Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 203 de 2007 senado - 4 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461562

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 203 de 2007 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 203 DE 2007 SENADO. por la cual se establece el marco legal de la Seguridad Alimentaria y Nutricional

Bogotá, D. C., abril 3 de 2008

Honorable Senador

MILTON ARLEX RODRIGUEZ SARMIENTO

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de Ponencia al Proyecto de ley número 203 de 2007 Senado, por la cual se establece el marco legal de la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Respetado Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y acatando el Reglamento del Congreso relacionado con el trámite de los proyectos de ley, presento ante usted informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 203 de 2007 Senado, por la cual se establece el marco legal de la Seguridad Alimentaria y Nutricional, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

    El presente proyecto de ley es de iniciativa de la honorable Senadora Nancy Patricia Gutiérrez y fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el 11 de noviembre de 2007, habiéndosele asignado el número 203 y publicado en la Gaceta del Congreso 599 de 2007.

    No obstante, es preciso reconocer los aportes que de tiempo atrás han venido realizando en la formulación de una política estatal de Seguridad Alimentaria y Nutricional, instituciones académicas y sociales, orientados hacia la realización plena del derecho fundamental a la alimentación y a la implementación de políticas públicas que garanticen la superación del hambre y la desnutrición en vastos sectores de la población colombiana.

  2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

    Establecer el marco legal de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en el país y las bases para la estructuración de una política pública que garantice el Derecho a la Alimentación (DA) a los colombianos de todas las edades, condiciones y en todo tiempo y lugar, a fin de que puedan acceder al consumo de alimentos en suficiente cantidad, variedad, calidad e inocuidad y se proteja especialmente a la población que se encuentre en situación de inseguridad alimentaria, mediante la coordinación armónica entre las entidades gubernamentales, los organismos internacionales, los gremios económicos, la sociedad civil y las familias.

  3. CONTENIDO Y ALCANCES

    El proyecto de ley consta de seis (6) capítulos y veintiún (21) artículos que se pueden sintetizar de la siguiente manera:

  4. En el Capítulo I se establece el objeto de la ley, los objetivos de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN) y las directrices generales que guiarán la misma, desde una perspectiva de derechos humanos, en cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) y la Observación General número 12 del Comité de DESC de Naciones Unidas.

  5. En el Capítulo II se establece el Marco Institucional para el desarrollo de la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional en el país, para lo cual se crea el Comité Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, Consa, como la máxima autoridad rectora de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional en Colombia, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, DNP, su forma de integración, sus competencias y funciones.

  6. En el Capítulo III se establecen las directrices generales sobre las cuales el Estado colombiano desarrollará la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional, referidas a: la disponibilidad, acceso, consumo, aprovechamiento o utilización biológica, calidad e inocuidad de los alimentos, así como el enfoque de derechos con el cual se proyectará, aplicará y evaluará en todas las instancias de la estructura jurídico-política del país.

  7. En el Capítulo IV se trata la concurrencia y complementariedad con que operarán los recursos financieros con destino a la PSAN, por parte del sector público, el privado y la cooperación internacional.

  8. En el Capítulo V se establecen las competencias de las entidades territoriales en la proyección, ejecución y evaluación de la PSAN, en coordinación con el Gobierno Nacional.

  9. En el Capítulo VI se establece los plazos durante los cuales los Ministerios y las entidades adscritas o vinculadas al tema de la PSAN, adaptarán su estructura y los procedimientos administrativos para la realización de la política de SAN.

  10. CONSIDERACIONES

  11. El Proyecto de ley busca llenar el vacío legislativo existente en el país, en relación con las obligaciones que tiene el Estado colombiano de respetar, proteger, facilitar o satisfacer el Derecho Fundamental a la Alimentación (DA), mediante el diseño, desarrollo y mejoramiento de una política pública que sea coherente no solo con esas obligaciones, sino también con los elementos constitutivos del propio derecho, que deben ser tenidos en cuenta en la definición y adopción de las políticas macroeconómicas, generalmente impuestas por la banca internacional y la OMC, que impiden la implementación de una política de soberanía alimentaria de los países en desarrollo, que posibilite la producción de alimentos de acuerdo a las costumbres y a las necesidades de salud, de calidad de vida, de hábitat y de superación de las condiciones de extrema pobreza en la que viven cerca de 26 millones de colombianos y colombianas, para quienes no existe una política de acceso a oportunidades de ingresos, de trabajo, de productividad en el campo o en la ciudad y, por ende, a alimentos suficientes, sanos y de buena calidad.

