Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 066 de 2006 senado - 1 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451456406

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 066 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 066 DE 2006 SENADO. por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997

Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2007

Doctor

JOHNNY FORTICH ABISAMBRA

Jefe de Leyes

Honorable Senado de la República

Bogotá, D. C.

Doctor Fortich:

Para los trámites y efectos previstos en la ley, en relación con la publicación en la Gaceta del Congreso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5a de 1992 y para lo de su competencia, me permito enviarle, en nueve (9) folios, copia de la ponencia para primer debate y texto propuesto para primer debate, al Proyecto de ley número 066 de 2006 Senado, por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997. Igualmente se adjunta dicho informe en medio magnético, según diskette anexo.

Autores: honorable Senador Jairo Clopatofsky; honorables Representantes Carlos Germán Navas Talero y Omar Flórez Vélez.

Ponente: honorable Senador Ricardo Arias Mora.

Cordialmente,

Jesús María España Vergara,

Secretario General Comisión Séptima,

honorable Senado de la República.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 66 DE 2006 SENADO

por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997.

Doctor

MIGUEL PINEDO VIDAL

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente.

Honorable Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

De conformidad con la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, para rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 66 de 2006 Senado.

Me permito presentar las siguientes consideraciones, con el objetivo de rendir ponencia:

I. Introducción

El proyecto de ley en mención es un proyecto que sometió a consideración del honorable Congreso de la República el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, y los honorables Representantes Carlos Navas Talero, Omar Flórez, y que pretende adicionar a la Ley 361 de 1997, disposiciones sancionatorias al cumplimiento de la normatividad sobre accesibilidad al medio físico, así como legalizar el funcionamiento de las bahías de parqueo para personas con movilidad reducida y discapacidad.

La Ley 361 de 1997, por medio de la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones, es el marco legal previsto para hacer efectivos los derechos y evitar la discriminación de la población discapacitada en nuestro país, consecuentemente se hace necesario desarrollar con suficiente profundidad y sobre todo lograr que se aplique el precepto de la integración plena de las personas con limitación.

Hay que tener presente que según los datos preliminares del Censo 2005, adelantado por el DANE, indican que la tasa de población con limitaciones del total es el (6.4%), que el 71% presenta una limitación, el 14.5% dos limitaciones, el 5.7% tres limitaciones y el 8,7% tres o más limitaciones permanentes. Sobre estas cifras anotamos que la Organización Mundial de la Salud considera que los limitados son cerca del 12% de la población para algunos países de América Latina, pero para Colombia se podría llegar al 16% por tener nuestro país conflicto interno, lo que genera que se considere como situación creciente.

Para lograr cumplir con la meta de integración se previó dentro de la Ley 361 el Título IV que en específico toca lo atinente a la accesibilidad y supresión de barreras físicas en el diseño, ejecución de vías, espacios públicos y del mobiliario urbano, así como la construcción o reestructuración de edificios de propiedad pública o privada, y siguiendo el mismo hilo conductor el Decreto 1538 de mayo 17 de 2005, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamenta este título y establece definiciones y aspectos técnicos sobre accesibilidad, barreras físicas, barreras arquitectónicas, movilidad reducida, edificio abierto al público, franja de amoblamiento, franja de circulación peatonal, parámetro, etc., desarrolla temas como la planeación territorial, la adaptación y accesibilidad de espacios públicos, adaptación de bienes de interés cultural, accesibilidad en las vías públicas, a edificios abiertos, accesibilidad a edificaciones para vivienda, en los estacionamientos, en fin todo lo que tiene que ver con diseño, construcción, ampliación, modificación o en general cualquier intervención y/o ocupación de vías públicas, mobiliario urbano y demás espacios de uso público; así como el diseño y ejecución de obras de construcción, ampliación, adecuación y modificación de edificios, establecimientos e instalaciones de propiedad pública o privada, abiertos y de uso público.

En este mismo orden de ideas tomaremos la Ley 769 de 2002 ¿Código de Tránsito Terrestre¿, que define como Bahía de Estacionamiento la parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén destinada al estacionamiento de vehículos. Pero el uso de este espacio fue restringido por el Decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, la movilidad, desplazamiento y las posibilidades de acceder a una vida más digna se ha visto reducida y seriamente perjudicada para nuestros discapacitados, si tenemos en cuenta que para ellos es vital el uso de las bahías de estacionamiento, como también lo es el respeto que todos los ciudadanos hagamos de los...

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