Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 14 de 2002 senado - 17 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451425326

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 14 de 2002 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 14 DE 2002 SENADO. por medio de la cual se reforma el artículo 24 de la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Estando dentro del término señalado, procedo a rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia en los siguientes términos:

  1. Objeto del proyecto

    El honorable Senador Carlos Moreno de Caro, presenta a consideración del honorable Senado de la República, un proyecto de ley, mediante el cual se garantice que las mujeres campesinas jefes de hogar y las que se encuentren en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez y carezcan de tierra propia o suficiente accedan de manera prioritaria a ella, para lo cual el Estado deberá destinar no menos del 30% de las tierras que ingresan al Fondo para la rehabilitación, inversión social y la lucha contra el crimen organizado de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

  2. Análisis de la propuesta

    a) Población desplazada por la violencia

    Según informe del CODHES1, \"el desplazamiento forzado en Colombia continúa perfilándose como una catástrofe humanitaria que se expande e incluye a cada vez más sectores sociales y áreas geográficas. Entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2002, al menos 90.179 personas fueron desplazadas en Colombia... En este primer trimestre del año se mantiene el dramático promedio de mil desplazados cada día, 42 personas cada hora, un hogar cada diez minutos. El 29.47%, 321, del total de municipios del país recibieron población desplazada entre enero y marzo de 2002. Entre tanto se pasó de 26 departamentos de llegada de población en situación de desplazamiento en el 2001 a 31 en 2002, lo que muestra la expansión geográfica y poblacional del conflicto\".

    El 35% de las personas desplazadas en los primeros tres meses de 2002 salieron en forma masiva, en promedio cada éxodo expulsó 1.392 personas, en esta fase del conflicto, más personas son expulsadas de menos municipios, lo que nos mostraría que las acciones de los actores armados, si bien son menores son más contundentes en términos de la violación de los Derechos Humanos, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, entre estas el desplazamiento forzado como principal estrategia de guerra en el país. \"...La crisis humanitaria relacionada con el desplazamiento forzado se expresa de dos maneras: las comunidades sitiadas y las comunidades desplazadas. En ambos casos los denominadores comunes son desprotección estatal y desatención; o en su defecto respuestas reactivas, parciales, tardías e insuficientes frente a la vulneración de derechos y al deber de asistencia estatal. Los bloqueos alimentarios, de medicinas, insumos o la imposibilidad de movilización se agravan aún más con los obstáculos que se imponen a la ayuda humanitaria\".

    Esta penosa situación también se registra en las zonas identificadas como receptoras del mayor número de personas desplazadas. En el último año (marzo de 2001 a marzo de 2002 los departamentos de Magdalena, Norte de Santander, Antioquia, Sucre, Caldas, Cundinamarca, Tolima, Córdoba, Valle del Cauca, Bolívar, Meta, Huila, Risaralda, Nariño y la ciudad de Bogotá, se han recibido cerca del 97.8% de desplazados y registran el mayor número de denuncias por de los derechos humanos, ocasionados por el conflicto interno. Es decir, ya no existe región del país que brinde a la población desplazada, ubicación segura;

    b) Mujer cabeza de familia desplazada

    De este gran total de desplazados, registrados ¿a la fecha, 2.592.479 colombianos, el estimado histórico de mujeres cabeza de familia, víctimas de los diferentes actos de violencia (masacres, homicidios selectivos, hostilidades, ataques a poblaciones, amenazas, etc.) que motivan el desplazamiento forzado, asciende a la penosa cifra de 1.265.000. Mujeres que siendo casadas, solteras, viudas, divorciadas o en estado de abandono que tienen a su cargo, económica y socialmente en forma permanente, hijos, hijas menores propios y otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, provenientes de sectores, campesinos, asalariados agrícolas, pequeños y medianos propietarios de tierras, maestros, funcionarios públicos, estudiantes, líderes sociales y políticos, poblaciones indígenas y comunidades negras se han visto forzadas a sobrevivir en medio de la intimidación y el terror, o a abandonar su terruño, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, por la muerte de sus compañeros, padres, hermanos e hijos;

    c) Necesidad de la medida

    La coordinación y ejecución de las políticas públicas en materia de desplazamiento forzado, que corresponde al Estado en la prevención y rehabilitación de la población desplazada, cuenta con una extensa normatividad que le obliga y le entrega herramientas para tal cometido. En desarrollo del marco de referencia vinculante otorgado por la Ley 387 de 1997, el gobierno nacional a través de la Red de Solidaridad Social ha operado conforme a las directivas del Documento Conpes 3057 y el Plan Estratégico de la Red de Solidaridad para el período 2000-2002, y el Decreto Reglamentario 2569 del 20002 cuyos resultados de gestión revelan que:

  3. Con la degradación del conflicto armado interno, como consecuencia de la disputa por los recursos del poder político, económico y territorial, propia de la guerra irregular no solo cuestiona seriamente la legitimidad del Estado, sino su capacidad de responder a su obligación constitucional de proteger a la población víctima del conflicto.

  4. La política gubernamental frente al desplazamiento forzado ha sido limitada presupuestamente, ineficaz en materia de prevención de causas, precaria en protección y atención de las comunidades afectadas, tardía en su formulación y ejecución, con muy baja inversión. Para el año 2000, está fue de 7.500.000 millones de pesos, con lo que la Red de Solidaridad Social atendió un promedio de 400.000 desplazados, lo que significa que en promedio cada desplazado recibió la suma de 18.00 pesos para atender sus necesidades inmediatas.

  5. El Gobierno Nacional no sólo aporta su propia cuota de desplazados, arrastra un acumulado negativo creciente, sino que intenta políticas de retorno desconociendo la continuidad del conflicto y la ausencia de garantías reales para las poblaciones desplazadas.

    Insiste en una solución política del conflicto, en el marco de la negociación con los actores armados, pero no atiende su responsabilidad con los desplazados, el tema no se incluye explícitamente en las agendas de conversación hasta ahora adelantadas. Es tratado como un tema marginal de la guerra irregular y no como una grave violación a los derechos humanos.

  6. Las responsabilidades del Gobierno, en materia de información y atención a la población desplazada, la definición, temporalidad, registro de la condición de desplazado, la estabilización socioeconómica y las funciones de los comités territoriales para la atención integral de los desplazados, se han limitado a la atención humanitaria de emergencia, que continúa en gran parte en manos de la comunidad internacional en particular para el CICR.

    Nada diferente sucede con la responsabilidad que tiene el gobierno nacional en la procuración de condiciones económicas y sociales que permitan la reubicación y el retorno de los...

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