Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 005 de 2008 senado - 19 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464674

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 005 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 005 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se establece el Régimen de Custodia Compartida de los hijos menores

Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2008

Honorable Senador

JAVIER CACERES LEAL

Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente

Atn. Senado de la República

Bogotá, D. C.

Honorables Senadores:

En cumplimiento del encargo impartido mediante oficio del 5 de agosto de 2008, me permito poner a su consideración para discusión de la honorable Comisión, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley 05 de 2008 Senado, por medio de la cual se establece el Régimen de Custodia Compartida de los hijos menores.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El honorable Senador Mauricio Jaramillo Martínez, el Representante a la Cámara Guillermo Santos Marín y el suscrito Juan Carlos Vélez Uribe, presentamos a consideración de la presente iniciativa que fue analizada ampliamente en la legislatura pasada, de igual manera como consecuencia de ser un tema de actualidad se realizó el pasado 30 de septiembre, el Foro ¿Por los Derechos de los Niños, Custodia Compartida¿ donde se debatieron y formularon propuestas de versados juristas y psicólogos especialistas en el tema con el ánimo de tener una visión más profunda para orientar el debate en la Comisión Primera de Senado y en el resto del trámite legislativo en general.

Hoy dando cumplimiento a las instrucciones de la Mesa Directiva de la honorable Comisión, y después de haberse realizado un foro el pasado 30 de septiembre y efectuado un amplio análisis de las distintas posiciones sobre este importante tema, presento ante la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley que le correspondió el radicado número 5 de 2008 Senado.

Como se dijo, este proyecto durante la legislatura fue objeto de estudio por parte de la Comisión bajo el radicado 249 de 2008, consideré en aquella oportunidad y sigo pensando que la custodia compartida es una reivindicación irrenunciable de los padres separados, reconocido así en muchos países durante ya varios años, por ende, es imprescindible que aplique en nuestro país por los efectos benéficos para los niños.

Inicialmente el Proyecto 249 de 2008 contenía diez (10) artículos, los nueve primeros establecían la Custodia y cuidado personal de los hijos. La Custodia en caso de separación, divorcio o nulidad del matrimonio. El Reparto de la Custodia y Cuidado Personal de los Hijos. Igualdad de derechos y obligaciones; las causales para la Pérdida de la custodia y cuidado personal. El Acuerdo de cesión temporal de la custodia. La Pérdida temporal de la custodia. El Incumplimiento del régimen de custodia compartida. De igual manera se propuso una modificación al artículo 230 A del Código Penal.

El Proyecto de ley 5a de 2008 presentado dentro de la presente Legislatura tiene nueve artículos en el primero de ellos se establece que la Custodia y Cuidado Personal de los hijos corresponde de consuno a los padres o al padre o madre sobreviviente, el segundo regula la custodia en el caso de que los padres que no cohabitan efectivamente por causa de desavenencias entre la pareja, originadas en la separación de hecho, divorcio, o nulidad de matrimonio, la custodia será por períodos iguales de tiempo. Este régimen se determinará por el mutuo acuerdo de ambos padres mediante los mecanismos de conciliación prejudicial contemplado en la Ley 640 de 2001, y refrendada por el Juez de Familia. A falta de acuerdo, el Juez de Familia del domicilio del menor, a petición de parte, determinará el régimen de Custodia más adecuado mediante el Proceso Verbal Sumario contemplado en el Código de Procedimiento Civil, respetando siempre los criterios de igualdad contemplado en este artículo y protegiendo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

El artículo 3° establece que los derechos y obligaciones que emanan de este régimen de custodia serán iguales para ambos padres.

En el artículo 4° se busca que todo cambio de residencia de uno de los progenitores, en la medida en que modifique las modalidades de ejercicio de la custodia compartida, deberá comunicarse con la debida antelación al otro progenitor. En caso de desacuerdo, uno de los progenitores podrá solicitar al juez de familia que adopte una decisión en función del interés superior del niño.

El artículo 5° regula las causales para la pérdida de la custodia y del cuidado personal de los hijos.

En el artículo 6° se establece el Acuerdo de Cesión Temporal de la Custodia que consiste en que el padre o la madre de mutuo acuerdo podrán avenir la cesión temporal del derecho a custodia por un periodo el cual será previamente autorizado por el Juez de Familia.

El artículo 7° trae una sanción pecuniaria para el padre que incumpla el régimen de custodia establecido, con multa hasta de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante incidente que debe iniciarse de oficio o a petición de parte, ante el Juez de Familia del domicilio del menor y se resolverá dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho, sin perjuicio de incurrira en el delito de ¿Ejercicio Arbitrario de la Custodia¿.

En el artículo 8° para determinar a quién de los padres corresponde la custodia de los hijos, la decisión o sentencia deberá en lo posible acompañarse por estudios obligatorios de equipos técnicos interdisciplinarios integrados por lo menos por un psicólogo y un trabajador social. El concepto emitido por el equipo interdisciplinario tendrá el carácter de dictamen pericial que deberá ser tenido en cuenta por el juez al momento de tomar la decisión.

El artículo 9° determina la vigencia de la ley.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO Y EXPLICACION DEL

PLIEGO DE MODIFICACIONES

Son varios los estudios citados y analizados en el Proyecto Original que han coincidido en que los niños que mantienen un contacto regular con ambos progenitores tras el divorcio muestran mejores niveles de adaptación social y rendimiento académico que los niños criados en hogares monoparentales, y han puesto de manifiesto las imborrables y negativas huellas de la ausencia del padre durante la infancia y la adolescencia. En cambio, los estudios sobre niños en situación de convivencia alterna con ambos padres no han permitido constatar trastornos significativos asociados al cambio de domicilio.

Con el presente proyecto...

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