Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 79 de 2010 senado - 31 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474958

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 79 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 79 DE 2010 SENADO. por la cual se crea la orden del mérito turístico.

Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2011

Doctor

DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ

Secretario

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 79 de 2010, por la cual se crea la orden del mérito turístico.

Respetado doctor Realpe:

Atendiendo a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de Senado de la República, presentamos el siguiente informe de ponencia para primer debate sobre el Proyecto de ley número 79 de 2010 Senado, por la cual se crea la orden del mérito turístico en los siguientes términos:

  1. Antecedentes del proyecto de ley

    El Proyecto de ley número 79 de 2010 fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el pasado 5 de agosto de 2010, con la firma del Senador Juan Carlos Vélez y publicado en la Gaceta del Congreso número 496 de 2010.

    El presente proyecto de ley plantea la necesidad de crear una nueva categoría de condecoración de orden nacional, con el propósito de exaltar y rendir honores a personas naturales y jurídicas que hayan contribuido al crecimiento y promoción del turismo colombiano.

  2. Competencia

    Indudablemente la Constitución Colombiana en el artículo 150, numeral 15 habilita al Congreso de la República entre sus diversas atribuciones, para decretar honores a las personas que presten servicio a la patria.

    Es deber del Estado exaltar y premiar a toda persona natural o jurídica, que por sus servicios y esfuerzos hayan contribuido al desarrollo económico, social, cultural y político del país.

    De igual manera, las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del Senado y la Cámara de Representantes, como lo establece la Ley 3a de 1992 son quienes tienen la competencia de tramitar las leyes relacionadas con el tema de honores.

    Así, el Gobierno Nacional mediante decreto ha creado distintos reconocimientos de méritos encaminados a exaltar y honrar a dichas personas, como por ejemplo:

    ¿ Decreto 2898 de 1954, por medio del cual se crea la Orden del Mérito Industrial.

    ¿ Decreto 1953 de 1979, por medio del cual se crea La Orden del Mérito Comercial.

    ¿ Decreto 558 de 1994, por medio del cual se crea la Orden al Mérito del Desarrollo Social.

    ¿ Decreto 1766 de 1983, por medio del cual se crea el Premio Nacional al Inventor Colombiano.

    De otro lado la Sentencia C-782/01 del Magistrado ponente: Doctor, Manuel José Cepeda Espinosa dice:

    ¿Sobre normas que decretan honores a un ciudadano, o que reconoce un hecho importante para la vida de la Nación o de una de sus comunidades, y autoriza la realización de ciertos gastos, la Corte Constitucional se ha pronunciado así:

    ¿(...) Salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar leves que comporten gasto público. Sin embargo, corresponde al Gobierno decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, por lo cual no puede el Congreso, al decretar un gasto, ordenar traslados presupuestales para arbitrar los respectivos recursos. Por ende, el escrutinio judicial para determinar si en este aspecto una ley es o no constitucional consiste en...

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