Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 103 de 2006 senado - 13 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451455954

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 103 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 103 DE 2006 SENADO. PLIEGO DE MODIFICACIONES, por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 139 DE 2006 SENADO por la cual se modifican, adicionan y se derogan unos artículos al Código Electoral Decreto-ley 2241 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

Doctor:

EDUARDO ENRIQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 103 de 2006 Senado, por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones, Acumulado con el Proyecto de ley número 139 de 2006 Senado.

Señor Presidente:

De conformidad con el honroso encargo que nos fuera encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 103 de 2006 Senado, por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de ley número 139 de 2006 Senado de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y por la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Congresistas el presente escrito.

Antecedentes

El informe de ponencia que hoy ponemos a consideración de los honorables miembros de la Comisión Primera de Senado, corresponde al estudio del proyecto presentado por el Consejo Nacional Electoral.

El tema electoral, de gran importancia para la sociedad, no ha podido ser reglamentado a pesar que en reiteradas oportunidades se han presentado proyectos sobre este tema ante el Congreso. En muchos de los casos los proyectos no han sido aprobados o han salido de la agenda legislativa por los términos exigidos de una ley y por lo complejo del estudio de un proyecto que reglamente este tipo de derecho.

La mesa directiva, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 130 de 1991 artículo 51, que dispone que en el trámite de proyectos de ley cuyos temas sean el de organización electoral serán escuchados las fuerzas de la oposición para lo cual se citan a audiencias públicas; y de acuerdo al artículo 230 de la Ley 5ª de 1992 que señala la participación de la ciudadanía para presentar observaciones sobre cualquier proyecto de ley, la Mesa Directiva de esta honorable corporación convocó a audiencia pública para el día 21 de septiembre de 2006, publicándose previamente en diario de circulación nacional y se pauto en el Canal Institucional.

En la realización de la audiencia se contó con la asistencia de algunos Senadores, al igual que con la participación de personas inscritas.

Dentro de las intervenciones, cabe destacar la propuesta realizada por el presidente del Partido Opción Centro Héctor Pineda Salazar, el cual propone ampliar la edad de votación a la edad de 15 años.

Es de anotar, que las intervenciones que se dieron en la audiencia pública no plantearon la reforma a alguno de los artículos propuesto en el proyecto; razón por la cual no se tienen en cuenta las observaciones de la audiencia pública para rendir el respectivo informe de ponencia.

Objetivo del proyecto

Teniendo en cuenta las transformaciones de la sociedad colombiana, a partir de la Constitución de 1991, el Estado se transforma como consecuencia del proceso de descentralización; generando y otorgando a la sociedad nuevos espacios y derechos participativos, como el consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, donde se establece el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Los nuevos derechos otorgados, convierte a los individuos de la sociedad en sujetos activos de la política, el imaginario político de la sociedad se amplia al igual que el rango de acción e injerencia en las desiciones gubernativas; la igualdad política es la búsqueda de estos nuevos ciudadanos.

Este comportamiento social implica nuevos retos para la democracia, por una parte le exige al gobierno que debe garantizar la igualdad política como procedimiento para establecer un poder; y por otra parte, exige la vigencia de reglas que garanticen la certeza del voto y su privacidad. Por tal motivo, el sistema electoral debe facilitar las herramientas necesarias para que los procesos electorales brinden la certeza necesaria sobre la transparencia y la pluralidad de los procesos electorales. Y así lograr una mayor eficacia política y fortalecimiento del Estado a través de las instituciones.

A nivel latinoamericano, los procesos de cambio político están marcados por un cambio dentro del sistema electoral, casos como el de México, donde a pesar de ser un país democrático, no existía un verdadero equilibrio político, y se hizo necesario transformar el sistema electoral como medio por el cual, se puede llegar a alcanzar una democracia más real y representativa.

La importancia de lograr una verdadera reforma electoral radica entonces, en que mientras exista un sistema fuerte que garantice los principios de transparencia y eficacia; este, traerá como consecuencia el fortalecimiento de las instituciones públicas del Estado, ayudando a ilegitimizar las acciones del Gobierno y los diversos sectores que actúan dentro de la esfera de la política.

