Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 164 de 2002 senado - 18 de Junio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451436326

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 164 de 2002 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 164 DE 2002 SENADO. por la cual se dictan normas que determinan el procedimiento para suplir las faltas absolutas y temporales de Gobernadores y Alcaldes municipales y distritales.

Bogotá, D. C., junio 18 de 2003

Honorable Senador

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente Comisión Primera

E. S. D.

Ref. Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley 164 de 2002 Senado.

Honorables Senadores, por medio de la presente el suscrito ponente procede a rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 164 de 2002 Senado, por la cual se dictan las normas que determinan el procedimiento para suplir las faltas absolutas y temporales de Gobernadores y Alcaldes municipales y distritales.

Comentarios generales

El tema que se nos presenta en estos momentos es de trascendental importancia en la vida política de nuestra nación, y es por esto que se necesita de una regulación que contemple aquellas posibilidades que han venido aconteciendo y que han generando problemas y dudas.

Es necesario realizar un breve recorrido histórico-legislativo que le permita tener una mayor visibilidad respecto del texto que se está proponiendo.

Primero que todo, tenemos la Ley 136 de 1994, la cual traía unas normas que regulaban el tema en cuestión, es decir, las faltas de Alcaldes y Gobernadores departamentales.

Después, el 8 de febrero del año 2000, nace a la vida jurídica el Decreto 169 reformatorio de la ley citada en el párrafo anterior. Pero el día 26 de septiembre del mismo año la Corte Constitucional declara inconstitucional este decreto mediante Sentencia C-1318. Esta inconstitucionalidad se soporta en:

El Decreto 169 de 2000 fue expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso al Presidente de acuerdo con el artículo primero, numeral quinto de la Ley 573 de 2000. Esta Ley fue declarada inexequible mediante Sentencia C-1316 de 2000. Por esta razón no existe base jurídica para que el decreto en mención siguiera existiendo en el ordenamiento legal.

A continuación tenemos el Acto legislativo 02 del 6 de agosto de 2002 por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles y determina la nueva elección de alcaldes y gobernadores, ante la ausencia absoluta o temporal de los mismos. Además el acto legislativo en cuestión, pone en cabeza del ejecutivo la designación de los alcaldes y gobernadores ante ausencias temporales o permanentes.

Hasta este momento solo hemos recapitulado el tema que se ha venido exponiendo en la Cámara de Representantes y del cual ha nacido un texto que merece explicaciones adicionales en aras de lograr una mayor compresión del proyecto propuesto.

¿Cuáles son las faltas absolutas y temporales? Ley 136 de 1994.

Artículo 98 Faltas absolutas. Son faltas absolutas del alcalde:
  1. La muerte;

  2. La renuncia aceptada;

  3. La incapacidad física permanente;

  4. La declaratoria de nulidad por su elección;

  5. La interdicción judicial;

  6. La destitución;

  7. La revocatoria del mandato;

  8. La incapacidad por enfermedad superior a 180 días.

Artículo 99 Faltas temporales. Son faltas temporales del alcalde:
  1. Las vacaciones;

  2. Los permisos para separarse del cargo;

  3. Las licencias;

  4. La incapacidad física transitoria;

  5. La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;

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