Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 95 de 2006 senado - 9 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454306

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 95 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 95 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante organizaciones privadas, artículo 23 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., 4 de octubre de 2006

Doctor

EDUARDO ENRIQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera

Constitucional Permanente

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Señor Presidente:

De acuerdo con lo establecido en la Ley 5ª de 1992 y agradeciendo la designación y el honor que me hiciera, me permito rendir Ponencia en Primer Debate para el Proyecto de ley número 95 de 2006 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante organizaciones privadas, artículo 23 de la Constitución Política.

Cordialmente,

Rubén Darío Quintero Villada,

honorable Senador Ponente.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 95 DE 2006 SENADO

por medio de la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante organizaciones privadas, artículo 23 de la Constitución Política.

Introducción y justificación del proyecto

Desde la perspectiva de los Sistemas Políticos Democráticos y en permanencia del Estado Social de Derecho, en Colombia la Carta Constitucional de 1991 estableció dentro del artículo 23 que ¿Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución¿, antes y con plena vigencia hoy se ha expedido el Decreto 01 de 1984, conocido como el Código Contencioso Administrativo y la Ley 57/85.

Esta manifestación expresa de la permanencia del derecho y en relación al concepto y derecho de participación, que también asume de manera complementaria la petición como mecanismo garante de la participación democrática; y haciendo uso de la potestad constitucional que deja al legislador la reglamentación del derecho fundamental de petición ante organizaciones privadas, se procede a la formulación del presente proyecto de ley, el cual ya habíamos presentado desde la Legislatura pasada con el Congresista Omar Flórez Vélez.

Frente a esta necesidad de reglamentar el derecho fundamental de petición ante entidades privadas, ya en su tiempo la Asamblea Nacional Constituyente expuso su criterio de la siguiente manera:

¿Se extendería el derecho de petición ante organizaciones particulares para garantizar los derechos fundamentales. Hasta el momento los individuos se encuentran indefensos frente a los poderes privados organizados, pues no existen conductos regulares de petición para dirigirse a ellos, cuando han tomado medidas que los afectan directamente. La extensión de este derecho a los centros de poder privado, sería una medida de protección al individuo, que le permitiría el derecho a ser oído y a ser informado sobre decisiones que le conciernen. El objetivo es democratizar las relaciones en el interior de las organizaciones permanentemente de la decisión adoptada por una organización privada¿. (Asamblea Nacional Constituyente, Comisión Primera ¿ Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia, Presidencia de la República, febrero de 1991, página 135).

Retomando estas motivaciones de la Asamblea Constituyente se pretende desarrollar el artículo 23 de la Constitución al hacerlo extensivo en su tratamiento y formulación el derecho de petición de las autoridades a las entidades privadas.

Como componente democrático participativo, el derecho de petición establece como objetivo primordial el lograr una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del Estado y los particulares, bajo estas consideraciones del sistema político, se busca que las relaciones entre unos y otros no se limiten al esquema gobernante-gobernado, sino más bien otorgar a los ciudadanos instrumentos que permitan hacer realidad uno de los cometidos fundamentales dentro del Estado Social de Derecho, como es que sus autoridades estén al servicio de las personas.

Bajo estos preceptos participativos, el derecho de petición implica el deber que tienen las autoridades de responder prontamente las solicitudes que hagan sus ciudadanos, ya sean quejas, manifestaciones, reclamos o consultas. Las autoridades deben resolver las peticiones, ya sean de interés general o particular, en un plazo de 15 días hábiles. Después de la Constitución, no se ha implementado este derecho fundamental ante personas naturales o jurídicas de carácter privado.

Como lo dice el doctrinante Carlos Alberto Atehortúa Ríos, este proyecto de ley es muy necesario hoy, pues ¿mientras era el Estado quien mantenía el monopolio de los servicios públicos y de las funciones públicas, esta ley no se requirió, pero en el contexto de la apertura, la liberalización y las privatizaciones, es urgente implementarla¿.

En igual sentido en el Libro ¿El Derecho de Petición¿ se dijo: ¿Es así que la protección de este derecho, en lo que estamos de acuerdo, es un gran progreso en la medida que protege al individuo de los centros de poder privados ya que en cierta forma las personas se encuentran enormemente vulnerados frente a instituciones que ejercen estos poderes privados y más en Colombia en donde se ha creado la cultura que sólo mediante el Derecho de Petición se puede obtener lo solicitado y otros derechos, creando la obligatoriedad de la tutela, con ello ejercitar esos derechos civiles como la opinión, expresión, asociación, que apuntan a proteger la autonomía individual frente a la coacción que se ejerce no sólo por el Estado y sus Instituciones, sino por entidades que actualmente ejercen funciones estatales y que son de la órbita de derecho privado, lo que permitiría mejor conciliación de intereses y solución de los conflictos¿1.

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