Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 197 de 2012 senado - 23 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050278

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 197 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 197 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las ciudadanas y ciudadanos frente a crímenes con ácido, se regula el uso y comercio de ácido y crea el artículo 118 a en la Ley 599 de 2000.

Bogotá, D. C., 2 de mayo de 2012

Señores

MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Respetados Miembros de la Mesa Directiva:

De conformidad con la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 197 de 2012 Senado, por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las ciudadanas y ciudadanos frente a crímenes con ácido, se regula el uso y comercio de ácido y crea el artículo 118 a en la Ley 599 de 2000,en los siguientes términos:

Antecedentes del proyecto

El proyecto de ley que nos ocupa es de origen congresional, presentado a consideración de la honorable Comisión Primera del Senado por los honorables Representantes Óscar Marín y Gloria Stella Díaz, y los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez y Carlos Baena.

Este proyecto fue radicado en la Secretaría del Senado el 12 de marzo de 2012; el 22 de marzo del mismo año el expediente es remitido a la Comisión Primera del Senado, dado que según la Ley 3ª de 1992 esta¿conocerá de reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos¿[1][1]. El 12 de abril del mismo año la mesa directiva como consta en el Acta MD-28, designa como Ponente al suscrito.

Descripción general del proyecto

El proyecto de ley está estructurado en tres capítulos, el primero trata acerca de las medidas a nivel penal; el segundo establece las medidas de control y comercialización de ácido y productos relacionados; el tercero establece las medidas de protección integral para las víctimas de ataques con este tipo de sustancias; y finalmente establece la vigencia y las derogatorias, a continuación se describen con mayor detalle:

Capítulo Primero

Artículo 1°. Describe el objeto general del proyecto

Artículo 2°. En el Capítulo III de la Ley 599 de 2000 que se refiere a las lesiones personales, se adiciona el artículo 118 a denominado Lesiones Personales con Ácido y similares, el cual impone penas de 6 a 12 años, multas de 50 a 80 salarios mínimos, con agravantes como:

  1. De 10 a 20 años cuando ocurra pérdida funcional o anatómica;

  2. Se aumenta la tercera parte cuando se cause malformación, deformación o desconfiguración del rostro o del cuerpo;

  3. Cuando afecte a un menor de edad, una mujer o una persona que dependa en su vida laboral de su imagen, la pena se aumenta hasta en la mitad.

Artículo 3°. Se establece un sistema de control sobre la comercialización de ácidos. Estas medidas pretenden generar un sistema que permita identificar todos los agentes que intervienen en la comercialización así como el comprador de ácidos; en últimas pretende por un lado generar mecanismos de prevención de los hechos, así como una herramienta eficiente para agilizar las investigaciones a que haya lugar en caso de ataques.

Artículo 5°. Crea un sistema de atención para las víctimas, el cual está compuesto esencialmente por una ruta integral de atención integral a las víctimas de ataques con ácidos, como un mecanismo de información en donde tanto las víctimas como los agentes que intervienen en el manejo de dicha situación, puedan conocer los procedimientos, derechos y recursos que las víctimas de los ataques tienen a su disposición.

Artículo 6°. Crea el artículo 53A en la Ley 1438 (por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud) el cual dispone que los tratamientos, servicios, procedimientos e intervenciones que se adelanten con las víctimas de ataques con ácido o sustancias corrosivas no tendrán costo alguno.

Consideraciones

Los ataques con ácido son una práctica que además de generar un justificado repudio social, se constituyen como una de las agresión más dolosas que puede cometer un ser humano para con un semejante; en efecto, la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) describe que ¿Un ataque con ácido supone arrojar acido a una víctima, generalmente a la cara, con premeditación. Además de causar trauma psicológico, los ataques con ácido provocan dolor agudo, desfiguración permanente...

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