  12. Igualmente el proyecto de ley desconoce que los factores determinantes del hambre en Colombia y de la crisis alimentaria que padecemos son de tipo estructural. La pobreza que alcanza el 45.1% de la PEA, se manifiesta en las altas tasas de desempleo, subempleo e informalidad (desempleo 9.4; subempleo 36%; informalidad 56.6%, DANE noviembre de 2007), la falta de garantías laborales, la pérdida del poder adquisitivo del salario de los trabajadores (9.2 millones de trabajadores tienen un ingreso mensual inferior al smlv ¿ Fedesarrollo 2007) y el acceso limitado a adecuados y permanentes servicios en salud, educación, saneamiento ambiental, servicios públicos, crédito, vivienda, tierra y demás bienes o factores productivos necesarios para la producción de alimentos en las zonas rurales de Colombia (agua, simientes, herramientas, recursos y conocimientos tecnológicos), todo lo cual acrecienta las desigualdades sociales y las brechas de género en la población colombiana.

  13. El agro colombiano ha sido abandonado y deliberadamente desestimulado por el Estado en sus áreas de producción, distribución y comercialización de productos agropecuarios, en razón de lo cual se ha perdido su vocación agrícola y, particularmente, su capacidad de producir alimentos para el consumo interno; no hay subsidios, no hay crédito agrícola favorable para los medianos y pequeños agricultores, no hay seguro de cosechas, no hay controles efectivos en la producción de alimentos, siendo que el 75% de la producción agrícola del país la producen los pequeños agricultores. Por el contrario, las políticas económicas para el sector privilegian la producción agroindustrial de los agrocombustibles para la exportación, sin medir las consecuencias en la propagación del hambre y la desnutrición en la población colombiana.

  14. La política antidrogas del Estado colombiano[1][1] ha enfocado su estrategia en la eliminación de cultivos mediante la aspersión aérea con el herbicida Glifosato, cuyo impacto nocivo no ha sido aún determinado para el establecimiento de los daños al medio ambiente, la salud humana y la disponibilidad y acceso alimentario inocuo a las comunidades afectadas por la contaminación de las fuentes de agua potable, la muerte de animales domésticos y silvestres, la pérdida de cultivos de pancoger, el incremento de enfermedades fúngicas en las plantas y la alteración del balance microbiológico del suelo, entre otros aspectos no identificados.

    La carencia de un sistema de vigilancia epidemiológico, en el que no solo se reporten las afectaciones directas a la salud de las personas que habitan los territorios asperjados, sino que además se evalúen los impactos en la nutrición de los individuos y las comunidades, hace imposible establecer el impacto nutricional en la población, pero un estudio adelantado por instituciones investigadoras del tema[2][2], nos permite establecer que haciendo una comparación entre las regiones de máxima aspersión en los últimos años, estas coinciden con una alta prevalencia de inseguridad alimentaria por hambre.

    La siguiente tabla intenta evidenciar lo afirmado. En ella se registran en orden descendente los diez departamentos con mayores fumigaciones durante el año 2005. Al tiempo se resaltan con una cruz los que presentan una situación peor al promedio nacional para ciertos indicadores de hambre en Colombia[3][3].

    CONSULTAR CUADRO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

    Lo anterior permite afirmar que existe una innegable confluencia espacial entre las aspersiones y el hambre, en por lo menos 8 de los 10 departamentos más fumigados en Colombia.

  15. Por su parte las cadenas productivas imponen líneas y modalidades de producción agrícola, donde el maíz, el trigo, la soya, la papa, las leguminosas desaparecen de los cultivos, se privilegia su importación o se obliga a los campesinos a la compra de semillas importadas (transgénicos), sin los estudios de impacto en el medio ambiente y en la salud de la población consumidora.

  16. El Gobierno está empeñado actualmente en la producción de agrocombustibles, con base principalmente en caña de azúcar, palma aceitera y algunos proyectos contemplan la yuca y la remolacha, estrategia imperial que busca prevenir la crisis energética que se aviene en el mundo, ante el agotamiento de los hidrocarburos y la...

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