Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 26 de 2000 senado - 20 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451422562

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 26 de 2000 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 26 DE 2000 SENADO. por medio del cual se reglamenta el derecho de petici'on ante particulares.

Señor Doctor

DARIO OSWALDO MARTINEZ BETANCOURT

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Honorable Senado de la República

Bogotá, D. C.

Señor Presidente:

Por designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, por usted presidida, cumplo con la honrosa tarea de rendir ponencia al proyecto de ley número 26 de 2000 Senado, titulado, ¿por medio de la cual se reglamenta el derecho de petición ante particulares¿, autoría del honorable Senador Germán Vargas Lleras.

Sustento Constitucional.

El artículo 23 de la Constitución Nacional de 1991, consagra:

¿Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Es precisamente la última parte de este artículo, (subrayado por nosotros) a la que se refiere el proyecto de ley al cual rindo ponencia.

En términos generales el derecho de petición, que es un derecho consustancial a la democracia, es uno de los elementales instrumentos de participación democrática, en cuanto le da posibilidad a los individuos de dirigirse en principio a las autoridades, y hoy además a las organizaciones privadas, y obtener de ellas, respuesta adecuada a sus pretensiones.

La primera parte del artículo 23 de la Constitución Nacional, no tuvo modificación alguna, si se compara su texto con el que rigió en la Constitución de 1886. En cambio, la segunda parte es completamente nueva y novedosa.

Respecto del derecho de petición ante entidades privadas, la controversia al interior de la Asamblea Nacional Constitucional, giró alrededor de la expresión ¿para garantizar los derechos fundamentales¿ ya que para algunos delegatarios de la Comisión Primera, ésta restringía el derecho de petición: ¿Por qué solamente los derechos fundamentales? Por ejemplo, dentro de un proceso de privatización de servicios públicos, y habiendo empresas, que puedan asumir ese servicio, no tiene sentido restringirlos a sabiendas que pueden pertenecer a la gama de los derechos colectivos o de los derechos sociales, y no necesariamente de los derechos funda-mentales.

Para contestar este interrogante, la Asamblea dijo que se pretendía reducir la carga a imponer a las entidades privadas, al restringirla al tema de los derechos fundamentales. Se ¿estaría consagrando una intromisión que podría considerarse abusiva en el fuero interno de esas personas, que por ser de derecho privado, no tienen por qué obligárseles a resolver las peticiones que se les elevan, salvo que se refieran a estos derechos fundamentales¿, aseguró la Asamblea Nacional Legislativa, quien además agrego, ¿Si tu envías una petición a una empresa para que te revele un secreto técnico, profesional y comercial y todas esas cosas, hasta allá no podemos llegar. Entonces por eso solamente hablamos de los derechos fundamentales¿.

Adicionalmente, se consideró la importancia de dejar a cargo del legislador, la regulación del ejercicio del derecho de petición ante organizaciones privadas: ¿ahí sí se necesita reglamentación, porque es precisamente ante las organizaciones privadas donde el Estado tendrá que establecer las excepciones y para no obligar a la violación de su derecho a la intimidad y del ejercicio de las libertades y garantías que en este mismo título les estamos dando...¿.

Así se produce un gran progreso en la concepción del derecho de petición. La ampliación del ámbito en el cual opera este derecho a los centros del poder privado, es una nueva medida de protección al individuo que en ocasiones se encuentra en una situación de enorme vulnerabilidad frente a poderes privados.

De otro lado, al extender su ámbito se estimula la conciliación de intereses y la solución de conflictos antes de que los desacuerdos entre los individuos y las organizaciones particulares terminen en procesos judiciales. También permite que el individuo disponga de mayores elementos de juicio para defenderse de la arbitrariedad.

Esta concepción amplia del derecho de petición crea nuevos canales para la participación ciudadana. La nueva norma tiene por objeto democratizar las relaciones al interior de las organizaciones particulares y entre ellas y quienes dependen transitoria o...

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