Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 108 de 2008 senado - 24 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464822

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 108 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 108 DE 2008 SENADO. por la cual se modifica el numeral 1 del parágrafo del artículo 193 y el numeral 4 del artículo 196 del Decreto 663 de 1993

Doctor

AURELIO IRAGORRI HORMAZA

Presidente

Comisión Tercera

Honorable Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 108 de 2008 Senado, por la cual se modifica el numeral 1 del parágrafo del artículo 193 y el numeral 4 del artículo 196 del Decreto 663 de 1993.

Señor Presidente:

Cumpliendo la honrosa designación que me ha hecho la Mesa Directiva de la honorable Comisión Tercera del Senado de la República, para rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 108 de 2008 Senado, por la cual se modifica el numeral 1 del parágrafo del artículo del Decreto 663 de 1993 de conformidad con el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a su consideración el presente informe, de ponencia.

  1. Consideraciones generales

    La iniciativa fue presentada a consideración del honorable Congreso de la República por los Congresistas Senador Alexánder López y Representante Germán Navas Talero, quienes pretenden modificar el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito que señala: ¿para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan¿.

    Dentro de las clases de vehículos que contempla el Código Nacional de Tránsito, se encuentran los automóviles antiguos y clásicos, los cuales, por razón de su edad y uso no tienen el mismo nivel de riesgo al cual están expuestos los demás vehículos que transitan regularmente por las calles y carreteras del país.

    Un automóvil de estas características particulares, es una pieza de exhibición y colección, que no está destinada al rodaje permanente y que su movilidad es para realizarle el mantenimiento respectivo o usarlos en festivales y eventos especiales, donde los recursos económicos con motivo de las inscripciones de los mismos, ¿que constituyen un costo adicional para el dueño del vehículo¿, son donados a instituciones sin ánimo de...

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