Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 220 de 2011 senado - 26 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474858

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 220 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 220 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción.

Bogotá, D.C., mayo 24 de 2011.

Honorable Senadora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República.

La ciudad

Atentamente doctor Jesús María España Vergara, Secretario, Comisión Séptima Constitucional, Senado de la República

Respetada señora Presidenta:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 220 de 2011 Senado, por medio de la cual se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes

    Desde el año 1997 se han implementado en más de 30 países experiencias de transferencias monetarias condicionadas, generalmente auspiciadas por la Banca Multilateral (BM y BID). Estas experiencias organizadas en programas consistentes en otorgar pequeñas sumas de dinero a familias pobres como incentivo al cumplimiento de compromisos, como la asistencia regular de los niños a la escuela y mantenimiento de niveles nutricionales a los cuales se les hace seguimiento en los centros de salud.

    En Colombia el Programa nace en el año 2000, y mediante varios documentos Conpes se autoriza su creación, sus objetivos y características generales, así como las fuentes de recursos para su financiación, enmarcado en el contexto de la descentralización y el cambio de modelo público de oferta subsidiada de servicios, por uno de libre competencia regulada, con subsidios a la demanda y como mecanismo de protección directa a la población más pobre.

    Entonces el programa se inicia bajo los conceptos de solidaridad y equidad, con transferencias condicionadas, contribuyendo así a la formación de capital humano en las familias en extrema pobreza, en cabeza de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social.

    2. Marco jurídico y legal

    El Proyecto de ley número 220 de 2011 Senado, a que se refiere la presente ponencia cumple en todo con lo que establece el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992; y es una iniciativa nacida en el Congreso y presentada por el Senador Juan Lozano Ramírez, quien tiene la competencia para tal efecto.

    Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política, en lo que con su origen, publicidad y unidad de materia se obliga. Así mismo cumple con el artículo 150 de la Constitución Política, pues se encuentra enmarcado dentro de las funciones otorgadas al Congreso como es en particular la de hacer las leyes.

    3. Objeto del proyecto

    El objeto del presente proyecto es reglamentar y elevar a rango legal el Programa Familias en Acción, para con ello evitar que desaparezca del contexto nacional, ante cualquier contingencia, lo que dejaría sin subsidios y sin este mecanismo de protección directa, a la población más pobre de nuestro país.

    4. Justificación

    La importancia de garantizar la existencia de este programa en el tiempo, radica en que el Programa Familias en Acción es una alternativa para la superación de la pobreza, debido, entre otros factores a su contribución en la disminución tanto de la deserción escolar como de la desnutrición infantil, además de reportar un claro y real avance en la formación de capital humano y de desarrollo desde la familia como núcleo esencial de la sociedad.

    En la actualidad el Programa Familias en Acción, no cuenta con una reglamentación en términos formales de manera que fortalezca instrumentalmente su sostenibilidad en el tiempo; así es preciso otorgar esta herramienta para lograr su accionar efectivo, y poder afianzar su transversalidad con otras entidades del Estado, dedicadas a lo social como es el caso del ICBF.

    5. Marco constitucional y legal

    Nuestra Constitución Política en su artículo 1º consagra a Colombia como un Estado social de derecho, obligado a garantizar los derechos y deberes de la sociedad, además de determinar que el aparato de Estado está dirigido en este mismo sentido.

    En el artículo 42 de la Carta se establece la familia como núcleo fundamental de la sociedad, además en su artículo 44 inciso 2º la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

    Como ya se mencionó, en varios documentos Conpes se autoriza la creación, se fijan los objetivos y características generales, así como las fuentes de recursos para la financiación del Programa Familias en Acción.

    El documento Conpes 3075 de 2000, reconoce la RAS (Red de Apoyo Social) de la cual es parte Familias en Acción), como estrategia del Plan Colombia.

    Conpes 3081 de 2000, aprueba la creación de Familias en Acción y Jóvenes en Acción, además se definieron los objetivos, el esquema de ejecución, las condiciones de pago, la focalización, el costo y las fuentes de recursos para los dos programas.

