Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 152 de 2006 senado - 8 de Mayo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451456114

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 152 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 152 DE 2006 SENADO. por la cual se desarrolla el artículo 72 de la Constitución Política de Colombia, en lo referente a la readquisición de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación

Bogotá, D. C., 20 de abril de 2007

Honorables Senadores

LUIS ALBERTO GIL CASTILLO

Presidente

JORGE HERNANDO PEDRAZA GUTIERREZ

Vicepresidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Senado de la República

Referencia. Informe Ponencia.

Respetados Miembros de la Mesa Directiva:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, presento a consideración de los miembros de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, el informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 152 de 2006 Senado, por la cual se desarrolla el artículo 72 de la Constitución Política de Colombia, en lo referente a la readquisición de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación.

El proyecto de ley es presentado por el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Cultura, doctora Elvira Cuervo de Jaramillo, y busca desarrollar el mandato expreso establecido en el artículo 72 de la Constitución Política, en el sentido de regular ¿por ley¿ los mecanismos de readquisición del patrimonio arqueológico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución de 1991 estableció en su artículo 8° que ¿es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación¿. En su artículo 72 refrenda la obligación estatal general de protección en los siguientes términos: ¿El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado¿.

A renglón seguido, refiriéndose específicamente al patrimonio arqueológico como una categoría especial de patrimonio cultural de la Nación, el artículo 72 de la Constitución Política de Colombia señala que:

¿El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica¿. (Resaltado fuera de texto).

Con este proyecto se busca atender lo manifestado por la honorable Corte Constitucional; esto es, a través de la ley determinar las entidades públicas facultadas para la readquisición de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación y establecer los criterios básicos o parámetros para que las mismas puedan readquirir los bienes del patrimonio arqueológico que se encuentran en manos de particulares. (Sentencia C- 474 de 2003).

La Corte Constitucional aprovechó además para darle alcance a algunos de los preceptos mencionados en el artículo 72 constitucional, y señaló el significado constitucional de los siguientes términos: ¿a) Inalienables: significa que no se pueden negociar, esto es, vender, donar, permutar, etc.; ¿b) Inembargables: esta característica se desprende de la anterior, pues los bienes de las entidades administrativas no pueden ser objeto de gravámenes hipotecarios, embargos o apremios; ¿c) Imprescriptibles: la defensa de la integridad del dominio público frente a usurpaciones de los particulares, que, aplicándoles el régimen común, terminarían por imponerse por el transcurso del tiempo, se ha intentado encontrar, en todas las épocas, con la formulación del dogma de la imprescriptibilidad de tales bienes¿. (Sentencia C- 474 de 2003).

Es así como en el artículo primero del proyecto, se establece que de conformidad con lo señalado en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

El artículo 2° hace referencia a las entidades de carácter público como lo son el Banco de la República y las instituciones científicas, universitarias o culturales, que se facultan para efectos de readquirir bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico, las cuales deben ser de reconocida idoneidad en el manejo del mismo y con el único fin de que cumplan con las funciones culturales, científicas, educativas o sociales asignadas a ellas, de acuerdo con el régimen legal que les sea aplicable.

En el parágrafo 1º del artículo 2° del proyecto, se preceptúa que lo establecido...

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