Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 85 de 2010 senado - 26 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474874

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 85 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 85 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se crea la pensión familiar.

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta

Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Ref.: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley 85 de 2010 Senado, por medio de la cual se crea la pensión familiar.

Señora Presidenta:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el informe para primer debate en el Senado al Proyecto de ley 85 de 2010 Senado, por medio de la cual se crea la pensión familiar¿, y para efectos de lo cual me permito hacer las siguientes consideraciones:

1. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

El proyecto de ley tiene por objeto crear la pensión familiar para el Sistema de Pensiones Colombiano, de tal forma que los cónyuges o compañeros permanentes, puedan adquirir una pensión y la puedan disfrutar sin afectar el equilibrio financiero del sistema, mediante la modificación de la Ley 100 de 1993, en la cual se establecerán los requisitos para adquirirla.

2. MARCO CONSTITUCIONAL

El artículo 1° de la Constitución Política dispone:

¿Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

El artículo 2° de la Constitución Política dispone:

¿Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿.

El artículo 42 de la Constitución Política dispone:

¿La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.

La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

El artículo 48 de la Constitución Política dispone:

¿La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

(¿)

Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.

En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos.

Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido.

Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión¿¿.

3. CONSIDERACIONES

En Colombia, un gran sector de trabajadores cuentan con la edad para la jubilación, cumpliendo así uno de los requisitos para acceder a la pensión; sin embargo, por la flexibilidad de los contratos de trabajo, o del desempleo, entre otros factores, dichas personas no llegan a completar las semanas de cotización exigidas o el capital mínimo ahorrado, afectando de esta manera el anhelo de todo trabajador de gozar de una pensión de jubilación para poder hacer frente a la vejez. Mediante la creación de la Pensión Familiar en el Sistema de Pensiones Colombiano se beneficiarán a los actuales cotizantes del sistema, quienes tendrán una opción de pensión para la vejez.

Este proyecto de ley, abriría la posibilidad de que muchas personas que han cotizado al Sistema General de Pensiones y que cumplen el requisito de edad, pero no las semanas de cotización en el Régimen de Prima Media, o el de capital en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se puedan pensionar dado que se sumarían las semanas de cotización en el primer caso y el capital ahorrado en el segundo caso, tanto por el esposo como el de la esposa, o compañero (a) permanente; con el fin de garantizar una pensión de vejez.

Sin embargo, en caso de que el capital en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad sea insuficiente para financiar una pensión, se sumarán las semanas de los cotizantes para determinar si califican para acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, y así que este complemente la financiación de la pensión.

De esta manera, la pensión familiar sería la resultante de sumar los requisitos acumulados por ambos cónyuges o compañeros permanentes durante su vida laboral pero que por separado son insuficientes y así adquirir, vía la agregación de las partes, un solo derecho.

Según datos de la Superintendencia Financiera, en el Sistema de Pensiones se encuentran registrados como afiliados en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida 6.368.763 y en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad 9.324.038 personas. No obstante, para este último régimen solo se encuentran activas, es decir, con cotizaciones al día, 5.072.619 equivalentes al 54% de los cotizantes.

Se infiere de lo anterior que el 46% (4.251.419 personas) de los cotizantes quizás no completen los requisitos para pensionarse, pero es de suponer que entre ambos cónyuges o compañeros permanentes sí sea posible, por lo cual la pensión familiar está dirigida a este 46% de los afiliados actuales que de otra forma no se podrían pensionar.

La Ley 100 de 1993 previendo esta situación estableció en su artículo 37 la llamada ¿indemnización sustitutiva de la Pensión de Vejez¿ para quienes estando en el Régimen de Prima Media completen la edad obligatoria para pensión pero no el número de semanas. En la misma forma el artículo 66, establece la ¿devolución de saldos¿ para los participantes del Sistema de Ahorro Individual que no hayan cotizado las semanas mínimas o acumulado el capital mínimo para disfrutar de una pensión igual al salario mínimo.

Esta iniciativa va a ampliar el marco de la protección social...

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