Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 231 de 2008 senado - 16 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462570

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 231 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 231 DE 2008 SENADO. por la cual se adiciona el artículo 365A a la Ley 599 de 2000 - Código Penal Colombiano

Bogotá, D. C., 9 de junio de 2008

Doctor:

JUAN CARLOS VELEZ URIBE

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Ponencia Proyecto de ley número 231 de 2008 Senado, por la cual se adiciona el artículo 365A a la Ley 599 de 2000 ¿ Código Penal Colombiano.

Estimado señor Presidente:

De conformidad con el honroso encargo que me fuera encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 231 de 2008 Senado, por el cual se adiciona el artículo 365A a la Ley 599 de 2000 - Código Penal Colombiano, en los siguientes términos:

  1. DESCRIPCION DEL PROYECTO

    El proyecto que hoy se somete a consideración pretende adicionar un artículo 365A al Código Penal vigente, que se insertaría en el Título XII de ¿Delitos contra la Seguridad Pública¿, más precisamente en el Capítulo de ¿Delitos de Peligro Común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones¿.

    En ese sentido, el proyecto está estructurado en dos artículos, el segundo sobre su vigencia, y el primero, que contemplaría una nueva conducta penal denominada ¿FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS BLANCAS¿, que a la letra señala:

    ¿El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, o porte armas blancas u objetos cortopunzantes o contundentes, incurrirá en prisión domiciliaria, según lo previsto en el artículo 38 de la parte general del Código Penal, de un (1) a tres (3) meses.

    Quien reincida en esta conducta incurrirá en prisión domiciliaria de cuatro (4) meses a seis (6) meses.

    Quien por tercera vez incurra en esta conducta penal incurrirá en prisión de seis (6) meses a doce (12) meses.

    Parágrafo. Las penas mínimas anteriormente dispuestas se duplicarán cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:

  2. Utilizando medios motorizados.

  3. Cuando el arma provenga de un delito.

  4. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, y

  5. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten¿.

    Como puede observarse, se trata de elevar a la calidad de delito la importación, tráfico, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, venta, suministro, o porte de armas blancas u objetos cortopunzantes o contundentes que se haga sin permiso de autoridad competente, el cual tendría como pena principal (no sustitutiva, como la contempla...

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