Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 173 de 2012 senado - 19 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051314

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 173 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 173 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se dictan disposiciones en materia salarial de los miembros de la Fuerza Pública.

Bogotá, D. C., 11 de abril de 2013

Doctor

EDINSON DELGADO RUIZ

Vicepresidente

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 173 de 2012 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia salarial de los miembros de la Fuerza Pública.

Respetado señor Vicepresidente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, con todo respeto, me permito poner a consideración para discusión y aprobación el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 173 de 2012 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia salarial de los miembros de la Fuerza Pública,para lo cual fui designado por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, ponencia que sustento en los siguientes términos:

Cordialmente,

Jorge Eliécer Ballesteros Bernier,

Senador de la República.

  1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO

  2. El presente proyecto de ley es de iniciativa congresional, fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Juan Lozano Ramírez, el 4 de diciembre de 2012, ante la Secretaría General del Senado.

  3. Dicha iniciativa, fue repartida a la Comisión Séptima Constitucional en la misma fecha.

  4. El día 13 de marzo de 2013, la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República asignó para ponencia de primer debate al Proyecto de ley número 173 de 2012 Senado, al Senador Jorge Eliécer Ballesteros Bernier.

  5. OBJETO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

    De conformidad con el articulado y la exposición de motivos del Proyecto de ley número 173 de 2012 Senado, el objeto principal de la iniciativa es el mejoramiento de las condiciones laborales de aquellos miembros de la Policía Nacional del nivel más bajo en la jerarquía de esta organización y, además, reactivar el subsidio familiar para los Soldados Profesionales, que, hoy por hoy, son los únicos trabajadores en Colombia que no gozan de esta prestación laboral.

  6. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

    El proyecto de ley cuenta con siete (7) artículos, incluido la vigencia, en los cuales se desarrolla:

Artículo 1° Objeto.
Artículo 2° Creación de una prima de permanencia anual para los miembros del Nivel Ejecutivo y agentes de la Policía Nacional.
Artículo 3° Frecuencia de la prima.
Artículo 4° Obligación gubernamental de reglamentación.
Artículo 5° Beneficiarios de la prima de permanencia.
Artículo 6° Subsidio familiar para los Soldados Profesionales.
Artículo 7° Vigencia.
  1. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

    El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140, numeral 1, de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa Congresional presentada, individualmente, por el Senador Juan Lozano Ramírez.

    Cumple, además, con los artículos 157, 158 y 169 de la Constitución Política, referentes a las formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Así mismo, es coherente con el artículo 150 de la Constitución que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

    Sin perjuicio de lo anterior, se anota que el proyecto es de aquellos que requieren iniciativa gubernamental y que, por lo tanto, se requiere que durante cualquiera de los cuatro debates que deben surtirse ante el Congreso de la República, el Gobierno Nacional avale esta iniciativa.

    En consecuencia, es necesario que el Gobierno Nacional, en cualquier momento, coadyuve el proyecto y con ello, se dé cumplimiento al requisito de la iniciativa gubernamental. Al respecto, pueden consultarse, entre otras, las Sentencias C-121 de 2003 y C-177 de 2007, proferidas por la Honorable Corte Constitucional. En esta última, precisó esa Alta Corporación:

    ¿La Corte ha fijado las condiciones para entender otorgado dicho ¿aval¿. Por ejemplo ha afirmado que dicho consentimiento debe encontrarse probado dentro del trámite legislativo, aunque también ha sostenido que no existen fórmulas sacramentales para manifestarlo¿.

    Adicionalmente, y justamente porque se trata de un proyecto busca modificar el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública, es necesario que la iniciativa se ajuste en su contenido a lo previsto en el artículo 150, numeral 19.

    Esta disposición establece que el Congreso de la República, en materias como la citada, solamente tiene competencia para dictar normas generales y señalar en ellas objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional.

    En ese orden, más allá de los fundamentos que justifican la adopción de esta norma, se requiere ajustar la estructura normativa planteada por el autor de la iniciativa con el fin de evitar un desconocimiento de la Constitución en materia de leyes marco.

  2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONVENIENCIA DEL PROYECTO

    Tal y como lo señala la...

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