Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 238 de 2008 senado - 6 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462418

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 238 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 238 DE 2008 SENADO. mediante la cual se crean Unidades de Cuidados Paliativos para el manejo integral de pacientes terminales y se prohíben para ellos los tratamientos extraordinarios o desproporcionados que no dan calidad de vida

Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2008

Doctor

MILTON ARLEX RODRIGUEZ

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 238 de 2008 Senado.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que me fue encomendada, presento el informe para primer debate al Proyecto de ley número 238 de 2008 Senado,mediante la cual se crean Unidades de Cuidados Paliativos para el manejo integral de pacientes terminales y se prohíben para ellos los tratamientos extraordinarios o desproporcionados que no dan calidad de vida y para efectos de lo cual me permito hacer las siguientes consideraciones:

  1. Objeto y contenido de la iniciativa legislativa

    De conformidad con el articulado y la exposición de motivos del proyecto de ley, es preciso indicar que el objeto se concreta en la intención de reglamentar el derecho de las personas con enfermedades terminales y crónicas irreversibles de alto impacto en la calidad de vida, a ser informados y a recibir un tratamiento paliativo integral y digno, y a desistir de procedimientos terapéuticos obstinados, con la finalidad de conservar la vida, sin que exista criterio científico y objetivo de lograrlo, estando de por medio un diagnóstico de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, en donde la muerte es inevitable en un tiempo relativamente corto, sin entenderse en ningún momento que mediante este proyecto se autoriza al personal médico a practicar procedimientos encaminados a la interrupción de la vida del paciente.

  2. Marco jurídico del proyecto

    El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata es de una iniciativa Congresional presentada individualmente por el Senador Alvaro Ashton Giraldo, quien tiene la competencia para tal efecto.

    Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

  3. Antecedentes

    El proyecto de ley tiene origen en el Senado de la República, presentado a consideración del Congreso por el honorable Senador Alvaro Ashton Giraldo, radicado bajo el número 238 de 2008 Senado, correspondiéndole por el asunto de la materia a la Comisión Séptima del Senado, para lo cual el señor Secretario de la Comisión me designó como Ponente del proyecto en la fecha 13 de marzo de 2008, y debido a la complejidad del tema y del estudio exhaustivo que debía realizar de manera previa a la presentación de la ponencia solicité respectivas prórrogas, las cuales fueron concedidas por la honorable Comisión.

    En ejercicio de mi función legislativa, rindo ponencia a efecto de dar primer debate al Proyecto de ley número 238 de 2008 Senado,mediante la cual se crean Unidades de Cuidados Paliativos para el manejo integral de pacientes terminales y se prohíben para ellos los tratamientos extraordinarios o desproporcionados que no dan calidad de vida.

  4. Justificación del proyecto

    El propósito de este proyecto de ley, con las modificaciones que presento, es el de reglamentar y asegurar el derecho de las personas que padecen una enfermedad crónica o de alta complejidad, que ocasione grave pérdida de la calidad de vida y para la cual no exista un tratamiento eficaz que permita esperar su resolución definitiva o curación, a desistir de tratamientos terapéuticos extraordinarios o injustificados, y a recibir en cambio atención paliativa idónea indispensable para reducir el sufrimiento y el dolor. Se considera indispensable el suministro de la atención paliativa en casos donde exista una enfermedad crónica, avanzada, compleja y que ocasione grave pérdida de la calidad de vida y también en los casos de no existir un tratamiento eficaz que permita obtener una expectativa objetiva de curación o mejoría, quedando el paciente frente a una condición de muerte próxima.

    El desarrollo y aseguramiento de la atención paliativa implica, entre otras cosas establecer un diagnóstico adecuado y oportuno de una enfermedad crónica o de alta complejidad, el suministro de información oportuna al paciente y a sus familiares, la prestación de un servicio paliativo integral, la disposición de talento humano idóneo para atender este tipo de situaciones, y el desarrollo, dentro del Sistema General de Seguridad Social, de todos los instrumentos y orientaciones pertinentes; elementos que se desarrollarán más adelante en esta exposición de motivos.

    Cuando la persona entra en contacto con los sistemas de salud se exponen al ofrecimiento de una gran cantidad de servicios, a un exceso de tecnología y al ofrecimiento de incentivos de mercado a facturar, sin embargo, muchas veces es difícil asegurar si estos serán útiles especialmente en el caso de pacientes que se aproximan a una condición terminal. Existe un riesgo permanente de encarnizamiento o ensañamiento terapéutico, una vez que los profesionales de la salud no consultan la opinión de los pacientes y sus familiares sobre la necesidad de avanzar sobre cierto tipo de tratamientos o cuando se pierde el punto de vista de eficacia terapéutica, este riesgo puede ser potenciado por el sistema de pago e incentivos económicos en aquellas oportunidades en las que los prestadores podrían beneficiarse económicamente de atenciones que ya carecen de una eficiencia factible. Así mismo, los pacientes y sus familias autorizan a los prestadores de manera escrita o verbal para desarrollar medidas terapéuticas agresivas, como en medio del acto quirúrgico, que pueden sobrepasar las verdaderas necesidades de los pacientes.

    La formación del personal de la salud desarrollada bajo premisas que ante todo defienden la evitación de la muerte y su débil capacitación para atender la muerte o...

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