Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 242 de 2008 senado
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 242 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 66 de la Ley 99 de 1993
Bogotá, D. C., 20 de mayo de 2008
Doctor
JOSE DAVID NAME CARDOZO
Presidente Comisión Quinta
Honorable Senado de la República
Ciudad
Señor Presidente:
Por designación de la Mesa Directiva de esta Comisión efectuada el pasado 15 de abril de 2008, me permito rendir ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 242 de 2008 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 66 de la Ley 99 de 1993. Este proyecto de ley fue presentado por el honorable Senador Juan Carlos Vélez Uribe.
OBJETO Y ALCANCE DEL PROYECTO
La iniciativa consta de dos (2) artículos, mediante los cuales se plantea la modificación al artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y la fecha de inicio en la cual empezaría a regir la misma.
Sobre el particular tenemos que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, estipula:
Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación..
Los municipios, distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de transferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento.
El Proyecto de Ley plantea que los municipios, distritos o áreas metropolitanas de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, deberán asumir ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de transferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro de su jurisdicción y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicha jurisdicción según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento.
DESARROLLO DEL PROYECTO
La competencia de múltiples entidades en el mismo tema, como en el caso que nos ocupa, Ministerio, Corporaciones Autónomas Regionales, Entidades descentralizadas del orden distrital y municipal encargadas dentro del ámbito de su competencia del medio ambiente, ha dado...
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