Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 152 de 2007 senado
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 152 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se regula la interceptación de comunicaciones
Bogotá, D. C., 13 de noviembre de 2007
Honorable Senador
JUAN CARLOS VELEZ URIBE
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República
Bogotá, D. C.
Referencia:Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 152 de 2007 Senado,por medio de la cual se regula la interceptación de comunicaciones.
Señor Presidente:
En cumplimiento del encargo impartido, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la honorable Comisión, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 152 de 2007 Senado,por medio de la cual se regula la interceptación de comunicaciones.
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Contenido del proyecto
El proyecto de ley que se somete a consideración de la honorable Comisión Primera del Senado de la República de autoría del honorable Senador Miguel Pinedo Vidal está compuesto por dos (2) artículos.
En el artículo 1° se exige que todo funcionario público que tenga por ley atribuciones para interceptar cualquier tipo de comunicaciones, debe de manera previa al ejercicio de dicha atribución obtener por escrito en todos los casos autorización de un juez de la República. De suerte que, las interceptaciones que se realicen sin cumplir el citado requisito carecen de validez como medio de prueba.
En el artículo 2°, se establecen las reglas acerca de la entrada en vigencia de la presente iniciativa legislativa.
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Conveniencia del proyecto
Esta iniciativa legislativa en términos reales no introduce ninguna novedad en el ordenamiento jurídico actualmente vigente en materia de interceptación de comunicaciones y en la inconstitucionalidad de los medios de prueba obtenidos con violación del debido proceso y del derecho fundamental a la intimidad.
La misma exigencia que se establece en el inciso 1° del artículo 1° del proyecto de ley, referente al control judicial para la interceptación de comunicaciones, se encuentra prevista como mandato constitucional en el artículo 15 de la Constitución Política. En efecto, el inciso 3° del citado precepto constitucional dispone que:¿La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley¿.
En este mismo sentido, se manifiesta el artículo 301 de la Ley 600 de 2000, antiguo Código de Procedimiento Penal, el cual...
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