Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 268 de 2005 senado
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 268 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se modifican los artículos 346 y 347del Código de Procedimiento Civil.
Doctor
CIRO RAMIREZ PINZON
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia del Proyecto de ley número 268 de 2006 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil.
Respetado señor Presidente:
Dando cumplimiento al encargo que me hiciera la honorable Mesa Directiva de esta Comisión, y con base en las facultades que en materia de iniciativa legislativa me concede la Constitución Política y la Ley 5ª de 1992, me dispongo a rendir ponencia del Proyecto de ley número 268 de 2006 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos.
Planteamiento de la iniciativa
El regreso de la Perención como figura de orden procesal civil, obedece a la más noble aspiración de lograr la justicia en las relaciones que surgen por virtud del vínculo jurídico entre el ejecutante y ejecutado dentro del proceso judicial, ya que con esta, evitamos que el demandado deudor quede al arbitrio del demandante acreedor a través de un embargo indefinido como sucede en la actualidad, colocando a la Justicia colombiana al servicio de determinados intereses.
La descongestión de los despachos judiciales es otro de los temas que observamos con gran preocupación, y la iniciativa en estudio, regula lo concerniente al tiempo para que el demandante realice las respectivas actuaciones tendientes a lograr el cumplimiento de uno de los principios de orden procedimental como lo es la celeridad en las actuaciones, logrando la total eficacia en el desarrollo de los procesos.
Analizando la figura en estudio, a las luces del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 794 de 2003, encontramos que la norma facultaba al Juez para que procediera de oficio al decreto de la Perención, como forma anormal de terminación del proceso civil, cuando el expediente permanecía en la secretaría por más de seis meses, impidiendo que el demandante iniciara una nueva actuación dentro de los dos años siguientes, a partir de la notificación del auto que la decrete, o del auto que ordene el obedecimiento a lo dispuesto por el superior, si fuere el caso.
Si por segunda vez se decreta la perención del proceso entre las...
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