En Colombia, hasta el momento solo se han aprobado leyes referentes al proceso electoral como es la ley de bancadas, la de garantías electorales a la oposición entre muchas otras; que modifican el Sistema Electoral con el objetivo de brindar garantías a los ciudadanos, basados en el principio de representación.

La propuesta que hoy traemos a consideración centra la discusión en el tema de escrutinio, la reglamentación de este así como las reclamaciones que ese día se realicen; la importancia de la discusión radica, en reconocer el voto como principal actor en las contiendas electorales y darle el valor dentro de la sociedad como la única herramienta de legitimación de los diversos actores que participan en las contiendas electorales.

Contenido del proyecto.

El contenido del proyecto fue modificado en la ponencia, las modificaciones al texto presentado por el Consejo Nacional Electoral, que sometemos a su consideración pretende regular el escrutinio y brindar nuevas herramientas que permitan que las reclamaciones realizadas ese día sean efectivas.

El Título I, está conformado por 30 artículos los cuales se ocupan de regular las condiciones y limitaciones del proceso de escrutinios que se lleva a cabo una vez cerradas las mesas de votación.

En el artículo 7°se le otorga validez de Escrutinio Unico emitido por lo jurados de votación; este será el resultado válido y definitivo; lo que se busca con este nuevo artículo es evitar la manipulación de los resultados una vez salen de la mesa de votación hacia la Registraduría.

En el artículo 11 se crea el Servicio Civil Electoral, como un sistema de capacitación teórico y práctico cuya finalidad es la de crear un programa permanente y masivo de educación electoral. Este servicio será obligatorio para los estudiantes de los dos últimos grados de secundaria, estudiantes de pregrado de todas las universidades, profesores de colegios tanto públicos como privados, y para todo los servidores públicos del Estado; de este servicio se escogerán los jurados de votación garantizando de esta manera, que los ciudadanos que presten este servicio sean personas idóneas y capaces de cumplir con su obligación como jurado de votación.

Como la finalidad de la creación del Servicio Civil Electoral es la de generar una cultura más democrática se plantea dentro de este mismo artículo, que las instituciones de educación del país deben incluir dentro del servicio social que prestan una capacitación electoral con el fin de dar cumplimiento con lo establecido por este artículo.

El artículo 18 de los testigos electorales, se modifica la figura de los testigos electorales y se plantea que cualquier ciudadano puede ejercer la función de testigo electoral, la finalidad de la propuesta radica en la necesidad de ampliar la veeduría ciudadana sobre los puestos de votación.

Título II agrupa los artículos 31 a 36 de las inscripciones de los candidatos e inhabilidades de los mismos. Se mantienen vigentes.
Título III artículo 37 se le otorgan nuevas facultades al Consejo Nacional Electoral como Regular la creación y el ejercicio del Servicio Civil Electoral, ordenar, regular y vigilar los procesos de observación nacional e internacional durante las jornadas electorales del país y reglamentar y poner en funcionamiento el Voto Electrónico. Artículos 1 a 38

Acumulación

El Proyecto de ley número 103 de 2006 Senado, fue acumulado con los Proyectos de ley número 64 de 2006 Senado y el Proyecto de ley número 139 de 2006 Senado.

El Proyecto de ley número 64 de 2006 Senado, presentado por el Senador Juan Fernando Cristo fue desacumulado y se rindió ponencia aparte.

El Proyecto de ley número 139 de 2006 Senado, presentado por el Senador Luis Elmer Arenas, fue estudiado por los ponentes y se tomo la desición de solicitar el archivo de este proyecto para facilitar el estudio de la reforma al Código Electoral y realizar un informe de ponencia más centrado en la reglamentación de los escrutinios.

Proposición

Teniendo en cuenta las modificaciones planteadas solicitamos a la honorable Comisión Primera dar primer debate al Proyecto de ley número 103 de 2006 Senado, por la cual se...

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