Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 89 de 2006 senado - 15 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451453790

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 89 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 89 DE 2006 SENADO. por la cual se modifica el inciso 1º del artículo 27 del Decreto número 1421 de 1993, por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Bogotá, D. C., 13 de septiembre de 2006

Doctor

Eduardo EnrIquez Maya

Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

De acuerdo con lo establecido en la Ley 5ª de 1992, y agradeciendo la designación y el honor que me hiciera, me permito rendir ponencia en primer debate, para el Proyecto de ley número 89 de 2006 Senado, por la cual se modifica el inciso 1º del artículo 27 del Decreto número 1421 de 1993, por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Cordialmente, Rubén Darío Quintero Villada, Honorable Senador Ponente.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 89 DE 2006 SENADO

por el cual se modifica el inciso 1º del artículo 27 del Decreto número 1421 de 1993, por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Introducción y justificación del proyecto

El Senador Miguel Pinedo Vidal realiza una exposición de conceptos y principios fundamentales para determinar la importancia del tema a modificar, para lo cual utiliza como base de su apreciación jurídica y política inherentemente, la concepción integral de los derechos políticos.

Derechos Políticos concebidos como los derechos otorgados por la Constitución o leyes fundamentales de los Estados en relación con las funciones públicas y que son inherentes a la calidad o condición del ciudadano. (G. Cabanellas. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. T. III. Buenos Aires. Heliasta, p.155).

Frente a estos Derechos Políticos, las Constituciones en todo el mundo reconocen en ellos la libertad de elegir y ser elegido. Esta premisa es reconocida en nuestra Carta Constitucional, que a través del artículo 40 establece lo siguiente:

Artículo 40 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político

Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (¿).

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Los Derechos Políticos frente a las apreciaciones constitucionales aparecen como derecho en los que convergen multiplicidad de concepciones jurídicas del llamado Estado Social de Derecho; por un lado se encuentra ligado al derecho a la igualdad, a la no discriminación y con el derecho al trabajo. En consecuencia, como lo afirma el autor del proyecto, la posibilidad de que se otorgue a todos los ciudadanos para que gocen de ellos de manera plena, permitirá incluso que se pueda acceder a mejores condiciones de vida, en cuanto podrán influir en las más importantes decisiones del gobierno y su ejercicio pleno hará posible que se mantenga el respeto por los derechos sociales y económicos.

Es fundamental considerar los pactos, declaraciones y acuerdos internacionales que establecen pautas para la determinación de los Derechos Políticos como inherentes al sentido jurídico, político y social de los Estados firmantes. Entre ellos tenemos:

¿ La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la ONU en 1948, que consagró en su artículo 21 el derecho de toda persona a participar en el Gobierno (elegir y ser elegido) en condiciones de igualdad, en tanto que la voluntad del pueblo es la autoridad del poder político.

¿Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto¿.

¿ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, celebrado entre los países miembros de la ONU en New Cork, aprobado por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde 1976, en los artículos 2°, 3° y 25, este último establece lo siguiente:

¿Artículo 25. Todos los ciudadanos gozarán sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2°, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

  1. Participar en la dirección de los...

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