Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 38 de 2007 senado - 27 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457394

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 38 de 2007 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 38 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se reforma la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en el sentido de reconocer la posibilidad de aplicar equivalencias entre estudios superiores y experiencia profesional para ocupar cargos de empleados judiciales en la Rama Judicial

Bogotá, D. C., 23 de agosto de 2007

Honorable Senador

JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 38 de 2007 Senado ¿Por medio de la cual se reforma la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en el sentido de reconocer la posibilidad de aplicar equivalencias entre estudios superiores y experiencia profesional para ocupar cargos de empleados judiciales en la Rama Judicial¿.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido, me permito poner a su consideración para discusión de la honorable Comisión, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 38 de 2007 Senado ¿Por medio de la cual se reforma la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en el sentido de reconocer la posibilidad de aplicar equivalencias entre estudios superiores y experiencia profesional para ocupar cargos de empleados judiciales en la Rama Judicial¿.

1. Explicación y contenido del proyecto

El proyecto de ley que se somete a consideración de la H. Comisión Primera, pretende adicionar tres (3) parágrafos al artículo 129 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, con la finalidad de reincorporar al ordenamiento jurídico la posibilidad de aplicar equivalencias entre estudios superiores y experiencia profesional para ocupar cargos de empleados judiciales en la Rama Judicial.

A continuación se explicará brevemente el alcance de las adiciones propuestas en el presente proyecto de ley:

1.1. De manera histórica se ha reconocido como principio básico y estructural de la normatividad referente a la organización de la Rama Judicial, la posibilidad de aplicar equivalencias entre estudios superiores y experiencia profesional. Así se consagró, en un primer momento, en el Decreto-ley 1768 de 1986, ¿por el cual se establecen los requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos desempeñados por los empleados judiciales, y se describe la naturaleza general de sus funciones¿ , y posteriormente, en el Decreto-ley 052 de 1987, ¿Por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial¿. Precisamente, en las normas citadas se disponía que:

¿ Decreto-ley 1768 de 1986. Artículo 15 de las equivalencias entre la educación y la experiencia . Para los efectos del presente Decreto, un (1) año de educación media equivale a dos (2) años de experiencia y viceversa; un (1) año de educación superior equivale a tres (3) años de experiencia y viceversa¿ .

¿Decreto-ley 052 de 1987. Artículo 41 (¿) Parágrafo. A quienes no reúnan los requisitos exigidos en este artículo se les aplicarán las siguientes equivalencias: Un (1) año de educación superior por dos (2) años de experiencia relacionada y viceversa. Un (1) año de educación media por un (1) año de experiencia relacionada y viceversa¿.

1.2. Con la expedición de la Carta Fundamental de 1991, únicamente se elevó a precepto constitucional las exigencias para ser nombrado Magistrado Titular de una Alta Corte (C.P. artículo 232)[1] [1] , frente al resto de funcionarios y empleados judiciales, el señalamiento de sus requisitos se dejó al libre desarrollo de la potestad configuración del legislador, en los términos previstos en los artículos 40-7, 122, 123 y 150 de la Constitución Política.

1.3. Entre el año 1991 y 1996, como no se había proferido la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, se aplicaron los requisitos vigentes en la normatividad expedida con anterioridad a la Constitución Política de 1991, en concreto, los Decretos-leyes 1768 de 1986 y 052 de 1987, los cuales -como previamente se demostró- consagraban como mandato categórico la posibilidad de aplicar equivalencias entre estudios...

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