Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 55 de 2005 senado - 22 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451448082

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 55 de 2005 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 55 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se expide el Código de Etica del Congresista.

Honorable Senador

HERNAN FRANCISCO ANDRADE SERRANO

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 55 de 2005 Senado, por medio de la cual se expide el Código de Etica del Congresista.

Respetado señor Presidente:

Conforme lo dispuesto en los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, nos ha correspondido rendir informe de ponencia para primer debate ante la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, del Proyecto de ley número 55 de 2005 Senado, por medio de la cual se expide el Código de Etica del Congresista, de autoría de los honorables Senadores de la República y Representantes a la Cámara miembros de las Comisiones de Etica y Estatuto del Congresista, así como de la Señora Presidenta del Congreso.

El informe está estructurado de la siguiente manera:

  1. Antecedentes

  2. Contenido de la propuesta normativa.

  3. Conveniencia del proyecto

  4. Consideraciones de los ponentes sobre la iniciativa y modificaciones propuestas.

  5. Proposición Final y pliego de modificaciones.

  6. Cuadro comparativo proyecto de ley y modificaciones de la ponencia

    Con la estructura mencionada, a continuación pasamos a rendir informe de ponencia.

  7. ANTECEDENTES

    El artículo 151 de la Constitución Política, determina que corresponde al Congreso dictarse su propio reglamento y el de cada una de las Cámaras que lo componen. Asimismo, el artículo 185 de la Carta, consagra el principio de inviolabilidad de los Congresistas, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.

    En desarrollo de las normas Constitucionales, el artículo 58 de la Ley 5ª de 1992, establece que en cada Cámara del Congreso de la República, funcionará en forma permanente una Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, que se pronunciará en reserva sobre la competencia prevista en los artículos 59, 277, 294 y concordantes, así:

    Conocerá del conflicto de interés y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas, así como del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral en que pudiera incurrir algún Congresista en su gestión pública, de conformidad con el Código de Etica expedido por el Congreso de la República; pronunciamiento de la solicitud de suspensión de la condición congresual y del trámite de recusaciones.

    Oportuno recordar, que a partir del año 1992, se han presentado 12 iniciativas fallidas del Código de Etica del Congresista, las que en su trámite legislativo por diferentes motivos se han visto truncadas, careciendo el Congreso de esta normativa tan importante para los momentos o circunstancias propias de la actividad o coyunturales.

  8. CONTENIDO DE LA PROPUESTA NORMATIVA.

    Tal como se señala en la iniciativa, el proyecto de ley tiene como finalidad velar por la observancia de los derechos y deberes éticos inherentes al ejercicio de la función pública encomendada a los Congresistas. El propósito fundamental es dotar al Congreso de la República, en especial a las Comisiones de Etica y Estatuto del Congresista del instrumento sustancial y procedimental que le permita ejercer control sobre las conductas que atenten contra la moral y las buenas costumbres en el ejercicio congresual, así como la disciplina que debe observar el mismo en procura del honor, decoro y dignidad de la Institución.

    Está conformado su contenido así:

    En el Libro Primero se consagran los principios orientadores del código; los derechos, deberes y prohibiciones aplicables a los Congresistas, así como la consecuencia ante su inobservancia, definidas en las faltas y sanciones.

    El Libro Segundo establece los procedimientos para los trámites éticos de competencia de las Comisiones de Etica de ambas Cámaras, con expresa definición de las formas propias del derecho adjetivo, en cada una de sus etapas procesales, notificaciones, términos, nulidades, impedimentos, recursos, así como el derecho a la defensa y al debido proceso del Congresista investigado.

    La actuación ética, se inicia por queja debidamente presentada o de oficio, cuando se denuncie transgresión a los deberes y prohibiciones por parte de los Congresistas. Se prevé dos etapas:

    La indagación preliminar que tendrá como fin establecer la existencia de la conducta atribuida al Congresista, y si es contraria a los preceptos éticos previstos en este código, y

    La investigación ética, que determinará la responsabilidad ética del Congresista y si existen pruebas idóneas, conducentes y suficientes para decidir la procedencia de la sanción o el archivo del proceso.

