Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 25 de 2003 senado - 19 de Marzo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451437930

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 25 de 2003 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 25 DE 2003 SENADO. por la cual se modifica parcialmente y adiciona un artículo al Código Penal Militar, Ley 522 de 1999.

Señor doctor:

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente Comisión Primera Constitucional

Honorable Senado de la República

Bogotá, D. C.

Señor Presidente:

En vista de que he sido designado ponente al Proyecto de ley número 025 de 2003 Senado, titulado por la cual se modifica parcialmente y adiciona un artículo al Código Penal Militar, Ley 522 de 1999, de autoría de la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, procedo a dar cumplimiento con la obligación reglamentaria de someter a consideración de los honorables Senadores que conforman la célula congresual, que usted preside, el correspondiente informe de ponencia.

El proyecto consta de 20 artículos, los cuales procedo a considerar.

  1. Propone modificar el artículo 86, que se refiere a la interrupción del término de prescripción de la acción penal, para eliminar la expresión \"en el procedimiento especial con la ejecutoria formal del auto que declara la iniciación del juicio\". Creemos que lo conveniente, ante la declaración de inconstitucional de los artículos 578 y 579 de la Ley 522 de 1999, por la Corte Constitucional, mediante su Sentencia C-178 del 12 de marzo de 2002, al considerar que con los términos tan reducidos consagrados allí, se violentaba en forma grave el derecho a la defensa, es, y así lo propondremos oportunamente reglamentar un procedimiento especial que se ajuste a lo preceptuado por la honorable Corte Constitucional, por esa razón no estarnos de acuerdo con la modificación propuesta.

  2. Al artículo 215 que establece una máxima del Derecho Penal Militar, en el sentido de que nadie podrá juzgar a un superior en grado o en antigüedad, se le pretende agregar una excepción para subvertir ese principio, sin embargo consideramos que no es conveniente modificar la máxima expresada, por lo mismo proponemos eliminar el artículo propuesto.

  3. En la competencia de la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Penal, artículo 234, se pretenden hacer dos modificaciones, a saber:

    1. Al numeral 3 se le suprime la expresión \"y Fiscales Penales Militares ante esta Corporación\", sin embargo ella es superflua, toda vez que la Corte Constitucional, en su Sentencia C-361 de 2001, declaró inconstitucional tal expresión, lo que significa que la misma ya no existe en la Ley 522 de 1999;

    2. Se añade un numeral nuevo, el 6 de los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar y los Fiscales Penales Militares ante el mismo Tribunal. Esta atribución dada a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es conveniente incluirla, toda vez que en la práctica se han presentado conflictos entre estas entidades y no hay organismo competente que dirima el mismo. Por lo mismo proponemos mantenerlo.

  4. Se pretende modificar la integración del Tribunal Superior Militar, artículo 235, para suprimir del mismo al Comandante General de las Fuerzas Militares, en el entendido, según la autora, que al ser Presidente del Tribunal, tiene incidencia en las decisiones tomadas por las respectivas Salas de Decisión, así no haga parte de ellas. Restándole independencia a los Magistrados. La reforma no tiene sentido. Si el Presidente del Tribunal, esto es el Comandante General, no hace parte de las Salas de Decisión ¿cuál es la independencia que se le resta a los Magistrados de cada una de las Salas? Pero además la Sala Plena procedida por el Comandante General, tiene funciones eminentemente administrativas, por lo que ninguna incidencia tiene que el Comandante General de las Fuerzas Militares sea el Presidente del Tribunal. Por lo mismo proponemos eliminar dicho artículo.

  5. Se pretende modificar el artículo 237, en el sentido de eliminar de allí al Comandante General de las Fuerzas Militares. Sin embargo, como lo propusimos en el numeral anterior, la propuesta de modificar el artículo 235 debe ser eliminada, y por lo mismo también debe ser eliminado este artículo.

  6. Se propone adicionar al artículo 238, sobre competencia del Tribunal Superior Militar, un numeral 7, en donde se establece que es de su competencia: Designar el Juez Unico de Conocimiento cuando se da la concurrencia de Jueces de Primera Instancia. En muchas oportunidades, en la asociación delictiva, concurren miembros de distintas fuerzas, y en ese caso lo conveniente es que sea un solo funcionario quien haga el juzgamiento, por lo mismo es conveniente mantener la propuesta.

  7. Se propone modificar el artículo 239, toda vez que en el texto vigente se dice que en el Tribunal Superior Militar, las denuncias y procesos se repartirán por el Presidente o Vicepresidente, pero como en la propuesta se pretende eliminar al Presidente, es decir, al Comandante...

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