Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 239 de 2011 senado - 17 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474738

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 239 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 239 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se establece la ¿Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales¿, firmada en París el 20 de octubre de 2005.

Doctor

GUILLERMO GARCÍA REALPE

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente.

Senado de la República

Ciudad

Respetado Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 239 de 2011, por medio de la cual se establece la ¿Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales¿, firmada en París el 20 de octubre de 2005.

Me corresponde el honor por designación de la Mesa Directiva de la Comisión de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, Defensa y Seguridad Nacional, presentar a consideración la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 239 de 2011 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba la ¿Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales¿, firmada en París el 20 de octubre de 2005.

I. Introducción y Antecedentes de la Convención

Dados los procesos de la globalización y la liberalización de los intercambios comerciales y las presiones que ellos implican, la Unesco comienza a desarrollar un proceso a partir de 1999, con el fin de preservar la diversidad cultural. En ese año, la Unesco publicó un documento intitulado: Cultura, comercio y globalización, preguntas y respuestas, seguido de un coloquio bajo el tema La cultura: ¿una mercancía distinta a las otras? Cultura, mercado y globalización. En el documento se aborda la importancia de la Unesco en el debate sobre la diversidad cultural, así como su participación en el proceso de la toma de decisiones. Diversos eventos internacionales como coloquios y mesas redondas desarrolladas posteriormente reafirmaron el papel de la Unesco en la puesta en marcha de un marco global para la promoción de la diversidad cultural. Este mismo debate sobre la diversidad cultural fue abordado en el seno de las Naciones Unidas.

En los años noventa, dos reportes sentaron las bases de la diversidad cultural en el seno de la Unesco. El primero, en noviembre de 1995, cuando el presidente de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, presentó el reporte Nuestra diversidad creativa, el cual subraya la necesidad de contar con una nueva ética mundial sin la que ninguna solución a los inmensos problemas de la exclusión será realmente posible. Cinco años después, la Unesco publica el Reporte mundial sobre la cultura: Diversidad cultural, conflicto y pluralismo.

El 2 de noviembre de 2001 se establece en el seno de la Unesco la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, este texto fundador constituyó el acta de nacimiento internacional de la diversidad cultural, a la cual le da, únicamente en el ámbito de los principios, una legitimidad política y un contenido conceptual.

La declaración considera la diversidad cultural como un patrimonio común de la humanidad y en ese sentido debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sitúa a la diversidad cultural como una fuente de desarrollo entendida no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria y señala que la defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos autóctonos.

En marzo de 2003, el Consejo Ejecutivo de la Unesco dio a conocer el documento estudio preliminar sobre los aspectos técnicos y jurídicos relativos a la factibilidad de un instrumento normativo sobre la Diversidad Cultural. El estudio hace una evaluación de los trabajos realizados en materia de diversidad cultural y da a conocer un nuevo marco jurídico internacional en proceso de formación y elaboración. Dicho instrumento fue debatido ampliamente en el seno de diversos organismos internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, igualmente por asociaciones internacionales de profesionales de la cultura, diversas instancias internacionales y de la sociedad civil. Asimismo, en el marco de la negociación del instrumento jurídico la Conferencia General fue revestida de facultades para elevar consultas con la OMC, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Untac) y la Organización Mundial sobre la Propiedad Intelectual (OMPI),

La Conferencia General de la Unesco le otorgó el mandato a su Director General la de someter un reporte preliminar sobre la situación que debía ser reglamentada, el cual estaría acompañado de un anteproyecto de convención internacional sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y de la s expresiones artísticas (Unesco, 2003, Resolutión 32C/34, Rapport CLT/CPD/2003-608/01).

Con el fin de elaborar un instrumento internacional sobre la diversidad cultural, los gobiernos fomentaron un amplio debate para llegar a un consenso sobre el alcance e importancia de la diversidad cultural y su papel fundamental para el desarrollo económico y social. La Convención es el primer texto de Derecho Internacional que reconoce expresamente la naturaleza específica de los bienes y servicios culturales en cuanto portadores de valores y sentidos.

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