    Conpes 3359 de 2005, autoriza al Gobierno Nacional la contratación de un crédito externo para financiación y extensión del programa como un mecanismo de protección social.

    Conpes 3472 de 2007, que autoriza la ampliación de la cobertura de zonas marginales, se amplió la meta de familias, se definieron criterios de ajustes para incorporar en el manual operativo del programa. La focalización determinó nuevos criterios, se incluyeron a las comunidades indígenas como beneficiarias y se autorizó al Gobierno Nacional para contratar un crédito externo para financiar hasta el 2010.

    6. Consideraciones de la Corte

    Sentencia T-25

    Si bien el programa fue concebido inicialmente para población vulnerable, la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, exigió a las entidades encargadas de atender a los más de 3 millones de víctimas del desplazamiento forzado interno en Colombia, reformular la política pública y velar por su efectivo cumplimiento. En tal sentido, el Gobierno Nacional adoptó una serie de medidas entre las cuales se contempló la ampliación del Programa Familias en Acción como una forma de atender a la población desplazada por la violencia.

    La Corte mediante la Sentencia T-025 de 2004, expone un caso más de constatación de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, lo cual trae como consecuencia al igual que los otros seis casos, la obligación para el Estado colombiano, de diseñar y poner en marcha, planes y programas que estén dirigidos a restablecer y subsanar la compleja situación de la población desplazada.

    La primera vez, que la Corte se manifestó en relación al estado de cosas inconstitucional, lo hizo ante la omisión de dos municipios en afiliar a los docentes a su cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pesar de que se les hacían los descuentos para pensiones y prestaciones sociales previstos en la ley.Con posterioridad a esa sentencia, la Corte ha declarado un estado de cosas inconstitucional en seis ocasiones más:

  2. Por la situación de violación continua de los derechos de sindicados y procesados detenidos en las distintas cárceles del país.

  3. Debido a la falta de un sistema de seguridad social en salud para los sindicados y reclusos.

  4. Por la mora habitual en el pago de mesadas pensionales, durante un período prolongado de tiempo, en los departamentos de Bolívar,y

  5. De Chocó;

  6. Por omisiones en la protección de la vida de defensores de Derechos Humanos,y

  7. Por la omisión en la convocatoria de un concurso de méritos para el nombramiento de notarios.

    Como consecuencia de lo anterior, la Corte ha venido ordenando entre otras cosas y, según el caso, que (i) se diseñen y pongan en marcha las políticas, planes y programas que garanticen de manera adecuada los derechos fundamentales cuyo goce efectivo depende de la superación del estado de cosas inconstitucional; (ii) se apropien los recursos necesarios para garantizar la efectividad de tales derechos; (iii) se modifiquen las prácticas, las fallas de organización y de procedimiento que resultan violatorias de la Constitución; (iv) se reforme el marco jurídico cuyas falencias han contribuido al estado de cosas inconstitucional; y (v) se realicen los trámites administrativos, presupuestales y de contratación que sean indispensables para superar la vulneración de los derechos.

    En este sentido, la Corte manifestó en esta Sentencia T-025 de 2004 que en relación al Estado, se derivan dos clases de deberes, ¿por una parte, debe adoptar e implementar las políticas, programas o medidas positivas para lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados y al hacerlo, dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de satisfacción progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales básicos de la población -en aplicación de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado ¿cláusula de erradicación de las injusticias presentes¿. Y, por otra, debe abstenerse de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a agravar la situación de injusticia, de exclusión o de marginación que se pretende corregir, sin que ello impida avanzar gradual y progresivamente hacia el pleno goce de tales derechos¿.

    En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional, con el fin de cumplir con lo ordenado por la Corte, se propuso a restablecer el estado de las cosas, que por una situación fuera de su control, como es la violencia generalizada, vulneró al extremo los derechos fundamentales de las familias desplazadas. De esta manera, la sentencia de la Corte contribuyó a que en el Programa Familias en Acción, quedaran incluidas las familias desplazadas por la violencia, otorgando, a su vez, herramientas al...

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