Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 02 de 2003 senado - 30 de Octubre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451436950

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 02 de 2003 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 02 DE 2003 SENADO. por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

Señor doctor

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Honorable Senado de la República

Bogotá, D. C.

En vista de que hemos sido designados ponentes al Proyecto de ley número 02 de 2003 Senado, titulado por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, cuyo autor es el señor Fiscal General de la Nación, doctor Luis Camilo Osorio Isaza, sometemos a consideración de la célula congresual por usted presidida, el presente informe de ponencia.

Durante la existencia de la Fiscalía General de la Nación, desde 1991, se han expedido dos (2) estatutos orgánicos de dicha entidad, a saber: El Decreto 2699 de 1991 y el Decreto 261 de 2000. Y precisamente es esta última normatividad la que se pretende modificar con el proyecto que origina este informe.

Al igual que sucedió en las dos oportunidades anteriores, en esta oportunidad no es gratuita la reforma que a la organización se propone. Efectivamente a raíz de la expedición del Acto legislativo número 03 de 2002, se modificó el funcionamiento de dicha entidad, hasta el extremo que para fortalecerla en el ámbito de la investigación criminal, se le eliminaron algunas funciones judiciales que le había otorgado la Constitución de 1991.

Desde el punto de vista organizacional una de las reformas más importantes previstas en esta reforma constitucional de la Fiscalía, es la consagrada en el numeral 3 del artículo 251, modificado por el artículo 3º por el referido acto legislativo que consagra la unidad de gestión y de jerarquía, determinando el criterio y la posición que la Fiscalía debe asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley. Con base en dicho principio, lo que hace el proyecto es depender del despacho del señor Fiscal General de la Nación las siguientes oficinas: Unidad de Fiscales Delegados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Unidad Disciplinaria, Asuntos Internacionales, Planeación, Jurídica, Control Interno, Protección y Asistencia, Veeduría y Control Disciplinario Interno, Divulgación y Prensa, e Información. De tal forma que del despacho del señor Vicefiscal no depende oficina alguna, y por lo mismo pase a ser un nuevo Fiscal Delegado.

No obstante tenemos las siguientes inquietudes y sugerencias que proponemos a los miembros de la Comisión:

En el artículo 10 se dice que corresponde al Fiscal General de la Nación determinar la conformación de la Sala Disciplinaria. Sin embargo, cuando se describen las diferentes oficinas que dependen del Fiscal General de la Nación encontramos la Unidad Disciplinaria, que tiene como función: Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que conozca en primera instancia la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno, lo mismo que los procesos disciplinarios que se adelanten contra el jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno. Creemos que en las estructuras jerarquizadas debe haber un punto de cierre y esa es la situación disciplinaria al interior de la Fiscalía; efectivamente si hay una Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno que tiene como objetivo instruir y fallar, en primera instancia, las investigaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad, no tiene sentido que la segunda instancia la haga una Unidad Disciplinaria, como se denomina en el artículo 21, o una Sala Disciplinaria, como la llama el artículo 10. Creemos que el recorrido de instancias debe terminar finalmente en la cabeza de la institución, o sea en el Fiscal General de la Nación. Por lo mismo proponemos eliminar del proyecto los artículos 10 y 21, y a cambio crear, dentro del artículo 18, referido a funciones del Fiscal General de la Nación, los siguientes numerales: 32 A. Conocer en segunda instancia las decisiones proferidas por la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la entidad. 32 B Conocer y resolver de los impedimentos propuestos por el Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario interno de la entidad, así como las recusaciones que contra el mismo se formulen. 32 C. Conocer y fallar en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno, el Secretario General y los Directores Nacionales. Por lo mismo en el artículo 5° debe ser eliminada la Unidad Disciplinaria.

En el artículo 13 se consagra que el Fiscal General y en general los Fiscales Delegados deben dirigir y coordinar las investigaciones que adelanten los miembros de la Policía Judicial de la Fiscalía, por las Policías Judiciales creados por la ley y por aquellas instituciones a quienes se les den facultades de Policía Judicial en forma temporal. Este artículo podría traer complicaciones en el tema de las facultades temporales de Policía Judicial, sin embargo de acuerdo con el numeral 5 del artículo 251, modificado por el artículo 3° del A.L. 03 de 2002 se faculta al Fiscal General para que otorgue atribuciones transitorias de Policía Judicial a entes públicos. Ahora bien lo que el artículo está proponiendo es que la dirección y coordinación de las investigaciones las hace el Fiscal, así el trabajo manual, de contacto directo con las evidencias, de hacer la investigación le corresponda a los agentes de Policía Judicial.

