Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 65 de 2012 senado - 31 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046202

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 65 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 65 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 31 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Bogotá, D. C., octubre de 2012

Honorable Senadora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Bogotá, D. C.

En cumplimiento de la honrosa designación que nos fue encomendada por la Mesa Directiva de la Comisión, de conformidad con las disposiciones de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 65 de 2012 Senado, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, acumulado con el Proyecto de ley número 31 de 2012 Senado, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los siguientes términos:

Síntesis del proyecto

Los proyectos de ley sometidos a consideración del honorable Senado de la República tienen como finalidad integrar el vacío jurídico existente en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, el cual empieza a regir el 2 de julio de 2012.

Al punto, es pertinente indicar que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-818 de 2011, declaró inexequible del artículo 13 al 33 de la mencionada ley, sobre el derecho fundamental de petición; por cuanto en criterio de esa alta corporación de justicia se había incurrido en error de procedimiento, además dijo la Corte:

¿¿Cuando la ley actualiza o configura el contenido de un derecho fundamental con pretensión de sistematización e integralidad, y de esta forma bien mediante la configuración, o bien mediante la actualización regula y precisa sus elementos estructurales, los aspectos inherentes a su ejercicio y los elementos que hacen parte de su ámbito constitucionalmente protegido debe ser expedida por el procedimiento legislativo más exigente previsto por el artículos 153 constitucional¿.

En consecuencia y en acatamiento a la mencionada sentencia constitucional presentamos ante ustedes ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 162 de 2011, por medio de la cual se reglamenta el derecho fundamental de petición y se adiciona un título al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los proyectos de ley contienen las reglas generales del derecho de petición, objeto, modalidades, gratuidad, términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, presentación y contenido de las mismas, peticiones irrespetuosas o reiterativas, atención prioritaria de peticiones, procedimiento cuando el funcionario a quien se dirige la petición carece de competencia, organización para el trámite interno y decisión de las peticiones.

De la misma manera los proyectos de ley sistematizan reglas especiales; informaciones y documentos reservados, rechazo de una petición por reserva, peticiones entre autoridades, falta disciplinaria por desatención a las peticiones y a los términos para resolver.

Finalmente, los textos propuestos regulan todo lo concerniente al derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Origen del proyecto

El Proyecto de ley número 65 de 2012 fue radicado por sus autores los honorables Senadores Honorio Galvis, José Ignacio García, Camilo Sánchez, Luis Fernando Velasco, Juan Fernando Velasco, Juan Fernando Cristo, Eugenio Prieto, Edinson Delgado, Guillermo García, Guillermo Santos, Édgar y otros. A su vez, el Proyecto de Ley 31 fue radicado por el doctor Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Presidente del Consejo de Estado, en la Secretaría del honorable Senado de la República, y asignada para estudio y trámite legislativo a la Comisión Primera Constitucional de esta Corporación y por decisión de la Mesa Directiva fui designado ponente del aludido proyecto de ley.

Este proyecto de ley tuvo su tránsito en el Congreso de la República, hasta ser aprobado mediante Ley 1437 de 2011, reiterando que mediante el control constitucional, desde el artículo 13 hasta el 33 fueron declarados inexequibles; decisión que, en consecuencia, deja en el limbo jurídico el derecho fundamental de petición, haciendo la salvedad que la honorable Corte Constitucional difirió sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2014, por tanto es importante que a la presente ley se le dé su trámite de rango estatutario antes de la fecha indicada.

Objetivo y contenido de los proyectos

Los proyectos de ley buscan la regulación del Derecho de Petición contenida en el Título II del referido Código en lo relacionado, entre otros aspectos, con el objeto y modalidades del derecho de petición, términos para resolver las distintas modalidades de petición, contenido, presentación y radicación de las mismas; peticiones incompletas y desistimiento tácito; desistimiento expreso, peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas; atención prioritaria de peticiones, organización para el trámite interno y decisión de las peticiones; deberes especiales de los personeros, reglas especiales del ejercicio del derecho de petición ante autoridades y ante organizaciones e instituciones privadas.

Contenido de los proyectos

Estos tienen como objetivo principal regular el derecho de petición consagrando que toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades; que el ejercicio del derecho de petición es gratuito y que puede realizarse sin necesidad de abogado; se establece el término perentorio de 15 días en que la autoridad correspondiente debe resolver el mismo; igualmente, se establece que las peticiones que versen sobre documentos deberán resolverse dentro de un término perentorio de 10 días a su recepción, en caso negativo se entenderá para todos los efectos legales que la respectiva solicitud ha sido aceptada y por consiguiente la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos, y se establece un término improrrogable de 3 días; igualmente, se consagra que en el evento en que no fuere posible resolver la petición en los plazos señalados, la autoridad deberá informar de inmediato esa circunstancia al interesado, expresándole los motivos y a la vez indicándole un plazo en que resolverá o dará respuesta, la cual no podrá exceder del doble del término inicialmente previsto.

Así mismo, se regula que las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito y/o, a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos; se regula también las peticiones incompletas y su desistimiento tácito; también, los requisitos mínimos que debe reunir la petición; contiene, además, la atención prioritaria de las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resultas para evitar un perjuicio irremediable para el peticionario, como cuando por razones de salud o seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario; reglamenta que la autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas urgentes necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición; contiene, igualmente, el proyecto la reglamentación que las autoridades deberá tener en cuenta en la tramitación interna de las peticiones; deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo, a quienes se les asigna el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata para garantizar el ejercicio del derecho fundamental de petición; se regula el carácter reservado de documentos; el rechazo a las peticiones de información por motivos de reserva; las faltas disciplinarias por la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver; el derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, entre otros.

Consideraciones

El derecho de petición es uno de los derechos que más evolución y concretización ha tenido a través de la historia. En un principio se creó con el fin de abolir la venganza personal, dejando la petición en manos de la autoridad, que en últimas definía la controversia suscitada, fue así como este derecho tuvo sus inicios en Inglaterra.

Derecho comparado

El derecho de petición se encuentra establecido como parte de los Derechos Fundamentales en la...

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