    En el título II, capítulo IV, define el procedimiento para el trámite de las recusaciones contra los Congresistas.

    En el Libro Tercero se han previsto disposiciones inherentes al fortale-cimiento, preservación y enaltecimiento de la actividad propia del ejercicio congresual, definiendo mecanismos que institucionalmente enaltezcan al legislativo y su evidente compromiso en la formación ética política, que será estimulada en el proceso de selección que especialmente se consagra.

  9. CONVENIENCIA DEL PROYECTO

    El esfuerzo institucional que se viene realizando en la recuperación de valores éticos ciudadanos y lucha contra la corrupción, impone al Legislativo como principal órgano representativo dentro de nuestra democracia, la obligación de constituirse en ejemplo social. Es fundamental para el Congreso de la República demostrar su compromiso en este sentido y contra todo acto que individual o colectivamente ponga en peligro su legitimidad o tienda a menoscabar su imagen e independencia como Rama del Poder Público.

  10. CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES SOBRE LA INICIATIVA Y MODIFICACIONES PROPUESTAS

    Procede la ponencia a señalar las modificaciones efectuadas al proyecto inicialmente presentado, las que consisten en inclusión de nuevas propuestas, eliminación parcial de artículos o vocablos, que al final se indican en el cuadro comparativo:

    4.1. En el artículo 1º, se elimina la palabra \"posibles\".

    4.2. Se propone reformar el inciso 1º del artículo 2º, el cual quedará así:

    Artículo 2º. Ambito de aplicación. Corresponde a las Comisiones de Etica y Estatuto del Congresista, la aplicación de la presente ley a Senadores y Representantes que en ejercicio de la gestión pública propia de su función, transgredan los preceptos éticos previstos en este código, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la rama jurisdiccional del poder público.

    4.3. Eliminar del enunciado del capítulo I la palabra \"éticos\", en razón a que los principios que se establecen son para el procedimiento, denominándose \"Principios orientadores\".

    4.4. Se redacta nuevamente el enunciado del artículo 4º, así:

    Artículo 4º. La aplicación de las normas éticas contempladas en este código, se desarrollarán con arreglo a los siguientes principios:

    Los literales a), b), c), d) y e) quedan iguales.

    Se le adicionan los literales f) y g), con el siguiente contenido:

    1. Principio de Presunción de inocencia. El Congresista a quien se atribuya la comisión de una falta contra la ética, se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad;

    2. Principio de proporcionalidad. La sanción que se imponga al Congresista, debe corresponder a la gravedad de la falta ética cometida.

      4.5.Se modifica el artículo 7º:

      En el literal a) se redacta así:

    3. Respetar y cumplir la Constitución, la ley, los tratados internacionales ratificados por Colombia, el Reglamento del Congreso y normas que lo desarrollen así como los deberes establecidos en este ordenamiento.

      Se suprime el contenido del literal c), por establecer doble sanción. La inasistencia comprobada a las sesiones en la forma prevista en la ley, es causal de pérdida de investidura. En este literal se traslada el texto del literal f) del artículo 8º, por considerar que más que una prohibición es un deber, que deviene de lo establecido en el artículo 286 de la Ley 5ª de 1992.

      Los literales h) y m), se redactan así:

    4. Dar la destinación y uso adecuados a los bienes cuya administración, tenencia o custodia se le haya asignado en razón o con ocasión de sus funciones;

    5. Velar porque los integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo, no utilicen para su beneficio personal o de un tercero, el nombre del Congreso de la República.

      4.6. El artículo 8º se modifica así:

      Se suprime el literal f), cuyo contenido se transcribe en el literal c) del artículo 7º, por lo que ascienden los literales subsiguientes.

      Se elimina el literal h), su verificación le corresponde a la Mesa Directiva, pudiendo dar lugar a pérdida de investidura. Daría lugar a doble sanción.

      Al literal i), se le suprime la frase \"o a lugares públicos\".

      De conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Constitución Política, es pertinente para los Ponentes incluir una prohibición...

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