobre los derechos económicos de las instituciones educativas.

¿ Artículo 2º. Modifica el artículo 88 de la Ley 115 de 1994 de la siguiente forma:

  1. Se establece que en el marco de las competencias que tienen las instituciones educativas para otorgar títulos que verifiquen, homologuen o convaliden conocimientos, estas deberán sujetar su entrega únicamente al cumplimiento de requisitos de índole académico, según las exigencias de cada institución.

  2. Guardando correspondencia con la modificación anterior, se adiciona un parágrafo mediante el cual se prohíbe la retención de títulos al egresado por no encontrarse a paz y salvo en sus obligaciones con la institución, presente imposibilidad de pago atribuible a justa causa; y se establecen los requerimientos que debe seguir para solicitar la entrega del título.

    ¿ Artículo 3°. Se refiere a la vigencia del proyecto.

    Objeto del proyecto de ley

    El proyecto de ley que hoy nos ocupa tiene por objeto avanzar en el fortalecimiento del derecho fundamental a la educación en Colombia, proscribiendo la retención injustificada de los títulos académicos por motivos ajenos al ámbito académico, como lo es el atraso en el pago de obligaciones, que impidan al estudiante continuar sus estudios o acceder a una instancia educativa superior.

    Ahora bien, el proyecto tiene presente los derechos e intereses que asisten a las instituciones educativas, por lo que se establece que la aplicación de las normas objeto del proyecto están sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos para que la retención del título pueda considerarse como injustificado.

    Justificación del proyecto

    El presente proyecto de ley contiene disposiciones que pretenden hacer frente a una problemática, que aunque no goza de mayor visibilidad, afecta derechos fundamentales de los estudiantes, en especial de niños y jóvenes colombianos que son víctimas de arbitrariedades que les impiden continuar sus procesos de formación académicos y afectan de esta forma todos los ámbitos de su vida.

    El derecho a la educación es un derecho fundamental consagrado en la Carta Política de 1991 objeto de protección per se, pero que a su vez, guarda estrecha relación con otros derechos fundamentales, como la dignidad humana. El artículo referido establece que ¿la Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura¿.

    Tal derecho cobra especial relevancia cuando se entra a la esfera de los derechos de los niños. Así lo ha determinado la Constitución Nacional en el artículo 44 cuando dictamina que ¿son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión (¿)

    La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. (¿)

    Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás¿. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

    Dentro del ámbito de protección del derecho a la educación se encuentra el derecho que tiene el estudiante a recibir los títulos académicos, certificados o diplomas que acrediten que ha cursado estudios en una institución académica reconocida y que ha cumplido a satisfacción con las exigencias de la institución. Tales diplomas son la constancia que permitirá al estudiante continuar con sus estudios en la instancia deseada y acceder a un sinnúmero de posibilidades a futuro que abarcan el ámbito personal, social y profesional, entre otros.

    La noción anterior, ha sido objeto de...

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