Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 165 de 2001 senado - 13 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451248102

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 165 de 2001 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 165 DE 2001 SENADO. por la cual se modifica el artículo 21, literal b), de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993.

Cumpliendo con el encargo encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional del honorable Senado de la República, procedo, conforme al reglamento de esta Corporación, a rendir ponencia para su discusión en primer debate al Proyecto de ley número 165 de 2001 Senado, por la cual se modifica el artículo 21, literal b), de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993.

Este proyecto es iniciativa del honorable Senador Aníbal José Ariza, quien propone la modificación específica del literal b), artículo 21, contenido en el capítulo III de la Ley 105 de 1993, que trata de los recursos para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte, refiriéndose puntualmente a la ampliación de excepciones del cobro de peajes.

El citado literal b), se refiere únicamente al no cobro de esta tarifa a motocicletas y bicicletas, proponiendo el autor de este proyecto ampliarlo a máquinas extintoras de incendios de los cuerpos de bomberos voluntarios, oficiales y empresas privadas del país; toda clase de vehículos de apoyo y rescate de las instituciones bomberiles, de la Cruz Roja Colombiana e internacional, de la Defensa Civil Colombiana; ambulancias y vehículos de los Hospitales públicos, oficiales. Clínicas y servicios especiales privados, empresas promotoras de salud e instituciones prestadoras de salud.

Pero al comparar el texto de los dos artículos propuestos en la iniciativa del honorable Senador Ariza, encontramos que es el mismo contenido en el Proyecto de ley número 099 de 1999 Cámara, 237 de 1999 Senado, por la cual se modifica el literal b), del artículo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, objetado por el señor Presidente de la República, después de haber sido aprobado en las dos Cámaras. Para tal ilustración transcribimos textualmente lo expresado por Presidencia:

OBJECIONES

Santa Fe de Bogotá, D. C., 27 de julio de 2000

Doctor

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO

Presidente honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley 099 de 1999 Cámara, 237 de 2000 Senado, por la cual se modifica el artículo 21, literal b), de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993.

OBJECION POR INCONVENIENCIA

El...

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