Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 241 de 2011 senado - 8 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475054

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 241 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 241 DE 2011 SENADO. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 229 DE 2011 SENADOpor la cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en internet.

Doctor

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente de la Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y agradeciendo la designación que se nos hizo como ponentes de estas iniciativas, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 241 de 2011 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 229 de 2011 Senado, por la cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en internet, en los siguientes términos:

I. Origen del proyecto

El Proyecto de ley número 241 de 2011 Senado fue radicado ante esta célula legislativa por el señor Ministro del Interior y de Justicia, y a su vez el Proyecto de ley número 229 de 2011 Senado, fue radicado en esta misma corporación por los honorables Senadores Juan Carlos Restrepo y Bernabé Celis Carrillo.

A su turno y teniendo en cuenta que la materia objeto de dichas iniciativas corresponde con los mecanismos de protección integral al derecho de autor en internet, y que tales disposiciones contenidas en los proyectos, establecen medidas tanto policivas, como jurisdiccionales en torno a estos derechos, el pasado 14 de abril la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional ordenó la acumulación de estas dos iniciativas, en aplicación del artículo 151 de la Ley 5ª de 1992, por lo que este informe de ponencia referirá al contenido de las dos iniciativas y su acumulación en un solo proyecto de ley que inicia su trámite en el Senado de la República.

Tal y como lo refiere el texto de exposición de motivos del proyecto número 241 de 2011, objeto de ponencia, esa iniciativa gubernamental, busca crear una regulación sobre el uso de los contenidos protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos a este, que se encuentran en la red global de la información (internet), pretendiendo incluir disposiciones que brinden herramientas que permitan atribuir la responsabilidad por infracción a los derechos de autor en internet.

Por su parte, el Proyecto de ley número 229 de 2011 Senado, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto la modificación a las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, y dicta otras disposiciones en materia de tarifas a cobrar por parte de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y conexos, la distribución del importe de sus remuneraciones, los limites en los costos y el régimen de responsabilidad de dichas sociedades.

Cabe destacar, que los dos proyectos están dirigidos hacia una reglamentación que establezca unos mecanismos de protección al derecho de autor y conexos, su implementación y el régimen de responsabilidad de sus actores.

  1. Explicación del articulado

    ¿ Proyecto de ley número 241 de 2011 Senado, por la cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en internet.

    Artículo 1°. En este artículo se definen quiénes son los prestadores de servicios de internet, teniendo en cuenta la actividad que realicen, sea esta la de transmitir, enrutar o suministrar conexiones materiales sin hacer modificaciones en su contenido; almacenar datos temporalmente (caching), almacenar material en un sistema de red; y referir o vincular usuarios a un sitio en línea.

    Artículo 2°. En este artículo se establece el régimen de responsabilidad, tanto de los prestadores de servicio de internet, como de los proveedores de contenido y de los usuarios. La norma que contiene el proyecto original, establece que dicha responsabilidad será conforme a la norma civil, penal y administrativa.

    Artículo 3°. En esta norma se declara la inexistencia de obligación de supervisión de datos, o de búsqueda activa de hechos o circunstancias que indiquen ilicitud; al tiempo la norma dispone la posibilidad de que una autoridad competente, sin que se indique cuál exactamente, pueda ordenar a los prestadores de servicio, realizar alguna actividad, sin que se mencione tampoco el tipo de actividad, a fin de investigar, detectar y perseguir, delitos o cualquier infracción al derecho de autor.

    Artículo 4°. Establece la exoneración de indemnización a los prestadores de servicios de internet, en caso de que ocurran a través del sistema de redes, algún tipo de infracciones al derecho de autor o conexos. Y limita que los prestadores de dichos servicios sean objeto de medidas cautelares y judiciales, solo en los casos contemplados en los artículos 13, 14 y 16 de la ley.

    Artículo 5°. En este artículo se establece como eximente de responsabilidad sobre los contenidos, de los prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento suministro de conexiones, cuando el prestador no haya ni modificado ni seleccionado el contenido de la transmisión, ni haya iniciado la transmisión, ni selecciones a sus destinatarios, y cuando haya hecho públicas las condiciones contractuales para bajar contenidos de infractores reincidentes.

