Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 203 de 2009 senado - 5 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470490

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 203 de 2009 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 203 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia

29 de abril de 2010

Señor

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN SEGUNDA DEL SENADO

Referencia: Ponencia primer debate al Proyecto de ley número 203 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia¿.

Rindo ponencia para primer debate al proyecto de ley en referencia de la siguiente manera.

1. Constitucionalidad del proyecto

El proyecto de ley citado está de acuerdo con la Constitución Política. El acuerdo ¿de cooperación y régimen de privilegios e inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia¿, fue celebrado por el Presidente de la República como jefe de Estado y supremo director de las relaciones internacionales, en la forma prevista en el numeral 2 artículo 189 de la C. P. Ese tratado se celebró con la OIM (Organización Internacional para las Migraciones) como entidad de derecho internacional.

Le corresponde al Congreso por medio de ley: ¿aprobar e improbar¿ los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional¿¿ así lo dispone el numeral 16 del artículo 150 de la C. P.

El proyecto de ley fue presentado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez en obedecimiento al artículo 208, inciso 2° de la C. P. y al numeral 20 del artículo 142 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento Interno del Congreso), iniciando su trámite por el Senado de la República como lo autoriza el artículo 143 del citado reglamento.

2. Acuerdo de Cooperación y Régimen

Para mayor ilustración de los señores senadores miembros de la Comisión Segunda, me permito incorporar al final de la ponencia, el texto del acuerdo de cooperación y régimen de privilegios e inmunidades entre la organización internacional para las migraciones y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Bogotá a los 5 días de mayo de 2009.

3. Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 en relación con la protección a funcionarios diplomáticos

Artículo 31

  1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:

    1. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b) de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c) de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.

  2. El agente diplomático no está obligado a testificar.

  3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a), b) y c) del párrafo 1° de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.

  4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.

    Artículo 32

  5. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al artículo 37.

  6. La renuncia ha de ser siempre expresa.

  7. Si un agente diplomático o una persona que goce de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 37 entabla una acción judicial, no le será permitido invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.

  8. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una nueva renuncia.

    Las anteriores normas jurídicas que consagran algunos privilegios para proteger a los funcionarios diplomáticos, consagrados en la Convención de Viena de 1961, se extienden y asimilan a los miembros de la Organización Internacional para las Migraciones, por mandato del acuerdo cuya aprobación se propone en el proyecto de ley referido.

    4. Artículo 1° de la Ley 7ª de 1944

    El proyecto de ley en el artículo 1° se remite al artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, para efectos del cumplimiento de los requisitos de los tratados, convenios, o acuerdos internacionales, determinando el momento cuando entran a regir. Para mayor claridad me permito transcribir esa norma[1][1].

    5. Comentarios

    La exposición de motivos del proyecto de ley sustentada por el Ministro de Relaciones Exteriores es suficientemente clara. El proyecto consta de 2 grandes partes: La aprobación del acuerdo de cooperación entre el Gobierno colombiano y la OIM y la aprobación del régimen de privilegios e inmunidades incluidos en el mismo acuerdo.

    Se debe llamar la atención que en el régimen de privilegios e inmunidades, el acuerdo los extiende a la OIM y son los mismos que están dados a favor de la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos especiales, en acatamiento al Derecho Internacional Público y en particular a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961, con respecto a la protección a los locales, los funcionarios internacionales de la organización y su correspondencia, haciéndose énfasis que esos privilegios se consagran con el fin de ¿salvaguardar la independencia en el ejercicio de sus actividades y exclusivamente en el interés del organismo¿. La lista de privilegios están previstos taxativamente el numeral 7.6 del artículo 7° del acuerdo.

    6. Justificación

    Si bien la OIM cuenta actualmente en Colombia con un Acuerdo de Privilegios e Inmunidades suscrito el catorce (14) de mayo de 1981 por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y el Director del Comité Intergubernamental de Migraciones Europeas - CIME, hoy Organización Internacional para las Migraciones, la actualización y consiguiente suscripción del nuevo Acuerdo, obedece a un interés conjunto del Gobierno Nacional y de la Organización, de intensificar y ampliar la cooperación entre las partes de conformidad con la dinámica de los proyectos desarrollados por la OIM, en consonancia con las realidades y evolución de los procesos.

    Es conveniente que la OIM goce en Colombia de privilegios e inmunidades que están dados a favor de la Organización de las Naciones Unidas por su extraordinaria importancia en el país y aún más teniendo en cuenta que la OIM ha trabajado desde 1956, brindando apoyo técnico al gobierno en la implementación y desarrollo de proyectos de alto impacto social, beneficiando a multitudes de colombianos. El trabajo de la OIM en Colombia, tiene un campo de acción muy amplio y su capacidad de accionar se condensa en 4 esferas principales que se podrá denotar en el cuadro que presento a continuación.

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    Estas cuatro esferas de la OIM, contemplan 8 áreas de trabajo que contienen una variedad de temas: Programas para el fortalecimiento institucional, proyectos que benefician a la población migrante laboral, retornados, población en búsqueda de protección internacional, personas en situación de desplazamiento, niños y niñas y jóvenes desvinculados de grupos armados ilegales, desmovilizados víctimas de los grupos armados ilegales y víctimas de la trata de personas.

    Para más claridad e ilustración sobre el tema, según las anteriores esferas de trabajo de la OIM, se desprenden las siguientes áreas que se detallan a continuación:

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    Conociendo las diferentes áreas de trabajo de la OIM en Colombia, es importante reconocer el gran esfuerzo presupuestal que destina este organismo internacional para el desarrollo, progreso, cooperación y ayuda a la población vulnerable en Colombia.

    El presupuesto de la OIM en Colombia se destina de la siguiente manera:

    CONSULTAR CUADRO COMPARATIVO E IMAGEN EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

    (p) Ejecución proyectada para 2010.

    Para concluir, la cooperación entre la OIM y el Gobierno colombiano, debe seguir como una prioridad dentro de las políticas de apoyo a la comunidad, por tal razón, es importante continuar con esta labor que ha facilitado la obtención de resultados que denotan la eficacia y eficiencia de este Organismo Internacional en Colombia.

    7. Proposición:

    Solicito a los señores miembros de la Comisión Segunda del Senado dar primer debate al ¿Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia¿, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de 2009.

    Presentado por,

    Manuel Enríquez Rosero,

    Senador Ponente.

    ACUERDO DE COOPERACIÓN Y RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

    El Gobierno de la República de Colombia, por una Parte, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), por otra Parte,

    Considerando que el 19 de octubre de 1953 se adoptó en Ginebra-Suiza, la Constitución del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME), antigua designación de la...

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