En el artículo 14 se propone adicionar a la expresión \"Corte Suprema de Justicia\" la palabra \"en pleno\".

En el artículo 16 referido al período del Fiscal, estamos proponiendo que la última frase quede la siguiente forma: \"...salvo que antes de su vencimiento intervenga sanción penal o disciplinaria de destitución por mala conducta, o llegue a la edad de retiro forzoso de 65 años.\" Como en la Comisión de Ponentes surgieron inquietudes con relación a faltas temporales y a otras faltas absolutas como la muerte, la destitución decretada por sentencia y la incapacidad física permanente, se propone la redacción de un nuevo artículo del siguiente contenido:

\"Artículo nuevo. Faltas temporales y absolutas. Son faltas absolutas del Fiscal General de la Nación, su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo decretados estos dos últimos por la Corte Suprema de Justicia.

En caso de falta temporal o absoluta del Fiscal General de la Nación, sus funciones las ejercerá el Vicefiscal General, quien solamente deberá tomar posesión del cargo según el procedimiento establecido en la Constitución, cuando se presente falta absoluta.\".

En cuanto al régimen disciplinario del Fiscal General de la Nación, de acuerdo con los artículos 174 y 178 numeral 3 la investigación se adelanta por la Cámara de Representantes y el juzgamiento por el Senado de la República, por lo que en ese sentido se hace la modificación.

En el artículo 18, cuando se establecen las funciones del Fiscal General de la Nación, en su encabezamiento se dice \"frente a las autoridades del poder público así como frente a los particulares...\", creemos que con esa expresión se reduce la representación del señor Fiscal, y por lo mismo proponemos eliminar dicha expresión.

Ya en las diferentes funciones, proponemos:

En el numeral 2 a los altos servidores, agregarle la palabra \"públicos\".

En el numeral 3 a la palabra investigaciones agregarle \"penales\". Si bien con la nueva estructura el proceso es adelantado por el juez, no hay que perder de vista que en el mismo el Fiscal cumple un papel preponderante, hasta el extremo que si él no acusa no hay juicio, pero además debe concurrir para sostener y probar la acusación que ha realizado en el escrito respectivo, y es precisamente a ese estado al que se refiere la palabra \"proceso\" y en donde el Fiscal General puede asumir directamente el proceso, obviamente en nombre del ente acusador. Por lo mismo dicho numeral, proponemos quede de la siguiente manera:

\"Asumir directamente las investigaciones y procesos penales, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos penales. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía debe asumir en las investigaciones y procesos penales, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.\"

En el numeral 4 se le faculta para asumir las investigaciones y acusaciones que ordene la Constitución y aquellas que por su naturaleza, proponemos agregar \"importancia o gravedad\", ameriten su atención personal.

En el tema de la Policía Judicial, referido al numeral 7, surgió la inquietud por parte de los ponentes sobre las facultades a las fuerzas militares, para que en el transcurso del debate de este proyecto, si se convertía en norma constitucional el proyecto de Acto Legislativo que comienza su segunda vuelta por la honorable Cámara de Representantes, identificado con el número 015 de 2003 Senado, 223 de 2003 Cámara, se hicieran los ajustes legales correspondientes. Sin embargo esta precisión no es necesaria toda vez que el numeral que se comenta está redactado de tal forma que allí caben todos los organismos que hoy y que en el futuro cumplan funciones de Policía Judicial.

En el numeral 9 establece que el Fiscal General puede atribuir funciones de Policía Judicial a entes públicos bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación. Si bien esta facultad puede presentar varios interrogantes como saber hasta dónde va la responsabilidad, qué se debe entender por dependencia funcional del ente público a la Fiscalía, cómo así que el Fiscal General tiene la atribución de dar funciones transitorias y que la responsabilidad es de la Fiscalía, acaso la...

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