    Artículo 6°. En esta disposición se establecen unas condiciones para eximir de responsabilidad por los contenidos, a los prestadores de servicios de almacenamiento temporal, a través de procesos automáticos, toda vez que este servicio sea con la finalidad de hacer más eficaz la transmisión, en la red.

    Artículo 7°. Al igual que en las anteriores disposiciones, en este artículo se establece las condiciones para eximir de responsabilidad sobre los contenidos, a los prestadores de servicios de almacenamiento a petición del usuario del material que se aloja en un sistema o red controlado u operado por el operador de servicios o para este.

    Artículo 8°. Establece las condiciones eximentes de responsabilidad sobre los contenidos, de los prestadores de servicios de vinculación a los usuarios a un sitio en línea, que se hace mediante la utilización de herramientas de búsqueda de información, lo que incluye hipervínculos y directorios.

    En el segundo capítulo del proyecto de ley, se establece el conjunto de procedimientos a seguir en los siguientes casos:

    Artículo 9°. La detección y el retiro de la información. En este caso si el prestador del servicio cumple con todos los requisitos establecidos en los artículo 6°, 7° y 8° y actuando de buena fe, retira o inhabilita el acceso a una determinada información, teniendo como fundamento una infracción reclamada o aparente, este prestador ser eximido de cualquier responsabilidad, siempre y cuando se inicie el proceso razonable para informar al supuesto infractor de la retirada de su información o contenido. Allí también se establece que si dado el caso el infractor acude a la jurisdicción para reclamar una supuesta infracción, y solicita restablecer el material retirado, allí el prestador del servicio deberá restablecer el material, a menos que quien haya solicitado inicialmente el retiro del contenido tenga una orden judicial.

    Artículo 10. Esta norma contiene los requisitos que debe tener toda solicitud de retiro o inhabilitación de contenidos los cuales corresponde a que se haga en forma electrónica o escrita; se incluyan todos los datos personales de quien la solicita o su representante; que el titular de los derechos tenga domicilio en Colombia; se incluyan los datos personales del titular del derecho de autor o conexos sobre el contenido; se remita la información necesaria para que el prestador del servicio identifique plenamente el tipo de información, contenido, obra, etc., que se alega está siendo usada sin autorización por otro; se identifiquen los derechos supuestamente vulnerados; una declaración del titular del derecho de que considera que se está utilizando su contenido sin autorización debida; si es posible suministrar la información de quien supuestamente está utilizando indebidamente sin autorización el material o información. Si dicha información se hubiere suministrado a sabiendas de conocer que es falsa el solicitante deberá indemnizar los daños causados por las acciones que haya tomado el prestador del servicio.

    Artículo 11. Se establece la obligación para el prestador del servicio de internet, de notificar dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de la reclamación, al supuesto infractor del retiro o inhabilitación del contenido.

    Artículo 12. Se establecen los elementos para la solicitud de restablecimiento del material retirado o inhabilitado, los datos personales del supuesto infractor, identificando el tipo de contenido, una declaración expresa de considerar que este material ha sido inhabilitado o retirado por error o indebida identificación del material, al igual que las declaraciones de estar dispuesto a acatar las órdenes judiciales y a que se le pueda notificar de cualquier demanda en este sentido;

    Artículo 13. En cuanto a las medidas cautelares, esta norma modifica el artículo 245 de la 23 de 1982, en el sentido de establecer que para las infracciones a los derechos de autor y conexos en internet, los titulares de tales derechos podrán pedir al juez como medida cautelar el retiro de la información o material que se identifique claramente por el solicitante, así como cualquier otra medida encaminada a proteger el derecho, conservar las pruebas y evitar que se produzcan daños consecuencia de la supuesta infracción.

    Artículo 14. Se establecen los requisitos de las medidas cautelares y se modifica el artículo 245 de la Ley 23 de 1982, referentes a la caución que debe prestar el solicitante de la medida cautelar, entre otros.

    Artículo 15. En este artículo se establece que por requerimiento de los titulares de derechos que hayan solicitado una medida cautelar o hayan interpuesto demanda para obtener una orden definitiva de retiro o inhabilitación de acceso al material infractor y/o terminación de cuentas, sobre el infractor, el juez podrá ordenar la...

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